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International Law

Print version ISSN 1692-8156

Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int.  no.19 Bogotá July/Dec. 2011

 

EL DERECHO HUMANO AL AGUA: POSIBILIDADES DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO*

THE HUMAN RIGHT TO WATER: POTENTIAL FROM A GENDER PERSPECTIVE

Viridiana Molinares-Hassan**
Judith Echeverría-Molina***

* Artículo de reflexión.

** Abogada, diplomada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, American University; magíster en Desarrollo Social, Universidad del Norte; máster oficial en Literatura Comparada y Estudios Culturales, y doctoranda en Derecho Público y Filosofía Jurídico-Política de la Universidad Autónoma de Barcelona. Profesora investigadora de tiempo completo en el Área de Derecho Público Constitucional del Departamento de Derecho y Ciencia Política de la Universidad del Norte, Barranquilla. Contacto: vmolinar@uninorte.edu.co.

*** Abogada, Universidad del Norte; especialista en Derecho de Sociedades, Universidad Javeriana, y en Estudios Políticos Económicos, Universidad del Norte; magíster en Desarrollo Social, Universidad del Norte, y máster 2 année Sciences de la Société, Université Paris XII Val de Marne (pendiente de diploma). En la Universidad del Norte, profesora del Departamento de Derecho y Ciencia Política; miembro del grupo de investigaciones en Derecho y Ciencia Política (GIGECP). Contacto: jechever@uninorte.edu.co.

Fecha de recepción: 5 de septiembre de 2011 Fecha de aceptación: 15 de octubre de 2011


Para citar este artículo / To cite this article

Viridiana Molinares-Hassan & Judith Echeverría-Molina, El derecho humano al agua: posibilidades desde una perspectiva de género, 19 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 269-302 (2011).


Resumen

En este artículo presentamos una reflexión analítica sobre los principales aspectos y oportunidades favorables que pueden surgir para mujeres de menores ingresos o comunidades marginales de Colombia a partir del pronunciamiento de la ONU A/64/L.63/Rev.1, del 26 de julio de 2010,1 que "declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos".

Así, ponemos en evidencia los principales aspectos que vinculan las relaciones de género con el servicio de agua potable y cómo esta resolución puede generar un cambio importante tanto en las condiciones de vida e identidad de la mujer frente al recurso como del abastecimiento doméstico. Comenzamos con una exposición del panorama de abastecimiento de agua en algunas regiones marginadas del mundo, con base en cifras de entes oficiales reguladores y/o rectores del tema hídrico; planteamos el derecho al agua como un derecho humano a partir de las distintas directivas emanadas de diferentes organismos internacionales; luego presentamos el rol de la mujer en relación con el tema de abastecimiento del agua y, por último, concluimos que el enfoque de las políticas públicas en torno a este derecho y servicio debe reorientarse desde las mujeres y a favor de la comunidad.

Palabras clave autor: mujer, agua, oportunidades, género.

Palabras clave descriptor: derechos humanos, agua, género.


Abstract

In this paper, we present an analytical reflection on key issues and opportunities that may arise for women with lower incomes or marginal communities in Colombia, from the delivery of UNA/64/L.63/Rev.1, July 26,2010 by which the UN, "declares the right to drinking water and sanitation as a human right essential for the full enjoyment of life and all human rights". We intended to highlight the main aspects linking gender relations withpotable water service and how the resolution in question, can generate a significant change in the conditions of life and identity of women against the use and supply at domestic drinking water.

This work begins with an exhibition of landscape water in some marginal regions of the world, based on figures from official regulatory bodies and / or guiding the water issue, we raised the right to water as a human right since the analysis of the various directives that regard have emanated from various international bodies, and then present the role of women in relation to the issue of water supply and finally conclude with some reflections aimed at redirecting public policies surrounding this right and duty from women and for the community.

Key words author: women, water, opportunities, gender.

Key words plus: human rights, water, gender.

SICI: 1692-8156(201112)19<269:DHAPPG>2.3.TX;2-H


Sumario

I. PROYECCIÓN DEL DESABASTECIMIENTO EN CIFRAS Y NEGACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LA MUJER EN SU APROVISIONAMIENTO.- II. ALGUNOS INTENTOS ESPERANZADORES: DESDE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL HASTA LOS PLANTEAMIENTOS DEL POSFEMINISMO.- III. LA CUESTIÓN DEL GÉNERO FRENTE AL MANEJO Y ESCASEZ DEL AGUA POTABLE: PROPUESTAS DE VISIBILIDAD E INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE PRODUCCIÓN.- IV. COLOMBIA: UNA PROPUESTA DE INCLUSIÓN DESDE UNA MIRADA DE GÉNERO.- BIBLIOGRAFÍA.


"Por supuesto que me gustaría ir a la escuela. Quiero aprender a leer y a escribir... pero no puedo: mi madre necesita que vaya a buscar agua".
Yeni Bazán, 10 años, El Alto, Bolivia

I. Proyección del desabastecimiento en cifras y negación de la identidad de la mujer en su aprovisionamiento

La población mundial "está creciendo cerca de 80 millones de personas por año, lo que implica una demanda de agua dulce de aproximadamente 64 billones de metros cúbicos por año".2

Adicionalmente, se afirma que el 90% de los 9.200 millones de habitantes que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, ONU, tendrá el planeta en 2050 corresponderá a países en desarrollo que, según cifras oficiales,3 mantienen una baja cobertura de servicio de acueducto.

Solo el 2,5% del total de agua en el planeta es dulce, el resto es salada. Porcentualmente, el reparto es el siguiente: Europa cuenta con el 7%; Oceanía, 6%; América del Sur, 28%; Asia, 32%; África, 9% y América del Norte, 18%.4

Si miramos el ámbito mundial, cerca de 1.500 millones de personas no tienen acceso al agua potable y saneamiento básico y lo más preocupante es que millones de mujeres y niños mueren y sufren enfermedades por esta causa.5

Este panorama se muestra desolador cuando analizamos que "el agua accesible es del orden de 12.500 km3, esto es, un 0,0365 de toda el agua dulce".

Veámoslo de una manera gráfica: "si la cantidad total de agua en el mundo estuviera representada por el contenido de una piscina olímpica (3.000 m3), un cubo de los... [que] los niños [usan] para jugar con la arena, de unos 2,4 litros, representaría el agua dulce. Esta es el agua de los ríos, lagos y acuíferos que son accesibles al hombre".6

A pesar de la gran cantidad de agua que a simple vista se observa, no toda es apta para el consumo humano ni toda es asequible para la población.

También afirma la Unesco que "más del 60% del crecimiento mundial de la población entre el 2008 y el 2100 ocurrirá en África Subsahariana (32%) y en Asia del Sur (30%). Juntas, se espera que estas regiones representen más o menos la mitad de la población mundial para el año 2100".7

Sin embargo, estas regiones padecerán más la escasez del servicio de agua potable y del recurso hídrico. Ya que "donde existe mayor presión demográfica es [en] el continente asiático..., que [acoge] más de la mitad de la población mundial. [pero] tan solo dispone del 36% de los recursos hídricos mundiales. Pero es precisamente en África subsahariana donde se padece de forma más extrema la falta de agua y. [por lo general] son las mujeres las que sufren caminando distancias enormes para abastecer de mínimos a su familia".8

Esta situación da cuenta de la inmovilidad social de algunos roles desempeñados por la mujer en sociedades de escasos recursos, en las que todo el proceso de construcción identitaria pregonados desde la modernidad y que da cuenta de transformaciones culturales tiene, al igual que Jano, dos caras: la correspondiente a los espacios públicos y la de los espacios privados que, como en el caso del agua, determina no solo la economía familiar sino el desarrollo humano de la familia, sustentado en la base del trabajo anónimo y no remunerado de la mujer.

Al igual que la concepción de la mujer bajo la ideología socialista, en la que su fuerza productiva se reducía a procrear;9 este es otro ejemplo de cómo la sociedad heteronormativa, sustentada en una estructura de poder vertical y patriarcal, invisibiliza el trabajo de la mujer, aunque, paradójicamente, es el sustento de la economía familiar y el abastecimiento del agua.

Begonya Sáez explica en relación con la construcción de la identidad del sujeto, que se ha surtido un cambio fundamental desde la metafísica clásica, para la que lo principal era la esencia, hasta la posmetafísica planteada por Federico Nietzsche,10 según la cual la identidad se determina como un devenir, posicionando al ser como mutable, diverso y perecedero. Frente a la reciente conceptualización del agua como derecho humano, esta construcción plantearía otra nueva posmetafísica que ubicaría a la mujer en una posición de poder que determinaría no solo la esfera privada, sino que en países donde se hace evidente el crecimiento demográfico y la escasez del agua propondría un proceso de sostenibilidad social y desarrollo económico desde la mujer como administradora oficial de este recurso.

No sorprende entonces que la escasez del agua y la economía de ahorro y consumo realizada por la mujer en países de altos índices de pobreza y desabastecimiento presenten una correlación, más aún si tenemos en cuenta que el aumento de la esperanza de vida, la globalización y el mayor consumo de agua por parte de los habitantes del planeta harán que la oferta de recursos, incluyendo el agua dulce, se vuelva cada día más escasa, pero a la vez imprescindible no solo para el uso doméstico, sino para el desarrollo agrícola e industrial.

En Colombia, según censo poblacional realizado por el DANE11 en 2005, la cobertura de acueducto era del 83,2% y subió al 91,8% en 2006, cifra que denota un avance significativo en la materia y a la vez un esfuerzo de inversión estatal en inversiones en infraestructura para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

No obstante, en el país prevalece un contraste significativo entre las áreas urbanas y rurales: en las primeras, la cobertura de acueducto llega al 94,3%, mientras, en las segundas es del 47,1°%. Según datos de la misma fuente, la tasa de cobertura de alcantarillado en Colombia es de 73,1% pero de nuevo se observa un contraste urbano-rural de 89,7% y de 17,8%, respectivamente (Unicef, 2010).

Sin embargo, para 2015, según Ernesto Guhl-Nannetti, "esta situación se agravará por la disminución de la oferta hídrica, debido a la contaminación y la ausencia de medidas de manejo y de ordenamiento de cuencas".12

Agrega el mismo autor que esta realidad se genera porque la comunidad no valora socialmente el recurso en la medida en que lo considera infinito, también por la falta de cuidado de las fuentes y ecosistemas, o por la ineficiencia de las autoridades ambientales entre otros aspectos.

Podemos especular, además, que la economía de ahorro del agua en las comunidades de escasos recursos se sustenta en no remunerarle a la mujer su fuerza de trabajo; esto fragmenta su identidad al frustrar tanto el reconocimiento de su labor como la constante construcción del yo con la necesaria validación de los otros, y materializa la falta de valoración social del recurso por ser la mujer la persona que lo administra.

En relación con esta construcción, podemos citar a Anthony Giddens cuando explica que apropiarse de la conducta adecuada en diferentes circunstancias, para recibir la aprobación de los otros, puede generar la proliferación de yoes en diferentes contextos;13 sin embargo, ello no implica necesariamente la fragmentación del yo, sino que, por el contrario, podría dar lugar a la creación de una identidad específica que facilite la adaptación en diversas circunstancias.14

Frente a las labores que en países pobres realiza la mujer, el poder patriarcal ha generado un espacio de negación que desdibuja el trabajo femenino de cara al abastecimiento y desabastecimiento del agua.

De otra parte, además del desequilibrio respecto de la labor ejercida por los hombres y la realizada por las mujeres, en Colombia también debe señalarse que la brecha entre el sector rural y el urbano se debe a la pobreza de algunas regiones apartadas del país,15 donde los municipios no cuentan con los suficientes recursos para garantizar servicios públicos domiciliarios.16 Así mismo, las empresas privadas facultadas para prestar estos servicios no lo ofertan a estas comunidades, porque la política sectorial de agua potable está diseñada en un marco de libre competencia y con tarifas sujetas a estructura de costos17 que, en este caso, no son atractivas para empresarios particulares.

Según estudios del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia, IDEAM,18 "muchos de los sistemas hídricos que actualmente abastecen a la población colombiana evidencian una vulnerabilidad alta para mantener su disponibilidad de agua. Según los estimativos generales para condiciones hidrológicas medias, cerca del 50% de la población de las áreas urbanas municipales está expuesta a sufrir problemas de abastecimiento de agua a causa de las condiciones de disponibilidad, regulación y presión que existen sobre los sistemas hídricos que las atienden. Esta situación se hace aún más crítica cuando las condiciones son las de un año seco, período durante el cual esta cifra puede llegar hasta el 80%".19

De acuerdo con estas cifras, la situación es alarmante por la falta o carencia del recurso; sin embargo, esto no es lo único que nos preocupa, ya que a la escasez o a los períodos de escasez, se suma la contaminación de las fuentes de agua, que es la causante de que mueran cada día alrededor de "6.000 niños debido a enfermedades de tipo diarreico".20

Esta situación se debe básicamente a que la población no tiene ingresos suficientes que le permitan la conexión al servicio de acueducto, ya que el Estado colombiano, por ejemplo, a pesar de tener una clara política de subsidios,21 que ayuda al pago de las tarifas de los usuarios categorizados en estrato uno, dos y tres, ese aporte no es suficiente para subsidiarle la demanda a la mayoría de la población más vulnerable en el país a cuyos predios no llega ese servicio.22

La muerte de niños por la contaminación de fuentes de agua es un acontecimiento que repercute directamente en el ejercicio de labores de la mujer en el espacio privado de la casa, pues da cuenta de la vulnerabilidad a la que está sometida junto a los menores, y que se correlaciona con la necesariedad del recurso. Aquí se analiza cómo el discurso sobre la progresividad de los derechos de carácter asistencial del Estado, podría reorientarse desde una proyección de género, a partir de la visualización y valoración del trabajo de la mujer como un sujeto que desde lo privado podría coadyuvar en la ejecución de políticas públicas, con un trabajo en doble vía de construcción de un marco social dentro del Estado y el reconocimiento de la identidad de aquella.

Lo anterior muestra un panorama basado en la cantidad de agua dulce disponible por la naturaleza sin que se afecte esta cifra con otras variables como contaminación, población, disponibilidad de infraestructuras.23

II. Algunos intentos esperanzadores: desde la legislación internacional hasta los planteamientos del posfeminismo

En las últimas décadas, los organismos internacionales han realizado importantes esfuerzos para declarar el agua como un derecho fundamental. Mencionaremos algunas de las cumbres en las cuales se trató el tema.

Sin embargo, en lo que respecta a esta presentación, empezaremos por reseñar suficientemente los acuerdos derivados de la Cumbre de Nueva Delhi,24 realizada en septiembre de 1990, que estableció: "los suministros de agua potable y el saneamiento ambiental son vitales para proteger el medio ambiente, mejorar la salud y mitigar la pobreza. Las enfermedades, el trabajo fatigoso y monótono y millones de muertes todos los años pueden atribuirse directamente a la falta de esos servicios esenciales. Los pobres, especialmente las mujeres y los niños, son las principales víctimas", ya que es bien sabido que "como usuarias las mujeres pobres son las que se enfrentan día a día a la carencia y los obstáculos para acceder al agua potable. Además, son ellas quienes resuelven esta necesidad familiar, porque el agua está estrechamente vinculada con el trabajo cotidiano que se les asigna en el interior de los hogares. El agua es vital para preparar alimentos, lavar la ropa, asear la vivienda, la higiene familiar y la producción de alimentos".25

Resulta llamativa la visibilidad que se le da a la mujer dentro del proceso de manejo del recurso en esta declaración. Podría justificarse a partir de la acogida de los postulados sobre visibilidad reclamados por los movimientos feministas desarrollados en las décadas de los sesenta, setenta y ochenta, pero sobre todo desde el planteamiento del posfeminismo de los años noventa, que si bien obedeció a la reconceptualización del rol de la mujer en las artes, debido a que desde este lenguaje se empezó a cambiar de metafísica sobre el rol de la mujer, también se desarrolló desde los planteamientos filosóficos de los posestructuralistas franceses Michel Foucault, Paul Ricoeur,26 pero sobre todo de la filósofa estadounidense Judith Butler, quien se ha constituido en un icono sobre la nueva teorización entre sexo y género, aludiendo al género como un aspecto performativo.

Judith Butler27 aparece como la referencia obligada, al afirmar que la identidad parte de un acto performativo, por lo cual el sujeto es en sí mismo el objeto de representación de su identidad, y esta representación hace uso del cuerpo como una corporeidad que habla y que se constituye en el objeto.

El posfeminismo, término introducido por Dan Cameron28 en los años ochenta, en un contexto de arte realizado por feministas, se utiliza en el sentido de dejar a un lado las controversias surgidas entre los feminismos de la igualdad y la diferencia, para planear la búsqueda de la identidad a partir de la otredad y de la existencia de nuevas representaciones y discursos narrativos incluyentes, pero sobre todo planteando la necesidad del compromiso social de la mujer.

Puede creerse que a partir de estos antecedentes sobre el desarrollo conceptual del feminismo se pudo incluir en documentos de carácter legal, como la Declaración de Nueva Delhi, la diferenciación identitaria del trabajo de la mujer en relación con la economía del agua.

Unido al planteamiento de género, la Declaración de Nueva Delhi afirma que para el logro de todos sus propósitos es necesario contar con la participación de la comunidad y con la implementación de tecnologías apropiadas a cada sistema de abastecimiento de agua potable y saneamiento, para la atención de forma precisa de las necesidades de cada comunidad, lo que acompañe ".. .esfuerzos intensivos... [para] despertar la conciencia mediante la comunicación y la movilización de todos los sectores de la sociedad", es decir, de la participación social.29

Más adelante, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, denominada Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, en su sección II de 18.2 establece que "el agua se necesita en todos los aspectos de la vida. El objetivo general es velar para que se mantenga un suministro suficiente de agua de buena calidad a toda la población del planeta y preservar al mismo tiempo las funciones hidrológicas, biológicas y químicas de los ecosistemas, adaptando las actividades humanas a los límites de la capacidad de la naturaleza y combatiendo los vectores de las enfermedades relacionadas con el agua. Es preciso contar con tecnologías innovadoras, entre ellas las tecnologías locales mejoradas para aprovechar plenamente los recursos hídricos limitados y protegerlos contra la contaminación".30

Se subraya que en esta declaración, al igual que en la Cumbre de Nueva Delhi, se prevé que es necesario contar con tecnologías apropiadas que garanticen la sostenibilidad de las inversiones para que estos sistemas obedezcan a las necesidades de cada comunidad. Aunque en esta declaración, a diferencia de la de Nueva Delhi, no se hace mención expresa de la mujer, la consagración de aspectos como la necesidad de contar con tecnologías apropiadas eventualmente favorecería a la mujer ya que le facilitaría mayor tiempo para tareas académicas o labores por fuera del hogar.

Sin embargo, la Declaración de Dublín de 1992 vuelve a hacer mención de la mujer como sujeto indispensable en el proceso de manejo del recurso y lo destaca en el principio 3 de esta declaración. Los principios establecidos se concretan en:

Principio 1: el agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente.

Principio 2: el aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles. Principio 3: la mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua.

Principio 4: el agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien económico.31

De otra parte, la resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Cumbre del Milenio del año 2000) estableció en su aparte 19: "reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de habitantes del planeta cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día y el de las personas que padezcan hambre; igualmente, para esa misma fecha, reducir a la mitad el porcentaje de personas que carezcan de acceso al agua potable o que no puedan costearlo".32 Es decir, claramente se observa que estas directivas obligan a los Estados a diseñar una política de subsidios que garanticen el acceso al agua a los habitantes de menores ingresos.

Lo anterior es consecuente con la Resolución A/64/L.63/ Rev.1, del 26 de julio de 2010 que es la generadora de esta investigación, en la cual la ONU "declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos" y en el mismo documento "exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento".33 Esto es consecuente con el propósito de proveer este recurso en cada Estado; si bien algunas regiones como Colombia cuentan con fuentes importantes de agua dulce, también es necesaria una política estatal que garantice el acceso del servicio de acueducto a los usuarios de menores ingresos. Además, tiene respaldo en los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, según los cuales "el derecho humano al agua tiene su fundamento en el principio de que nadie puede ser privado de la cantidad suficiente de agua para satisfacer necesidades básicas. Se busca garantizar a cada persona una cantidad mínima de agua o mínimo vital de buena calidad, que sea suficiente para preservar la vida y la buena salud".34

En Colombia, en 2009 se dio el intento fallido para convocar el referendo del agua promovido por diversas organizaciones sociales, porque no se logró aprobación en los debates en el Congreso.

III. La cuestión del género frente al manejo y escasez del agua potable: propuestas de visibilidad e inclusión en el sistema de producción

Para reseñar el tema de género, debemos realizar unas precisiones conceptuales, pues será sinónimo de visibilidad de la mujer, que fue la forma como se empezó a utilizar, aunque las nuevas tendencias den cuenta de un manejo completamente distinto y abierto a otras formas de género y que no se resumen en el binario heteronormativo que hemos desarrollado desde mediados del siglo XX. Por el contrario, las de ahora desarrollan una teoría incluyente de nuevos géneros como las lesbianas, los gays, los travestis, los transexuales, los bisexuales, los transgénero.

Lo anterior debido a que asistimos a un momento histórico que pone en evidencia la necesidad de reconceptualizar la noción de género, bajo las exigencias que grupos de lesbianas, homosexuales y transexuales han promovido incluso en la Conferencia Mundial sobre las Mujeres celebrada en Beijing, China, en 1995; y bajo la metafísica plantada por Michel Foucault, Judith Butler o Monique Wittig.

Sobre este proceso de deconstrucción, la estadounidense Joan Wallach-Scott comenta: "Cuando la década de los noventa está llegando a su fin, parece que el término género ha perdido su capacidad de sorprendernos y provocarnos. En Estados Unidos se ha convertido en una 'referencia común', presentada de forma rutinaria como sinónimo de mujeres, de las diferencias entre los sexos, del sexo. Algunas veces denota los roles sociales que se han impuesto a hombres y mujeres, pero raramente se refiere al conocimiento que organiza nuestras percepciones de la 'naturaleza'... Por esta razón, me he visto a mí misma empleando cada vez menos el término género en mis estudios y, por el contrario, hablando cada vez más acerca de las diferencias entre los sexos y acerca del sexo como un concepto variable desde un punto de vista histórico".35

Retomando el análisis, a partir de los principios consagrados en la Declaración de Dublín, se puede ver que desde 1992 se entendió que el papel de la mujer en el abastecimiento, ahorro, provisión y sostenibilidad del agua es fundamental debido a que la economía doméstica y la administración de la escasez del recurso recaen sobre las mujeres y niñas: "el desarrollo de la cotidianidad de un importantísimo número de mujeres en todo el mundo incorpora. desplazarse y caminar largas distancias para acceder a un recurso imprescindible para la sobrevivencia de sus familias y hogares como es el agua".36

Lo anterior es sustentado por Irma Arriagada, oficial de Asuntos Sociales, de la División de Desarrollo Social, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, cuando afirma que "las mujeres son pobres en la medida en que no cuentan con tiempo disponible para buscar las formas más apropiadas de satisfacer sus necesidades, y una proporción importante de ellas carece de ingresos propios".37

Siguiendo la tesis de la autora, ella afirma que el hecho de que la mujer se incorpore al mercado laboral formal y reciba ingresos por ello, no le aligera las cargas en las actividades domésticas que por tradición le han correspondido. Por tanto, además de la carga laboral, ella debe cumplir todos los roles que tradicionalmente venía desarrollando; con base en "diversos estudios (en especial las encuestas de uso de tiempo) [se] ha mostrado que la jornada femenina es más larga que la masculina si en ella se incluye el trabajo doméstico no remunerado que realizan todas las mujeres en sus hogares".38

Confirmando lo anterior, Jane Stinson afirma que "las estadísticas oficiales de Canadá indican que las mujeres casadas, con edades entre 25 y 44 años, con empleos a tiempo completo y niños a su cargo en el hogar, son las que sufren el estrés más severo entre todos los habitantes del país. Esta situación se debe en parte a que las mujeres, además del trabajo fuera del hogar, trabajan más que los hombres en la casa y sin recibir pago por ello, principalmente".39

Si estas situaciones se presentan en países desarrollados, el panorama para América Latina, África y Asia debe ser desalentador. Por ejemplo, en países pobres, las mujeres campesinas de Asia, África o América Latina "trabajan sin horarios, como cuidadoras de suelos, productoras y transformadoras de alimentos a la vez que resultan pilares esenciales de cohesión familiar y social".40

Según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, "las mujeres y las niñas soportan la carga de ir por agua, a consecuencia de lo cual pierden oportunidades para la educación, para realizar actividades productivas y para el esparcimiento".41

Es evidente que ante la escasez del agua "una proporción muy importante de los casos, para el transporte y acarreo de la misma, las mujeres no cuentan con más energía que la que pueda desprenderse de sus propios cuerpos. La inversión de tiempo que realizan las mujeres en la gestión, uso y provisión del agua a sus hogares, implica una importante carga adicional para ellas. [de la misma manera que] una reducción del tiempo disponible para la realización de otras actividades. con las cuales podrían. [mejorar su] posicionamiento social y/o económico. Es el caso de actividades relacionadas con la educación, la formación, la capacitación y la generación de iniciativas económicas o involucramiento en actividades remuneradas, así como su participación en actividades culturales, de recreación o de participación política con importantes implicaciones en la vida tanto privada. [cuanto] comunitaria".42

Ana María Bidegain cita El Informe sobre el desarrollo mundial, de 1990, del Banco Mundial, que señala: "el peso de la pobreza recae con mayor fuerza en ciertos grupos. En general, las mujeres tienen una condición económica o social desventajosa; en los hogares pobres con frecuencia soportan una carga de trabajo mayor que los hombres, un nivel de educación más bajo y menos acceso a actividades remuneradoras".43

De otra parte, el Informe sobre Desarrollo Humano de 2006 dice que las mujeres sufren una doble desventaja en los sistemas de riego, es decir, que al carecer de derechos formales de propiedad de la tierra en muchos países, quedan excluidas de la gestión de los sistemas de riego. Al mismo tiempo, las desigualdades informales (incluyendo la división del trabajo en el hogar, normas que les prohíben hablar en público y otros factores) impiden que las mujeres puedan participar en la toma de decisiones en relación con el acceso al agua.44

Siguiendo con este documento, se advierte que "el tiempo invertido en la recolección y el transporte de agua es uno de los factores que explican las enormes brechas de género que se aprecian en la asistencia escolar en muchos países. En Tanzania, los niveles de asistencia escolar son un 12% más elevados entre las niñas que viven a 15 minutos o menos de una fuente de agua que entre aquellas que viven a una hora o más".45

En México, por ejemplo, "existen barrios y colonias donde el agua se suministra por 'tandeo' lo que significa que solo está disponible a ciertas horas, ciertos días y generalmente son las mujeres las responsables de almacenarla durante estos lapsos para que esté disponible más tarde. Además, en caso de escasez o insuficiencia, son las mujeres las que normalmente la consiguen a través de pipas, lo que... [encarece] el líquido...; [paradójicamente,] son las personas más pobres quienes pagan más".46

Al respecto, Adriana Sandoval-Moreno, María del Rosario Campos-Beltrán y Edith Chávez-Ramos cuentan que para las mujeres el acceso al agua es especialmente difícil, lo que las obliga al consecuente desplazamiento en su busca y las limita en el desarrollo o desempeño de otras tareas de mayor interés, y con ello la realización de otras actividades de su interés.47

Las mismas autoras manifiestan que es "recurrente escuchar la queja de las mujeres jefas de familia sobre la escasez de agua en sus casas y cuando la hay no es suficiente, llega en horarios nocturnos o en días y horarios no precisos, por lo que siempre están alertas para almacenar lo más que puedan".48

"Para las mujeres representa una pesada carga el tiempo invertido en la recolección de agua. En las zonas rurales de Senegal, Mozambique y el este de Uganda, las mujeres dedican entre 15 y 17 horas semanales a la recolección de agua. Para ellas es algo común caminar más de 10 kilómetros durante la temporada seca. En un estudio realizado en el este de Uganda se descubrió que las familias dedicaban alrededor de 660 horas anuales a la recolección de agua".49

La lucha por los derechos de las personas y la igualdad entre las mismas se inició con las reivindicaciones de los hombres. Por eso, "la discusión del tema de las mujeres y los derechos humanos evoca rápidamente el primer acto formal de exclusión del que las mujeres fuimos objeto: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789, de cuya enunciación nos encontramos formalmente excluidas. Por tal razón, Olympia de Gouges,50 la revolucionaria francesa que intentó corregir esta exclusión, fue condenada a morir en la guillotina por esta osadía".51

Para el caso de América Latina, Magdala Velásquez-Toro afirma: "los Estados latinoamericanos, como entes independientes del yugo colonial, se adscribieron a los lineamientos de las revoluciones francesa y norteamericana, que tenían por base teórica el reconocimiento de la igualdad, la libertad y la fraternidad para todos los hombres. Fueron democracias organizadas no solo por y para los propietarios, sino por y para los hombres".52

Tanto que en Colombia solo con la Ley 28 de 193253 les fueron reconocidos a las mujeres los derechos civiles y patrimoniales, pero esto se materializó en 197454 cuando se determinó la igualdad jurídica de sexos en nuestro país.

Pero si con la declaración de la ONU A/64/L.63/Rev.1, del 26 de julio de 2010 retomamos las directivas internacionales, en especial la 3 de la Declaración de Dublín, esta preocupación debe traducirse en políticas estatales que a favor de las mujeres y niños tienden a mejorar las condiciones de abastecimiento y calidad del servicio de agua potable y saneamiento básico.

Por tanto, aunque de la lectura de la resolución que nos ocupa se desprende que el tema de género y exclusión social no fue uno de los propósitos de la declaratoria, esta puede constituirse en un instrumento para reducir la exclusión social y la apertura de oportunidades a las mujeres de las comunidades de menores ingresos, que, por la misma discriminación de género que se da en países en vías de desarrollo, soportan el peso de servicios públicos domiciliarios deficientes.

De otra parte, la Observación General 15 del Comité de Derechos Humanos de 2002 establece que el derecho al agua potable es aplicable a todos los Estados partes; estos deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en especial, las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos.55

En particular, los Estados partes deben adoptar medidas para velar por que no se excluya a las mujeres de los procesos de adopción de decisiones sobre los recursos y los derechos en materia de agua. Es preciso aliviar la carga desproporcionada que recae sobre las mujeres en la obtención de agua.56

Frente a esta compleja realidad, Naciones Unidas han reconocido que "el empoderamiento de las mujeres y la equidad de género son esenciales para lograr la erradicación de la pobreza. Así, el reconocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres se constituyen en elementos claves para romper con el círculo de la pobreza".57

Para superar lo anterior, por ejemplo, "Unicef trabaja para asegurar que las mujeres participen de forma directa en la planificación y la gestión de los programas de suministro de agua y saneamiento, y que las intervenciones de promoción de la higiene se diseñen especialmente para llegar a las mujeres y las niñas.

Los programas instaurados con el apoyo de Unicef pretenden asimismo abordar las desigualdades que afectan a las mujeres y las niñas en relación con los servicios de agua y saneamiento".58

IV. (Colombia: una propuesta de inclusión desde una mirada de género

En Colombia, la política de Estado a favor de las mujeres ha mostrado algunos aspectos positivos. Se destaca, por ejemplo, la creación de la Consejería para la Equidad de la Mujer59 y leyes como la Ley 1009 de 2006,60 que entran a equilibrar la situación de discriminación a favor de las mujeres en el país.

Sin embargo, es importante reflexionar acerca de qué tan eficaces han sido, o son, todas las estrategias y la normatividad producto de esta política, ya que su contenido refleja tanto el desarrollo de los principios constitucionales como el desarrollo de las directivas de organismos internacionales; lo importante es verificar cuánto de toda esta normativa se refleja en el bienestar de la mujer en materia de acceso al agua potable.

Se propone, por ejemplo, que en las empresas comunitarias de servicios públicos domiciliarios tengan asiento en la junta directiva las mujeres que pertenezcan a organizaciones sociales de su localidad para que a partir de su experiencia como administradoras de la escasez del recurso y de su uso doméstico aporten soluciones y sean artífices del desarrollo de la empresa, es decir, que de beneficiarías, usuarias o clientes pasen a ser también gestoras del desarrollo local. Por ello se propone que la política estatal colombiana por medio de Ministerio del Medio Ambiente debe considerar y materializar los espacios para que la mujer, sobre todo rural, participe por derecho propio como gestora de cambio para la administración, gestión y provisión del agua potable en su comunidad.

Sin embargo, para la distribución al acceso del agua para el regadío es importante destacar en países como Uganda, las leyes que exigen una representación femenina en las asociaciones de usuarios de agua por lo que muestra que de alguna manera ya las políticas estatales están considerando que parte de la solución del acceso al agua como derecho humano es brindar participación a la mujer en la toma de decisiones relacionadas con el líquido. Esta situación contrasta, por ejemplo, con la de "Andhra Pradesh, India, donde los agricultores pobres tienen mucho más peso en la gestión, pero las granjeras pobres carecen de voz". 61

En estos casos, Adriana Sandoval-Moreno, María del Rosario Campos-Beltrán y Edith Chávez-Ramos proponen "incrementar la participación no solo numérica de las mujeres en los grupos promotores municipales, sino en relación con la toma de decisiones, posiciones de liderazgo en los órganos de manejo del agua, donde puedan expresar sus intereses, motivaciones y perspectivas de cambio. Así, (...) desde su acción [se propician] relaciones de género equitativas en sus propios espacios familiares, comunitarios y en los órganos de manejo del agua".62

Lo anterior tiene sentido en la medida en que el tema de género no es desconocido en la política de Estado, pero una cosa es que haya espacios y otra es que, efectivamente, la mujer los pueda ocupar.

Pilar Aznar y Paz Cánovas (2008) dicen: "la percepción que las mujeres tienen de sí mismas es la de ser sujetos de un proceso, de una historia que está cambiando y en la cual ellas imprimen una dinámica reivindicativa a favor de la igualdad y de su reconocimiento en todos los foros, también en las políticas públicas. Por lo que es oportuno a partir del sentir de las mujeres involucrarlas en las tareas decisivas de gestión del servicio y no solo administradoras de la escasez".63

Adicionalmente, "en casi todos los países, la división de género en el trabajo asigna responsabilidades a las mujeres que los hombres no comparten. La división del trabajo en el hogar, unida a los problemas en la prestación de servicios, refuerza las profundas desigualdades de género. Como una de las necesidades básicas elementales, el agua potable no puede ser juzgada simplemente como un problema de carencia que exige una solución de orden técnico sino también de orden social por su relación estrecha con la salud, la vivienda, la educación, el bienestar y la calidad de vida de una población, y sobre todo por el tiempo que dedican las mujeres a la recolección del agua".64

Como se puede observar, si el acceso al agua de las comunidades marginales sigue siendo limitado, aunque haya una política de inclusión a favor de las mujeres y ellas participen en la toma de decisiones respecto de la forma de administrar y operar los acueductos y fuentes de agua dulce, esto afectará sus derechos humanos, ya que el rol que ellas asumen dentro de la administración doméstica de este recurso hará que su carga laboral y de salubridad sea mayor que la impuesta a los hombres. Es decir, de la lectura de las distintas directivas de organismos internacionales, de las normas internas frente al manejo de los servicios, no se observa que haya una discriminación sobre las mujeres, pero al persistir las bajas coberturas y la mala calidad del servicio, esto solo afecta a las mujeres y niñas por las relaciones de género existentes frente a la administración del recurso.

Cuando no se cuenta con agua potable, a la mujer no solo se le aumenta su carga laboral, sino que se le afecta otra serie de derechos como la educación y la salud que, si son vulnerados, generan desigualdad, trayendo como consecuencia la ampliación de la brecha entre hombres y mujeres (estas menos educadas y menos saludables) y también amplía la distancia entre la mujer rural y la mujer urbana.

Además, según ya se mencionó, genera una mayor brecha entre el sector rural y el urbano a la vez que profundiza la pobreza de la mujer que vive en el primero en relación con la que se ubica en las ciudades; es decir, como afirma Ana María Bidegain, con estos desequilibrios se da "la feminización de la pobreza" concepto desarrollado por los medios académicos estadounidenses durante la crisis de la década de los setenta "que hace referencia a un mayor crecimiento de la pobreza entre la población femenina que entre la masculina".65

Consecuentemente, se debe trabajar en el fomento de la cultura del agua a todo nivel, es decir, desde la escuela básica primaria, para atender la realidad de cada una de las regiones del país; ya que es bien conocido que cada departamento en Colombia maneja de forma distinta su realidad sobre el manejo del recurso hídrico. Por ejemplo, las necesidades, hábitos y el uso del agua son diferentes en la semidesértica región Caribe a los que se dan en la región Central o Andina donde el clima es frío y hay lluvias con mayor frecuencia.

Así mismo, Aniza García plantea que las políticas públicas para garantizar el acceso al agua y disminuir la pobreza deben centrarse en "la participación de la familia y las comunidades vecinales, que garanticen la equidad en las distribución de beneficios con la debida consideración a los factores de pobreza y género, y que estimulen la intervención de todos los actores interesados, la transparencia en la gestión y la responsabilidad de todas las acciones".66

Lo preocupante en nuestro sentir es que cuando se habla de incorporar el tema de políticas de género en relación con el agua y el saneamiento básico, ello necesariamente conlleva una capacitación a la dirigencia política, a los gobiernos locales y seccionales sobre lo que es género; sin este conocimiento solo se aprobarán más normas que si bien incorporan garantías al acceso de la mujer en la directiva, no llegan a traducirse en el desarrollo efectivo de sus derechos y espacios.

Por ello hay que empezar con reformas precisas en las normas relacionadas con la participación social en los servicios públicos domiciliarios y establecer que las mujeres tengan un espacio o asiento en la toma de decisiones en relación con el agua y el saneamiento básico en su comunidad.

En este caso y para que de manera efectiva las mujeres puedan tener participación y ser artífices de la transformación es necesario que en estos espacios dados por la ley67 "se creen las condiciones adecuadas para ello, por lo que sus formas específicas de existencia en las comunidades son factores que deben considerarse. [Tanto] el diseño de los mecanismos y espacios en los que se difunde la información., [esto es, la manera como se realiza] la convocatoria a participar en proyectos, [al igual que] el establecimiento de horarios, los espacios de reunión, los métodos educativos y de toma de decisiones, todo ello, debe hacerse desde un enfoque de equidad de género".68

Es decir, facilitarles a ellas que, según su disponibilidad de horarios y de acuerdo con sus costumbres, puedan participar de manera efectiva y ser artífices de sus propias soluciones alrededor del agua y el saneamiento básico.

Porque, como bien lo dicen Hilda Salazar-Ramírez y Brenda Rodríguez-Herrera, "los mecanismos de participación y decisión son eminentemente masculinos e ignoran las brechas de género para acceder a las esferas en las que se deciden y ejecutan las políticas públicas relacionadas con el agua".69


Pie de página

1Esta resolución emana de la 108 sesión plenaria del miércoles 28 de julio de 2010 durante la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo cuarto período de sesiones. Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, A/64/L.63/ Rev.1, 26 de julio de 2010, declaración 1. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/N10/464/67/PDF/N1046467.pdf?OpenElement.
2http://www.rel-uita.org/agricultura/ambiente/agua/sabias_que_19.htm.
3"De acuerdo con las estimaciones de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, aproximadamente 85% de la población de la región cuenta con los servicios de agua potable, ya sea a través de conexiones domiciliarias o a través de fácil acceso a una fuente pública ( OPS, 2001a). Varios países tienen niveles de cobertura superiores al 95% ( Bahamas, Barbados, Costa Rica, Puerto Rico, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y Uruguay), mientras que los niveles inferiores al 70% se registran en El Salvador, Haití, Nicaragua y Paraguay". Andrei Jouravlev, Los servicios de agua potable y saneamiento en el umbral del siglo XXI (Santiago de Chile, julio de 2004). http://www.bvsde.paho.org/bvsacg/fulltext/servicios.pdf.
4Ernesto Guhl-Nannetti, El futuro del agua: integralidad, desarrollo y sostenibilidad, en Agua, eje articulador de vida, 185-203, 193 (Édgar Castillo-Monroy, comp., Cátedra Low Maus, Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, 2006). Disponible en: http://cultural.uis.edu.co/files/eje%20articulador.pdf.
5Bibiana Rojas-Mejía, El recurso hídrico y su protección jurídica, en Perspectivas del Derecho Ambiental en Colombia, 428-452, 428 (Beatriz Londoño-Toro, Gloria Amparo Rodríguez & Giovanni J. Herrera-Carrascal, eds., Centro Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2007).
6Eloy García-Calvo, El agua: claves para el uso sostenible, en Hacia un uso sostenible de los recursos naturales, 37-44, 38 (Juan José Rodríguez-Jiménez, comp., Universidad Internacional de Andalucía, Sevilla, 2008).
7http://www.unesco.org/water/wwap/wwdr/wwdr3/pdf/WWDR3_Facts_and_Figures_SP.pdf.
8Beatriz Escribano-Rodríguez de Robles, Una visión sostenibilista sobre la escasez del agua dulce en el mundo, 2 Revista Internacional Sostenibilidad, Tecnología y Humanismo, 85-107 (2007). Disponible en: http://upcommons.upc.edu/revistes/bitstream/2099/4234/1/Escribano.pdf.
9Hannah Wilke, performista norteamericana presenta la obra Exchanges values (Cambio de valores), nombre que se deriva de una interpretación que realiza de conceptos de Carlos Marx, según la cual los valores a los que está sujeta la mujer deben cambiar porque están determinados por el uso del hombre.
10"Nietzsche irrumpe en la historia de la filosofía para cuestionar sus cimientos empezando por la mismísima estructura del pensar. Él inaugura lo que venimos llamando pensamiento postmetafísico, cuya fuerza radica (1) en la eliminación de las dicotomías como la del mundo real y mundo ficticio, es decir, la llamada trascendencia - inminencia; (2) en la reivindicación del principio vital que sitúa en el cuerpo y en las experiencias vinculadas al cuerpo el orden y sentidos primeros". Begonya Sáez-Tajafuerce, Cuerpo e identidad, 42 (Meri Torras, ed., Editorial Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, 2008).
11DANE, Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia. http://www.dane.gov.co/censo/.
12Ernesto Guhl-Nannetti, El futuro del agua: integralidad, desarrollo y sostenibilidad, en Agua, eje articulador de vida, 185-203, 193 (Édgar Castillo-Monroy, comp., Cátedra Low Maus, Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, 2006). Disponible en: http://cultural.uis.edu.co/files/eje%20articulador.pdf.
13Para plantear tal afirmación, Giddens cita a Erich Fromm, The Fear of Freedom, p. 160 (Routledge, Londres, 1960): "El individuo deja de ser él mismo y adopta enteramente el tipo de personalidad que le proponen las pautas culturales; se convierte, por tanto, en una réplica exacta de lo que son los otros y de lo que estos esperan que sea (...). Este mecanismo puede compararse al colorido mimético protector de algunos animales; su aspecto es tan parecido a su entorno que apenas se distingue de él". Anthony Giddens, Modernidad e identidad del yo (Península Editorial, Barcelona, 1997).
14Anthony Giddens, Modernidad e identidad del yo (Península Editorial, Barcelona, 1997).
15Según estudios de la corporación Ecofondo, la calidad de vida rural sigue siendo mucho más baja en estas zonas que en las cabeceras municipales y se presentan enormes distancias en relación con las coberturas de los servicios básicos. La lectura del ICV (índice de calidad de vida) por departamentos indica que los de la periferia -Amazonas, Chocó y San Andrés- tienen los accesos al agua potable más bajos del país, mientras, los departamentos con ciudades intermedias reportan mejores niveles de calidad de vida por el acceso al agua potable y, finalmente, los mejores reportes son aquellos cuyas ciudades son capitales grandes como Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla. Juan Camilo Mira, El derecho humano al agua (Piedesc) en Colombia. Disponible en: http://www.aguayvida.org/descargas/aguacolombia.pdf.
16El artículo 365 de la Carta Política de Colombia establece: "Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares". Constitución Política de Colombia, 116 Gaceta Constitucional, 20 de julio de 1991. Disponible en:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html. Artículo 17 de la Ley 142 de 1994: "las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley". Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, 41.433 Diario Oficial, 11 de julio de 1994. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0142_1994.html.
17El artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994 dice con respecto a las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios: "las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada". Así mismo, en el artículo 367 de la Constitución Política de Colombia dice que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta, además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
18Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia. http://institucional.ideam.gov.co/jsp/index.jsf.
19http://www.encolombia.com/medioambiente/Estudiocolombianodelagua/Estudiocolombianoaguas25.htm.
20Eloy García-Calvo, El agua: claves para el uso sostenible, en Hacia un uso sostenible de los recursos naturales, 37-44, 39 (Juan José Rodríguez-Jiménez, comp., Universidad Internacional de Andalucía, Sevilla, 2008).
21El artículo 368 de la Carta Política de Colombia establece: "la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".
22En Colombia, según el Departamento Nacional de Estadística, DANE: "la pobreza nacional para el año 2009 es 45,5%, inferior en medio punto al resultado del 2008 de 46,0%. Para las 13 áreas metropolitanas, la pobreza para el año 2009 es 30,6%, marginalmente inferior al registro del2008, 30,7%. Para las cabeceras en su conjunto -o total urbano-, la pobreza para el año 2009 es 39,6%, marginalmente inferior al dato del 2008, 39,8%. Para resto -o rural-, la pobreza para el año 2009 es 64, 3%, inferior en casi un punto a la cifra del 2008, 65,2%. Cabe advertir que las diferencias de pobreza 2008-2009 para los distintos dominios -nacional, 13 áreas, etcétera- son relativamente pequeñas, y se ha establecido que no son significativas al 90% de confianza estadística. Por tanto, los indicadores de pobreza del 2009 no se diferencian de los del año 2008".
23Actualmente, se habla del nuevo índice de pobreza del agua, que establece cinco criterios para determinar la crisis del líquido: recursos, acceso, capacidad, uso e impacto ambiental. Por tal razón, según este estudio, los 10 países más ricos en agua del mundo son, en orden descendente: Finlandia, Canadá, Islandia, Noruega, Guyana, Surinam, Austria, Irlanda, Suecia y Suiza. Y los situados últimos en la clasificación: Haití, Níger, Etiopía, Eritrea, Malawi, Djibouti, Chad, Benín, Ruanda y Burundi. Aniza García, El derecho humano al agua, 100 (Editorial Trotta, Madrid, 2008).
24La Declaración de Nueva Delhi es un llamamiento a todas las naciones para que adopten medidas concertadas con objeto de que la población pueda satisfacer dos de las necesidades humanas básicas: el agua potable y el saneamiento ambiental. La declaración fue aprobada por 600 participantes de 115 países en la consulta mundial sobre el agua potable y el saneamiento para el decenio de 1990, celebrada en Nueva Delhi del 10 al 14 de septiembre de 1990. La consulta, organizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, y cuyo anfitrión fue el gobierno de India, fue copatrocinada por el Comité Directivo del Decenio Internacional del Agua Potable y del Saneamiento Ambiental y por el Consejo de Colaboración en Materia de Suministro de Agua y Saneamiento. Declaración de Nueva Delhi, India, 14 de septiembre de 1990. Disponible en: http://www.bvsde.ops-oms.org/eswww/fulltext/repind52/nueva/nueva.html.
25http://www.sabiduriaaplicada.com/articulo_mujeres-y-agua.html.
26En la modernidad adquiere relevancia el cuerpo como lienzo de escritura de la identidad que había estado relegado por la posición privilegiada que se tenía del alma y por el exaltamiento del pensamiento cartesiano en la Edad Media, y adquiere importancia el planeamiento de cuidado sobre sí mismo que realiza Michel Foucault y que es ampliado por Paul Ricoeur, cuando explica el proceso de construcción identitario del sí mismo foucaultiano al complementarlo con la alteridad entendida esta como lo distinto de sí, en un proceso perfectamente análogo a lo expuesto por Anthony Giddens sobre la construcción del yo.
27"Aun cuando la unidad no problemática de las mujeres suele utilizarse para construir una solidaridad de identidad, la distinción entre sexo y género introduce una división en el sujeto feminista. Originalmente con la intención de responder a la formulación de que 'biología es destino', esa distinción sirve al argumento de que, independientemente de la inmanejabilidad biológica que parezca tener sexo, el género se construye culturalmente: por lo tanto, el género no es el resultado causal del sexo ni tampoco es tan aparentemente fijo como el sexo". Judith Butler, El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad, 38 (Paidós, México, 2001).
28La conceptualización a la que hacemos alusión por parte de Dan Cameron se toma de un artículo de Ana Martínez-Collado: "Los paradigmas críticos que subyacen detrás del postfeminismo pueden de hecho sumarse al objetivo de la postmodernidad: a través de la autocrítica se intenta localizar en qué sentido el programa moderno de construcción de una sociedad emancipada dejaba fuera a una multiplicidad de sujetos no suficientemente contemplados en una teoría de la historia pensada a la medida y los intereses de un sujeto unívoco: el del varón heterosexual occidental protestante, de raza blanca y burgués". Ana Martínez-Collado, Tendencias, perspectivas feministas en el arte actual (Editorial Centro de Documentación y Estudios Avanzados de Arte Contemporáneo, Cendeac, Murcia, 2005). Extracto disponible en: http://estudiosonline.net/texts/perspectivas.html.
29Charles Debbasch, citado por Carlos Ariel Sánchez, define la participación social como la asociación de todas las células sociales de la nación (empresas colectividades, administración) de los miembros en la forma de tomar decisiones de sus dirigentes. Carlos Ariel Sánchez-Torres, Participación ciudadana y comunitaria (2a ed., Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 2000). Declaración de Nueva Delhi, India, 14 de septiembre de 1990. Disponible en: http://www.bvsde.ops-oms.org/eswww/fulltext/repind52/nueva/nueva.html. http://200.10.250.206/eswww/fulltext/repind52/nueva/nueva.html.
30Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, junio de 1992. Disponible en: http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/convenciones/rio92/agenda21/ageindi.htm,http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_agenda21_18.shtml.
31Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible, Dublín, Irlanda, 20-31 de enero de 1992. Disponible en: http://www.wmo.int/pages/prog/hwrp/documents/espanol/icwedecs.html.
32Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.2)]. Declaración del Milenio. Disponible en: http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/ares552.html.
33Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, A/64/L.63/Rev.1, 26 de julio de 2010, declaración 1. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/N10/464/67/PDF/N1046467.pdf?OpenElement.
34Defensoría del Pueblo, Derecho humano al agua. Diagnóstico del cumplimiento del derecho humano al agua en Colombia, 16 (Programa de Seguimiento de Políticas Públicas en Derechos Humanos, ProSeDHer, Bogotá, 2009).
35Joan Wallach-Scott, Género e historia, 14-15 (Fondo de Cultura Económica, México, 2008).
36María del Carmen Ledo-García, Agua potable a nivel de hogares con una dimensión de género: derecho de las mujeres al agua en las ciudades de El Alto, La Paz y Cochabamba (United Nations Entity for Gender Equality and the Empowerment of Women, Unifem, Centro de Planificación y Gestión, Ceplag, Universidad Mayor de San Simón, UMSS, Katholike Universiteit Leuven y Vlaamse Interuniversitaire, La Paz, 2005).
37Irma Arriagada, Dimensiones de la pobreza y políticas desde una perspectiva de género, 85 Revista de la Cepal, 105-113 (2005). Disponible en: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/6/21046/lcg2266eArriagada.pdf.
38Irma Arriagada, Dimensiones de la pobreza y políticas desde una perspectiva de género, 85 Revista de la Cepal, 105-113 (2005). Disponible en: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/6/21046/lcg2266eArriagada.pdf.
39Jane Stinson, La privatización. ¿ Qué significa para las mujeres? Una perspectiva de género, 6 Anuarios de Servicios Públicos, 35-39, 36 (2005). Disponible en: http://www.tni.org/sites/www.tni.org/archives/books/yearb05gender-s.pdf.
40Pilar Aznar-Minguet & Paz Cánovas-Leonhardt, eds., Educación, género y políticas de igualdad (Universitat de València, Valencia, 2008).
41Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, El agua potable, el saneamiento y el ambiente sano: un derecho humano (2010). Disponible en: http://unicefcolombia.com/infancia/el-agua-potable-el-saneamiento-y-el-ambiente-sano-un-derecho-humano/.
42María del Carmen Ledo-García, Agua potable a nivel de hogares con una dimensión de género: derecho de las mujeres al agua en las ciudades de El Alto, La Paz y Cochabamba (United Nations Entity for Gender Equality and the Empowerment of Women, Unifem, Centro de Planificación y Gestión, Ceplag, Universidad Mayor de San Simón, UMSS, Katholike Universiteit Leuven y Vlaamse Interuniversitaire, La Paz, 2005).
43Ana María Bidegain, Feminización de la pobreza y economía global: una aproximación desde la Historia, 08 Historia Crítica, 66-75 (1993). Disponible en: http://historiacritica.uniandes.edu.co/view.php/142/index.php?id=142.
44Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano: Más allá de la escasez: poder, pobreza y la crisis mundial del agua. Agua, género y falta de tiempo, 18 (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Nueva York, 2006). Disponible en: http://hdr.undp.org/en/media/HDR_2006_ES_Complete.pdf.
45Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano: Más allá de la escasez: poder, pobreza y la crisis mundial del agua. Agua, género y falta de tiempo, 47 (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Nueva York, 2006). Disponible en: http://hdr.undp.org/en/media/HDR_2006_ES_Complete.pdf.
46Hilda Salazar-Ramírez & Brenda Rodríguez-Herrera, Modelo de planeación de políticas del agua con enfoque de género en Ciudad de México (Programa Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, México, 2007). Disponible en: http://comda.org.mx/files/documentos/modelo%20de%20planeacion%20de%20politicas%20de%20agua%20con%20enfoque%20de%20genero.pdf.
47Adriana Sandoval-Moreno, María del Rosario Campos-Beltrán & Edith Chávez-Ramos, Participación social y equidad de género en la gestión, usos y manejo integral y sustentable del agua en el acuífero del valle de Toluca, Chile, 5 Revista Enfoques, 131-140, 136 (2006). Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/960/96000507.pdf.
48Adriana Sandoval-Moreno, María del Rosario Campos-Beltrán & Edith Chávez-Ramos, Participación social y equidad de género en la gestión, usos y manejo integral y sustentable del agua en el acuífero del valle de Toluca, Chile, 5 Revista Enfoques, 131-140, 136 (2006). Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/960/96000507.pdf.
49Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano: Más allá de la escasez: poder, pobreza y la crisis mundial del agua. Agua, género y falta de tiempo, 48 (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Nueva York, 2006). Disponible en: http://hdr.undp.org/en/media/HDR_2006_ES_Complete.pdf.
50Francesa de nombre Marie Gouze, precursora del feminismo y autora de la obra Los derechos de la mujer y de la ciudadana, 1791.
51María del Carmen Feijoó, Algunas notas sobre la mujer y los derechos humanos, 46 Revista Mexicana de Sociología, 1, 291-299 (1984). http://www.jstor.org/stable/3540302.
52Magdala Velásquez-Toro, Sí, tenemos derechos, pero... La condición jurídica y real de la mujer en Colombia, 78 Nueva Sociedad, 93-99, 94 (1985). Disponible en: http://www.nuso.org/upload/articulos/1295_1.pdf.
53Ley 28 de 1932, sobre reformas civiles (régimen patrimonial en el matrimonio), 22.139 Diario Oficial, 17 de noviembre de 1932. Disponible en: http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ley/1932/ley_0028_1932.html.
54Decreto 2820 de 1974, por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones, 34.249 Diario Oficial, 4 de febrero de 1975. Disponible en: http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/decreto/1974/decreto_2820_2a74.html.
55Comité Derechos Económicos Sociales y Culturales, CDESC, Observación General No. 15, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Disponible en: www2.ohchr.org/english/bodies/icm-mc/.../HRI.GEN.1.Rev9_sp.doc.
56Comité Derechos Económicos Sociales y Culturales, CDESC, Observación General No. 15, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Disponible en: http://www.rlc.fao.org/frente/pdf/og15.pdf.
57María del Carmen Ledo-García, Agua potable a nivel de hogares con una dimensión de género: derecho de las mujeres al agua en las ciudades de El Alto, La Paz y Cochabamba (United Nations Entity for Gender Equality and the Empowerment of Women, Unifem, Centro de Planificación y Gestión, Ceplag, Universidad Mayor de San Simón, UMSS, Katholike Universiteit Leuven y Vlaamse Interuniversitaire, La Paz, 2005).
58http://www.unicef.org/spanish/wash/index_womenandgirls.html.
59"En 1990 se crea la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, con el objetivo de dar cumplimiento a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como a otros compromisos de orden internacional, y como respuesta a solicitudes del movimiento social de mujeres de Colombia. Mediante la Ley 188 de julio de 1995 se crea la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres. En diferentes Ministerios y entidades descentralizadas se crean instancias encargadas de promover la aplicación de las políticas dirigidas a las mujeres, muchas de las cuales no funcionan en la actualidad. En junio de 1999, el decreto 118 establece la transformación de la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres en Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. En septiembre de 2010 es ratificada por el señor presidente Juan Manuel Santos Calderón como Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM)". http://www.americalatinagenera.org/mecanismos/mecanismos.php?pais=Colombia.
60Ley 1009 de 2006, por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género, 46.160 Diario Oficial, 23 de enero de 2006. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1009_2006.html.
61http://hdr.undp.org.
62Adriana Sandoval-Moreno, María del Rosario Campos-Beltrán & Edith Chávez-Ramos,Participación social y equidad de género en la gestión, usos y manejo integral y sustentable del agua en el acuífero del valle de Toluca, Chile, 5 Revista Enfoques, 131-140, 139 (2006). Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/960/96000507.pdf.
63Pilar Aznar-Minguet & Paz Cánovas-Leonhardt, eds., Educación, género y políticas de igualdad (Universitat de València, Valencia, 2008).
64María del Carmen Ledo-García, Agua potable a nivel de hogares con una dimensión de género: derecho de las mujeres al agua en las ciudades de El Alto, La Paz y Cochabamba (United Nations Entity for Gender Equality and the Empowerment of Women, Unifem, Centro de Planificación y Gestión, Ceplag, Universidad Mayor de San Simón, UMSS, Katholike Universiteit Leuven y Vlaamse Interuniversitaire, La Paz, 2005).
65Ana María Bidegain, Feminización de la pobreza y economía global: una aproximación desde la Historia, 08 Historia Crítica, 66-75 (1993). Disponible en: http://historiacritica.uniandes.edu.co/view.php/142/index.php?id=142.
66Aniza García, El derecho humano al agua, 38 (Editorial Trotta, Madrid, 2008).
67La Constitución Política en su artículo 270, el Decreto 1429 de 1995 y la Ley 142 de 1994 en sus artículos 62 a 66 establecen los espacios para que se dé una efectiva participación de la comunidad alrededor del agua potable y los servicios públicos domiciliarios en general.
68http://www.comda.org.mx/files/documentos/modelo%20de%20planeacion%20de%20politicas%20de%20agua%20con%20enfoque%20de%20genero.pdf.
69Hilda Salazar-Ramírez & Brenda Rodríguez-Herrera, Modelo de planeación de políticas del agua con enfoque de género en Ciudad de México (Programa Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, México, 2007). Disponible en: http://www.comda.org.mx/files/documentos/modelo%20de%20planeacion%20de%20politicas%20de%20agua%20con%20enfoque%20de%20genero.pdf.


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