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Vniversitas

versión impresa ISSN 0041-9060

Vniversitas  n.122 Bogotá ene./jun. 2011

 

LA TUTELA CONTRA LAS LEYES Y SENTENCIAS INCONSTITUCIONALES. UNA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA COLOMBIA*

CONSTITUTIONAL COMPLAINT UNCONSTITUTIONAL LAWS AND PROPOSING A CONSTITUTIONAL AMENDMENT IN COLOMBIA

Natalia Bernal-Cano**

* Artículo producto de la investigación doctoral de la autora, la cual requirió visitas a la Corte Constitucional de Bélgica, a la Cardozo Law School de New York, a la Universidad de Harvard, a la Universidad de München, a la Escuela Superior de Ciencias Administrativas de Speyer (Alemania) y a la Universidad Católica de Louvain.

** Doctora en Derecho comparado y máster en Derecho Comparado de los Estados Europeos de l'Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne. Fue investigadora de planta -allocataire de recherche- de la Escuela Doctoral de Derecho Comparado y docente encargada de talleres dirigidos en Derecho Constitucional en la misma Universidad. Fue funcionaria pública de la Corte Constitucional colombiana, coordinadora de Derecho Francés y docente titular de los cursos de introducción al Derecho Francés, Derecho Administrativo y Derecho Constitucional Francés en el programa de formación jurídica en lengua francesa (Fachspezifsche Fremdsprachen Ausbildung) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Osnabrück, Alemania. Ha sido practicante en la Corte Constitucional de Bélgica, investigadora invitada en la Cardozo Law School de New York, en la Universidad Católica de Louvain, conferencista invitada en seis universidades europeas y en el Tribunal Constitucional de Bolivia. Es autora intelectual y directora de cinco colecciones de obras de derecho público comparado traducidas al francés y al español en Francia y en América Latina. Contacto: nataliabernal19@hotmail.com Sitio web: www.nataliabernalcano.com, http://crdc.over-blog.com/article-426978.html.

Fecha de recepción: 24 de octubre de 2010 Fecha de aceptación: 3 de marzo de 2011


Para citar este artículo / To cite this article

Bernal-Cano, Natalia, La tutela contra las leyes y sentencias inconstitucionales. Una iniciativa de reforma constitucional para Colombia, 122 Vniversitas, 261-302 (2011).


Resumen

Este artículo explica los procedimientos contra las sentencias judiciales proferidas en aplicación de leyes inconstitucionales, la congestión judicial y las interpretaciones contradictorias entre las jurisdicciones. Se presenta uno de los resultados de la tesis doctoral de Natalia Bernal-Cano, Le contrôle de constitutionnalité de la loi sur recours d'un individu en Allemagne, Belgique et Colombie. Réfexions comparatives pour un nouveau modèle de justice consti-tutionnelle, realizada en l'Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne desde 2004, con la dirección del profesor Otto Pfersmann, sustentada el pasado 3 de julio de 2009 ante el jurado calificador y publicada en 2011 en París como ejemplar de la serie Logiques juridiques, de l'Harmattan Editions; colección en lengua francesa dirigida por el profesor Gérard Marcou.

Se destacan los argumentos de Natalia Bernal-Cano para prohijar en el ordenamiento jurídico colombiano, la protección de los derechos fundamentales que han sido violados o amenazados por la aplicación inconstitucional de leyes contrarias a la Constitución.

Los argumentos de la tesis doctoral que inspiran el presente aporte científico, proponen un modelo único de justicia constitucional de naturaleza mixta en el cual convergen o se unen elementos de los controles abstracto y concreto de constitucionalidad.

Palabras clave autor: Acción de tutela contra sentencias judiciales en Colombia, funciones de la acción de tutela en Colombia, justicia constitucional comparada, formas de control de constitucionalidad, derechos fundamentales.


Abstract

This article explains the procedures against judgments uttered under unconstitutional laws, court congestion and conflicting interpretations between the jurisdictions. It presents one of the results of Natalia Bernal-Cano's thesis Le contrôle de constitutionnalité de la loi sur recours d'un individu en Allemagne, Belgique et Colombie. Réfexions comparatives pour un nouveau modèle de justice constitutionnelle, at the Paris 1 Panthéon-Sorbonne University under the Professor Otto Pfersmann's direction. The thesis was held on July, 3 2009 and published in 2011 in Paris as exemplary of Séries Logiques juridiques, Editions de l'Harmattan, French collection led by Professor Gérard Marcou. It's important to note Natalia Bernal-Cano's arguments have been used to adopt, in order Colombian law, the protection of fundamental rights, violated or threatened by the unconstitutional laws application opposed to the Constitution. The arguments of the thesis, used in this scientific contribution, propose a single model of constitutional justice in nature mixed.

Key words author: Judicial Review, Constitutional Courts, Constitutional Decisions, Constitutional Interpretation, Power of the Judges, Judicial Precedents.


Sumario

Introducción.- I. La tutela contra las leyes.- II. La tutela contra sentencias judiciales que aplican leyes Inconstitucionales.- Bibliografía.


Introducción

El siguiente análisis científico propone dos soluciones a tener en cuenta cuando se genera colisión de competencias entre las diferentes jurisdicciones en procedimientos instaurados por acciones de tutela en el sistema constitucional colombiano.

En primer lugar, se analizará la protección de los derechos fundamentales de la persona que ha sido afectada por alguna sentencia judicial proferida con fundamento legal inconstitucional.

En segundo lugar, se analizará la protección individual contra los efectos directos de las sentencias judiciales en procedimientos en los que se ha violado el debido proceso.

Las siguientes reflexiones desarrollan el tema de la protección individual contra los efectos directos de las leyes inconstitucionales, desprovistas de ejecución en casos concretos mediante sentencias judiciales o actos administrativos.1

Las siguientes reflexiones tienen el propósito de demostrar que no hay protección efectiva del individuo sin control de constitucionalidad de la ley que lo afecta directa o indirectamente en un mismo proceso.

¿Por qué no admitir la protección de la persona contra las sentencias judiciales? ¿Cuál sería el procedimiento para evitar sentencias contradictorias?

Dos hipótesis se deben tener en cuenta en este análisis: (i) La protección directa de la persona contra la sentencia que la afecta de manera inmediata, siendo esa sentencia un acto de concreción de una ley inconstitucional y la protección del individuo contra la ley inconstitucional antes de que esta sea aplicada por los jueces mediante una sentencia. (ii) Ambas hipótesis pueden presentarse en el proceso iniciado por un recurso individual de protección de los derechos fundamentales (ejemplo del sistema alemán en el primer caso) o en los diferentes modelos constitucionales de amparo que hay en España, Austria, Bélgica, Suiza o México en el segundo caso. ¿Por qué no imaginar los mismos esquemas de protección objetiva-subjetiva ante la Corte Constitucional colombiana? ¿En qué consisten estas fórmulas? Simplemente en proteger a la persona y en controlar simultáneamente la constitucionalidad del acto del poder público que la afecta.

Resulta necesario proteger el derecho fundamental de una persona afectada directamente por una sentencia judicial y controlar simultáneamente la constitucionalidad de la ley en la cual se basó la sentencia, en el seno de la misma actuación procesal, con el fin de evitar que los jueces apliquen posteriormente el mismo razonamiento en sentencias similares afectadas por el mismo vicio de origen legal. ¿Cuáles son las ventajas? Reducir el alto índice de congestión judicial y de violación de los derechos. Este beneficio se logra al incorporar en el procedimiento iniciado por acción de tutela, los efectos generales del control objetivo de constitucionalidad, sin que sea necesario resolver cada controversia individual de manera aislada.

Una sola sentencia de tutela podría beneficiar a todos los destinatarios y a todos los individuos en general cuando haya identidad de hechos y una misma causa de violación de los derechos fundamentales identificada en las imperfecciones del ordenamiento jurídico. No es suficiente la declaración de "estado de cosas inconstitucionales", porque las sentencias proferidas en procesos iniciados por acciones de tutela según la Constitución vigente, no producen efectos generales y no controlan leyes. Pueden garantizar la protección del derecho a la igualdad de quienes estén en las mismas circunstancias, pero esas sentencias no tienen efecto directo de corrección de la legislación contraria a la Constitución.

El procedimiento mixto anteriormente explicado, debe ser asegurado por la Corte Constitucional, que es el único órgano competente para garantizar la interpretación conforme a la Constitución con efectos generales, obligatorios y uniformes.

Se podría pensar entonces en un esquema procesal de naturaleza mixta, iniciado por acción de tutela, interpuesta por toda persona -natural o jurídica-, cuyo objeto es garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados a esas personas en casos concretos, no solo en situaciones de hecho (comportamientos en los cuales la víctima está en debilidad manifiesta, acciones u omisiones de las autoridades) sino también en los eventos en los cuales se han proferido sentencias judiciales, actos administrativos o leyes inconstitucionales con efectos perjudiciales en procesos judiciales y en casos concretos.

El proceso no solo permitiría restablecer de urgencia los derechos vulnerados, sino corregir el acto emanado del poder público que es inconstitucional para evitar que otros individuos resulten perjudicados en múltiples casos concretos y congestionen por el mismo hecho las jurisdicciones.

La acción de tutela podría "objetivarse"2 o ser revestida de efectos más generales, gracias a la incorporación del efecto objetivo derivado del control abstracto de constitucionalidad en el procedimiento.

En los procesos que se inicien por acción de tutela contra sentencias o actos administrativos, conviene simplificar el acceso a la Corte Constitucional y simplificar la actuación judicial. Para ello, puede pensarse en el agotamiento previo de las vías judiciales ordinarias, según la especialidad de cada controversia. En esta etapa previa, los jueces de las diferentes jurisdicciones examinarían si hubo violación de un derecho fundamental, si hay pertinencia constitucional en el debate planteado y estos podrían interpretar la ley, determinar los errores de aplicación, examinar las pruebas y circunstancias fácticas del proceso, identificar las vías de hecho, los posibles errores de hecho o de derecho en los procesos judiciales. Por su parte, la jurisdicción contencioso-administrativa podría examinar con plena autonomía la legalidad de los actos administrativos aplicables. Una vez agotada esta etapa previa, en la cual se ejercerían todas las competencias constitucionales y legales, se determinaría si hay mérito para transferir el recurso individual o acción de tutela a la Corte Constitucional.

Si la acción de tutela es interpuesta contra una sentencia judicial, conviene iniciar el procedimiento ante el juez que la ha proferido y agotar todas las posibilidades de reparación. Una vez agotadas las instancias y los recursos procesales de reposición, apelación, casación o revisión correspondientes, se evaluarían las condiciones de admisión de las acciones de tutela ante la Corte Constitucional. Al respecto, es necesario apreciar si se ha vulnerado un derecho fundamental como consecuencia de la aplicación de un acto del poder público y si la controversia es importante para el desarrollo de la jurisprudencia.

Si la acción de tutela es interpuesta contra una ley, el procedimiento se iniciaría directamente ante la Corte Constitucional sin necesidad de agotar otras instancias judiciales.

El procedimiento constitucional iniciado por acción de tutela no dejaría su carácter subsidiario. Al contrario, se depuraría su objeto pues se utilizaría únicamente en casos de urgencia y cuando se han agotado todos los mecanismos judiciales procedentes, siguiendo el ejemplo original alemán del "principio de subsidiariedad". No se utilizaría este proceso ante la ausencia de otras vías jurisdiccionales de protección.

El procedimiento constitucional que proponemos no reemplazaría las competencias de otros jueces, dada la naturaleza constitucional de la controversia y la cuestión planteada a la Corte Constitucional sería plenamente pertinente o íntimamente relacionada con los derechos fundamentales constitucionales.

El procedimiento propuesto, iniciado por acción de tutela contra los actos de los poderes públicos, no perdería las propiedades de la inmediatez ni de la urgencia, se daría una orden concreta e inmediata y se ordenaría de igual manera la suspensión del acto del poder público cuestionado mientras dure la actuación procesal. Con este modelo complementario, no se busca eliminar la acción de tutela contra particulares en los casos previstos en la Constitución.

El procedimiento tendría condiciones formales o de procedibilidad diferentes, según el acto cuestionado y su naturaleza sería mixta, porque se trata de un contencioso para proteger el ordenamiento jurídico ajustado a la Constitución y para proteger el individuo en casos concretos.

En caso de otros medios de defensa judicial, el actor deberá agotar todos los remedios ante las jurisdicciones correspondientes, con la posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución de actos del poder público que violan los derechos fundamentales. La excepción que contemplamos respecto a ese deber de agotar los remedios jurisdiccionales, es el evento en el cual se busca prevenir algún perjuicio irremediable en situaciones de extrema urgencia. En este caso, el afectado acudiría directamente ante la Corte Constitucional.

En resumen, no solo proponemos una tutela como mecanismo transitorio, sino la alternativa de una tutela que exige agotar todas las instancias judiciales correspondientes para garantizar la autonomía de los jueces con la alternativa de la suspensión de actos de los poderes públicos que sean inconstitucionales.

El artículo 86 de la Constitución colombiana de 1991 contempla un mecanismo preferente, sumario, subsidiario y residual para proteger de urgencia los derechos fundamentales contra las acciones u omisiones de las autoridades públicas y contra particulares, cuando se actúa en ejecución de un servicio público, cuando se trata de defender un interés colectivo o cuando la víctima se encuentra en estado de subordinación o indefensión.

La forma procesal permite aplicar en concreto una orden a quien vulnera los derechos para que se abstenga de seguir haciéndolo respecto de la persona afectada. ¿Qué garantiza que el comportamiento lesivo no se repita de nuevo? Si el carácter vinculante de las sentencias de tutela más allá del caso concreto, con efectos erga omnes, es cuestionado por los operadores jurídicos, la efectividad en la protección presenta el riesgo de ser igualmente relativa.

En efecto, conviene fortalecer los efectos del mecanismo constitucional porque no logra aún el perfeccionamiento de su función preventiva encaminada a que no vuelvan a cometerse actos similares que violen los derechos fundamentales, considerados como normas jurídicas reconocidas en la Constitución.

El artículo 24 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991 muestra como medida discrecional del juez de tutela, la posibilidad de conminar a la autoridad o al particular que ha incurrido en la violación de un derecho, para que en todo caso se abstenga de volver a cometer la misma conducta lesiva.

Es importante agregar que procede igualmente la prevención a la autoridad para que no se incurra nuevamente en la violación del derecho fundamental, cuando ya la violación de este se ha consumado y ya no es posible restablecerlo a su titular.3

Únicamente si el juez lo estima necesario y en el caso en que ya no pueda restablecerse un derecho vulnerado, procede la orden de abstención de la vulneración futura de derechos fundamentales. ¿Qué sucede cuando los derechos se amenazan? No puede aseverarse de manera absoluta que la orden de tutela sea siempre vinculante para todos los individuos que actúen de manera similar, afectando o amenazando los derechos en casos semejantes. En efecto, esto solo se lograría con la incorporación de efectos generales derivados de un procedimiento de control de constitucionalidad aplicable igualmente en el proceso.

En cada caso de violación de un derecho fundamental, el juez de tutela debería analizar si la causa directa o indirecta ha sido un acto del poder público inconstitucional como la ley ordinaria o su ejecución mediante decreto, acto administrativo o su aplicación a través de una sentencia judicial. Si estas hipótesis se comprueban, a la Corte Constitucional le debe corresponder el control de constitucionalidad de esos actos y la protección de la persona en la misma actuación procesal.

i. La tutela contra las leyes

Los recursos individuales en Bélgica,4 Alemania, Suiza y Austria son ejemplos de sistemas mixtos que habilitan a los individuos a presentar recursos constitucionales directos contra las leyes que los afectan.5 Este mecanismo garantiza el amparo antes de que la ley inconstitucional se desarrolle por el reglamento, por medio de actos administrativos o se aplique en casos concretos mediante una sentencia judicial.

En Alemania, es necesario probar que el individuo es afectado por los efectos directos de una ley inconstitucional en su situación específica donde han sido violados sus derechos fundamentales. Puede igualmente aseverarse que la materia de debate en el caso concreto constituye un interés público. Estas características de la violación del derecho fundamental que pueden alegarse en un proceso iniciado por recurso constitucional contra las leyes en Alemania, desdibujan un poco el carácter estrictamente subjetivo del mecanismo de protección, para evitar la congestión judicial. En efecto, no todas las violaciones de derechos son procedentes ni todos los casos constituyen una comprobada violación de un derecho fundamental ni todas las situaciones específicas alegadas pueden interpretarse como tal.

En cuanto al tiempo de ocurrencia de la violación, es necesario probar una inmediatez. Debe haber una actualidad en el daño personal. La ley cuestionada debe ser aplicada inmediatamente al recurrente y el derecho fundamental de este debe violarse o estar en peligro de violación.

En este caso de pérdida de abstracción, la ley debe declararse inconstitucional y salir del ordenamiento jurídico. Se trata entonces de una ley estructural y materialmente contraria a la Constitución o de una ley conforme a la Carta con aplicación inconstitucional. Esta ley puede generar interpretaciones oscuras al momento de ser aplicada por el juzgador.

La verdadera defensa del individuo en este proceso consiste en amparar su derecho fundamental frente a las leyes inconstitucionales que le son aplicables. Pueden igualmente, varios individuos beneficiarse en circunstancias análogas.

Como medida preventiva, la ley puede suspenderse en el caso concreto mientras se decide su constitucionalidad con efectos generales.6

En Colombia, el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece la medida preventiva de inaplicabilidad del acto concreto para el caso concreto. Se trata de una protección provisional al tutelante mientras dura el proceso, sin que puedan declararse efectos generales erga omnes o realizarse un control de constitucionalidad con efectos generales.

A pesar de que la inaplicabilidad de la ley puede favorecer al afectado en el caso concreto al permitir la suspensión de los efectos de la violación del derecho fundamental alegada, no impide la misma amenaza a otras personas puesto que la norma queda en vigor.

En la controversia sobre "el amparo contra leyes", constitucionalistas como Héctor Fix-Zamudio se han pronunciado varias veces a favor de la declaración de efectos generales.7 De igual manera, en España, el artículo 55.2 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé la "autocuestión de constitucionalidad" conocida como "amparo contra leyes". En estos sistemas, hay una revisión indirecta de la ley que opera de oficio por el juzgador constitucional en el proceso de amparo, cuando el actor manifesta que un acto administrativo en aplicación de la ley lo afecta directamente.

Artículo 55.2 LOTC
2. En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes.8

En España, la doctrina desarrolla el tema de "objetivación del recurso de amparo constitucional", cuando se analiza particularmente el fenómeno del amparo contra leyes inconstitucionales.9

Si se admitiera en Colombia un recurso directo contra la ley, esta fórmula presentaría la ventaja de permitir la descongestión judicial, antes de un desarrollo legal por vía del reglamento o antes de una aplicación legal por medio de una sentencia determinada. En un solo caso se revisaría la constitucionalidad del acto legal cuestionado que afecta a una persona, para favorecer con ello a quienes esa ley es o sería aplicable de manera desfavorable. Se trata de una forma de amparo y al mismo tiempo de la evolución y transformación del control abstracto de constitucionalidad como mecanismo de defensa de los individuos contra las leyes inconstitucionales. En Colombia, hay obstáculos para prohijar normativamente esta figura ("la acción de tutela no procederá cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto", artículo 6 numeral 5 del Decreto 2591 de 1991).

El procedimiento que proponemos es una alternativa para amparar a la persona antes del desarrollo o aplicación de una ley inconstitucional. Esta iniciativa pretende la incorporación de un control de constitucionalidad de la ley que afecta a un individuo en los procesos iniciados por acción de tutela, ante la Corte Constitucional; para impedir que los jueces de otras jurisdicciones basen posteriormente sus razonamientos en casos concretos con argumentos jurídicos inconstitucionales. Resulta más eficaz y equitativo proteger a todas las personas contra el mismo acto legal que las afecta en un solo procedimiento, en lugar de proteger una sola persona, varias personas o grupos de personas de la misma forma en casos similares resueltos por los jueces, cada vez que haya una acción de tutela con efectos relativos y una línea jurisprudencial por reiterar, sin que se erradique la verdadera causa de la violación del derecho fundamental; es decir, la imperfección normativa que trae consigo la ley inconstitucional.

El recurso directo contra la ley que explicamos, no debe confundirse con la excepción de inconstitucionalidad. Este procedimiento de control concreto basado en el artículo 4 de la Constitución Colombiana es relativo entre las partes o puede tener efectos inter partes, para los casos similares. Esta figura no resulta eficaz en Colombia, si sigue excluyéndose de la actuación procesal la revisión de la Corte Constitucional con efectos generales de la constitucionalidad de la ley que se inaplica en un litigio determinado. Solo esta revisión garantiza definitivamente que se puedan erradicar la inseguridad jurídica y la diversidad de criterios o interpretaciones de los jueces de otras jurisdicciones. De esta manera, se puede solucionar de raíz el problema de la violación de los derechos fundamentales cuando se aplican leyes contrarias a la Constitución en los procesos judiciales. Los jueces ordinarios podrían formular a la Corte Constitucional una cuestión de constitucionalidad para que la revisión pertinente tenga lugar con efectos obligatorios y vinculantes.

A diferencia de la excepción de inconstitucionalidad, el proceso que planteamos no protege a la persona contra la ley que la afecta directamente, por su aplicación en un litigio o proceso judicial determinado. El recurso directo contra la ley inconstitucional que proponemos es un proceso mixto, algo similar a las figuras de amparo que hay en los sistemas europeos descritos y explicados anteriormente, cuyo fin es proteger a la persona que tiene una relación con la ley cuestionada que le es aplicable y que la afecta de manera inmediata, cierta y directa. El daño causado a la persona no proviene de la aplicación de la ley inconstitucional en un proceso judicial como ocurre con la excepción de inconstitucionalidad. En el caso que planteamos, no se necesita que haya proceso, bastaría probar un riesgo cierto de perjuicio causado por la aplicación legal.

También podría pensarse en la alternativa de modificar algunos aspectos del procedimiento de control abstracto iniciado por la acción pública de inconstitucionalidad. Vale la pena señalar en este caso la importancia de la connotación mixta que adquiere el proceso cuando la Corte Constitucional permite declarar inconstitucional una ley contraria a la Constitución, cuyos efectos de aplicación afectan los derechos fundamentales o los intereses concretos del actor y de otras personas en casos similares. En sus sentencias C-309/96 y C-1489/00, la Corte Constitucional colombiana no solo analiza la constitucionalidad de la ley cuestionada. En particular, en las sentencias C-149/93, C-309/96, C-383/99, C-184/03, C-421/06, la Corte Constitucional protege directamente al actor y a los demás afectados contra los efectos inconstitucionales de la ley. Si se logra una regulación constitucional y legal al respecto, el control abstracto iniciado por acción pública podría transformarse en Colombia, en un recurso directo contra la ley que afecta directamente a los individuos. Al respecto, los avances en la jurisprudencia colombiana son positivos. Conviene regular en este caso las condiciones para acceder a la Corte Constitucional e iniciar el control de constitucionalidad. Debe probarse un interés para actuar y demostrarse el perjuicio que sufre el actor como consecuencia de la aplicación legal. De la misma manera que en otros ordenamientos, como el belga, podría contemplarse la suspensión de la norma legal con efectos generales en caso de perjuicio grave o difícilmente reparable. Esta iniciativa para reivindicar la naturaleza mixta del control abstracto en Colombia es igualmente viable para proteger a la persona contra las leyes inconstitucionales, tal como se demuestra en nuestra tesis doctoral. Podríamos pensar igualmente en el amparo contra sentencias judiciales, cuando estas han sido proferidas en aplicación de leyes inconstitucionales. En este último caso, la ley se ha aplicado y sus efectos se han reproducido de manera nociva en una controversia judicial. Veamos esta hipótesis procesal:

II. La tutela contra sentencias judiciales que aplican leyes inconstitucionales

El razonamiento judicial puede estar viciado de inconstitucionalidad si se funda en una ley contraria a la Constitución. En este caso, la causa del daño ocasionado por una sentencia judicial a una de las partes del proceso, es una ley inconstitucional que por sus imperfecciones formales o materiales resulta ser malinterpretada y mal aplicada.

Por regla general, los recursos individuales europeos para la protección de los derechos fundamentales que proceden contra sentencias judiciales, pueden ser interpuestos cuando el acto del juzgador es la causa directa de la violación del derecho fundamental constitucionalmente protegido.

En Alemania, se contempla legalmente en el inciso tercero del artículo 95 de la ley sobre la Corte Constitucional, el recurso constitucional indirecto contra las leyes, el cual se encuentra de manera frecuente cuando una sentencia judicial en desarrollo de una ley inconstitucional viola un derecho fundamental en la situación concreta. En este caso, la norma citada consagra la hipótesis de la violación de un derecho ocasionada por una sentencia judicial que aplica una ley contraria a la Constitución. Como consecuencia de ello, puede el juzgador constitucional declarar la nulidad de la ley inconstitucional con efectos retroactivos.

Para este tipo de procesos, el juzgador constitucional no puede proteger los derechos fundamentales en el caso concreto, sin revisar de manera simultánea, el acto que desarrolla o vuelve aplicable una ley inconstitucional, así como la ley misma. En un solo proceso es necesario realizar una revisión compleja del acto de aplicación así como de la ley aplicada o ejecutada.

En Alemania, el artículo 95 de la ley sobre la Corte Constitucional dice que es procedente realizar el control de constitucionalidad de la ley en la cual se funda la sentencia judicial que afecta a un individuo en un solo proceso. Esta figura garantiza no solo la protección de los derechos fundamentales en el caso concreto, sino que se interpreta y controla una ley con efecto general por parte de la Corte Constitucional.

Una sentencia basada en una ley inconstitucional puede ser por ejemplo aquella que desconoce la pensión de sobrevivientes del cónyuge fallecido a una viuda que decidió contraer nuevas nupcias o la sentencia que niega la reparación directa de las personas desplazadas por la violencia en razón de una ausencia de regulación legal minuciosa sobre los derechos de las personas desplazadas, o la sentencia proferida en un juicio de lanzamiento que ordena la restitución de un inmueble arrendado de interés social a una madre cabeza de familia no adjudicataria de ese inmueble y a sus hijos de escasos recursos, con fundamento en una ley con diferentes 'insuficiencias de regulación. En este caso, la falla legislativa produce sin lugar a dudas que la situación inconstitucional de hecho se repita varias veces en el futuro y genere con ello una violación masiva de los derechos fundamentales.

Es importante subrayar que en procesos de tutela, la ausencia de control constitucional de la normatividad que viola los derechos fundamentales produce que estos sean parcialmente protegidos, pues el acto normativo que regula inadecuadamente las situaciones inconstitucionales permanece vigente poniendo en peligro la situación de otras personas en iguales o muy similares circunstancias. Como efecto de esta falla en el control constitucional, se genera entonces en Colombia el incremento casi incontrolable de recursos individuales (acciones de tutela) que se instauran por la misma causa originada en los vicios del ordenamiento jurídico.

Otros ejemplos en los cuales se presenta el fenómeno descrito, pueden ser la sentencia que afecta a un condenado en un proceso penal por error en la interpretación de una disposición legal oscura, o la sentencia que afecta a un compañero permanente o a una persona homosexual en aplicación de una disposición del Código Civil que lo ha excluido.

Los ejemplos citados muestran claramente la hipótesis de la aplicación de leyes inconstitucionales por medio de sentencias judiciales.

En los casos enunciados ya no habría lugar a invocar la excepción de inconstitucionalidad para solicitar la inaplicabilidad, pues la actuación judicial ha culminado con efectos de cosa juzgada. Sin embargo, los derechos fundamentales de la persona -no solo el debido proceso- han sido vulnerados. ¿Cómo reparar o compensar la violación individual cuya causa original es una ley inconstitucional aplicada por medio de una sentencia judicial? ¿Cómo reparar la violación de un derecho en el caso concreto a una persona que ha sido afectada directamente por una ley antes de que esta se aplique en un proceso judicial? Es necesario dejar estas competencias a la Corte Constitucional.

En Colombia, las mencionadas hipótesis no están contempladas a diferencia de otros ordenamientos, debido a la procedencia restringida de la acción de tutela contra sentencias judiciales. Solo puede imaginarse por regla general este mecanismo de protección, en casos de grave violación del debido proceso,10 o en casos de vías de hecho cuando el juzgador interpreta de manera indebida la ley o las pruebas aportadas al proceso, o cuando hay una grave violación de cláusulas iusfundamentales.11 En esos casos, la Corte Constitucional no revisa la constitucionalidad de la ley en la cual se funda una sentencia inconstitucional. La sentencia proferida en el proceso instaurado por acción de tutela puede dejar sin efectos una sentencia judicial proferida en un proceso ordinario, cuando esta ha violado de manera directa un derecho fundamental.

Actualmente, en el proceso colombiano iniciado por acción de tutela, la ley viciada de inconstitucionalidad en la cual puede fundarse una sentencia judicial, no desaparece, no es excluida del ordenamiento jurídico ni declarada nula con efectos generales retroactivos.

La Corte Constitucional en diversos sistemas constitucionales europeos como latinoamericanos -en su competencia de control abstracto con efectos generales- garantiza la unificación de la jurisprudencia, la interpretación conforme a la Constitución y evita los conflictos con otras Cortes cuando se trata de interpretar, definir y proteger los derechos fundamentales o las disposiciones constitucionales.

En procesos de carácter concreto para proteger la Constitución y los derechos fundamentales, no solo se protege en diversos sistemas jurídicos a un individuo en una situación específica, sino que la Corte Constitucional va a garantizar una interpretación uniforme y obligatoria que deben acoger otras jurisdicciones. Esta interpretación con efectos generales surge de la revisión de cuestiones constitucionales formuladas por los jueces ordinarios o por los Tribunales administrativos, cuando se trata de procesos de control constitucional de naturaleza concreta, muy propios de los sistemas italiano, español, alemán, austriaco, belga y francés. Este último sistema fue introducido en el ordenamiento jurídico en la reforma de julio 23 de 2008, desarrollado con la ley orgánica del 1 de marzo de 2010.

La interpretación constitucional con efectos generales vinculantes surge igualmente de la protección objetiva de los derechos fundamentales en recursos individuales, cuando opera el control de constitucionalidad de los actos de los poderes públicos que han ocasionado directamente una violación en la situación individual.

En Colombia, hay múltiples discusiones12 sobre la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad. En efecto, esta manifestación del control concreto -tal como se encuentra regulada- provoca graves problemas de inseguridad jurídica y una diversidad de criterios judiciales.

Persiste una ausencia de regulación en lo relacionado a la revisión de constitucionalidad con efectos generales de la norma de carácter legal que un juez ordinario estima inconstitucional y posiblemente inaplicable, en una controversia judicial específica.

La norma cuestionada es inaplicada en casos concretos o eventualmente análogos en los que se alegue la excepción de inconstitucionalidad, pero no puede salir del ordenamiento jurídico. ¿Qué sucede si la norma viola los derechos fundamentales y pese a ello sigue manteniéndose vigente? La práctica constitucional muestra que en esos casos, los afectados van a congestionar los despachos judiciales mediante acciones de tutela.

El principio de subsidiariedad del recurso constitucional de origen alemán garantiza que los jueces de otras jurisdicciones sean completamente autónomos en su interpretación. Estos jueces deben ocuparse de los asuntos relativos a la valoración fáctica o probatoria, de la interpretación o aplicación de textos legales, de la libre interpretación de la Constitución, sin violar la protección de los derechos fundamentales y del ordenamiento constitucional objetivo que garantiza la Corte Constitucional. Igualmente, se garantiza que la Corte Constitucional no usurpe las competencias de los jueces de otras jurisdicciones. En este caso, la intervención de la Corte Constitucional solo procederá con fines de revisión de la interpretación ordinaria, en caso de errores manifiestos, la Corte Constitucional no es un Tribunal de casación.

En Alemania, cuando una sentencia proferida por un juez ordinario viola un derecho fundamental, la Corte Constitucional debe proferir una decisión para controlar ese acto del poder judicial, con fundamentos estrictamente constitucionales. En otros casos diferentes a este, la Corte Constitucional no puede cuestionar o revisar el curso de los procesos ordinarios o su estructura formal. Únicamente, en caso de error grave manifiesto que constituya la causa de la violación de un derecho fundamental, la Corte Constitucional podrá revisar o cuestionar la interpretación de otro juez.

Esta solución alemana puede valorarse en el caso colombiano para dividir las competencias entre las jurisdicciones. En este orden de ideas, solo podría revisarse la interpretación de otras jurisdicciones si viola la Constitución.

Vale la pena recordar la conclusión de nuestra ponencia en el foro celebrado el viernes 11 de abril de 2008 en el Senado de la República sobre La tutela y el choque de trenes entre las altas Cortes, posteriormente incluida en la ponencia El conflicto entre órganos jurisdiccionales - Referencia al caso colombiano, del profesor Hernán Alejandro Olano-García y presentada públicamente en el 1er Congreso Internacional de Teoría y Derecho Constitucional que se llevó a cabo en Bucaramanga en octubre de 2008.

La creación de derecho por parte del juzgador como complemento a la función declarativa debe reconocerse bajo los límites de la coherencia jurídica. Para que exista interpretación uniforme y seguimiento de los lineamientos expuestos por la Corte Constitucional Colombiana, debe garantizarse que la interpretación del juez ordinario se ajuste a la Constitución. En caso de error manifiesto, la Corte Constitucional deberá revisar la interpretación de otros tribunales como si fuese un Tribunal de instancia.13

Esta conclusión basada en uno de los temas a tratar de nuestra tesis doctoral citada en el presente estudio, es el fruto de una comparación exhaustiva entre el principio de subsidiariedad del recurso constitucional alemán y el ejercicio de competencias de los jueces de tutela en Colombia. Es importante subrayar la importancia de la división de competencias entre las diferentes jurisdicciones.

Para evitar los conflictos entre los jueces, conviene tener en cuenta lo siguiente:

  1. Al momento de interpretar la Constitución y los derechos fundamentales, el juez de otra jurisdicción o las altas Cortes deben respetar la jurisprudencia Constitucional y aplicarla correctamente en casos realmente similares sin alterar su sentido o alcance. Para estos efectos, debe tenerse en cuenta la pertinencia de los fallos en cada caso y la conveniencia de la reiteración jurisprudencial para asegurar la eficacia de la protección de los derechos.
  2. Los jueces están principalmente sometidos a la Constitución y a la ley vigente sometida a aquella. Estos son los límites de la coherencia jurídica.

En el marco de la jurisprudencia alemana, la coherencia jurídica implica el respeto del principio de "la unidad constitucional". La Corte Constitucional alemana admite el método de la interpretación sistemática y considera que una norma no puede ser interpretada de manera aislada.14

El límite de la coherencia jurídica señalado en nuestra ponencia indica la sumisión del poder judicial a la Constitución y a la ley elaborada por el Parlamento que se presume constitucional o que es declarada conforme a la Constitución en un procedimiento de control abstracto con efectos erga omnes por la Corte Constitucional. De igual manera, en los procesos instaurados por acción de tutela, las altas instancias y jueces de inferior jerarquía de las diferentes jurisdicciones no pueden violar el efecto objetivo o general de los fallos de tutela emitidos por la Corte Constitucional, cuya finalidad es garantizar la protección y el perfeccionamiento del derecho constitucional objetivo.

El efecto objetivo del fallo de tutela impone la obligación de respetar y utilizar adecuadamente la interpretación de la Constitución con efectos generales que ha sido asegurada por la Corte Constitucional en calidad de intérprete auténtico. Los jueces de otras jurisdicciones pueden adoptar una interpretación nueva, en los casos en que es necesario fortalecer la protección constitucional según las necesidades sociales, la urgencia, la situación de debilidad manifiesta del tutelante y cuando hay cambios de circunstancias. Si en una determinada época ya no resulta lógico ni coherente fallar como fallaba la Corte Constitucional en casos similares, el juez de otra jurisdicción puede ser autónomo, analizar otras alternativas de razonamiento, puede conciliar principios constitucionales, asegurar mejores garantías al individuo, aplicar medidas preventivas ajustadas a la ley y a la Constitución para que el derecho Constitucional evolucione.

Una cosa es proferir una decisión judicial basada en interpretaciones y análisis inexactos de la jurisprudencia constitucional, argumentando que la Corte Constitucional estableció en tal sentido un determinado argumento, sin que en realidad las consideraciones de la Corte hayan tenido ese sentido y otra cosa muy distinta es que los jueces de otras jurisdicciones estimen procedente no aplicar al caso concreto un determinado precedente constitucional o secuencia de sentencias reiteradas con el fin de asegurar mayor eficacia en la protección de los derechos fundamentales, dentro de los límites de la Constitución. En el primer evento, la decisión judicial sería completamente arbitraria al desconocer la interpretación de la Corte Constitucional y al utilizar inadecuadamente la fuente jurisprudencial. En el segundo evento, la decisión judicial se ajusta a la Constitución, porque las circunstancias han cambiado y no resultaría lógico aplicar los razonamientos reiterados de la Corte Constitucional en la actual situación de urgencia que se presenta.

En el sistema constitucional estadounidense, la Corte Suprema se aparta de los precedentes cuando cambian las circunstancias, cuando es inequitativo o ilógico fallar de la misma manera.15 El juez se atiene por lo general a lo ya decidido por las Cortes Supremas en decisiones anteriores sin modificar las reglas jurisprudenciales que existen. No obstante, la Corte Suprema de Estados Unidos cambia su jurisprudencia actual según las necesidades de la sociedad en la cual se aplican las leyes. En consecuencia, como lo ha afr-mado la profesora Elisabeth Zoller, la regla "Stare decisis puede ser relativa y la jurisprudencia estadounidense la reconoce hoy como política jurisprudencial (Policy)".

En un caso concreto, el juez de tutela independientemente de su jurisdicción, debe analizar cuál sería la fuente del derecho o la medida de urgencia más apropiada para amparar al afectado. Si no aplica los precedentes de la Corte Constitucional, el fallo debe ser progresivo, dotado de riqueza argumentativa, sujeto a la ley o a la coherencia jurídica y conforme al contexto constitucional. En otras palabras, el fallo debe ser coherente y acorde con el cambio de las circunstancias, la situación de urgencia y necesidades sociales reconocidas de manera explícita o implícita en la Constitución. El fallo debe brindar confianza al afectado.

Si la Corte Constitucional no ha previsto en sus sentencias de tutela una determinada solución o medida de urgencia para amparar a un afectado, esta puede ser contemplada por jueces de otra alta Corporación en un caso atípico sin que se viole la Constitución, con el fin de fortalecer la protección de la persona. En este aspecto fundamental, el juzgador actúa con libertad de remedios y está sometido a la coherencia jurídica.

La función del juez consiste en establecer una correspondencia entre las necesidades de la sociedad y las normas jurídicas. El juez puede igualmente aplicar los efectos obligatorios de las disposiciones constitucionales interpretadas en contexto, en las circunstancias no previstas de manera explícita.16

El derecho viviente, es decir, la interpretación de las normas jurídicas según su aplicación por parte de otros jueces en la realidad, puede satisfacer las nuevas necesidades sociales. Sin embargo, esta interpretación debe ser conforme a la Constitución y ajustarse al derecho positivo.

La conclusión sobre el poder creador del juzgador de nuestra ponencia para el foro La tutela y el choque de trenes entre las altas Cortes no debe interpretarse restrictivamente, en el sentido de impedir a los jueces la posibilidad de interpretar libremente las fuentes del derecho para fortalecer aún más la protección de los derechos fundamentales. Lo importante es que se respete siempre la Constitución, la ley conforme a esta y que no se altere el sentido de las sentencias constitucionales en los razonamientos judiciales.

Resulta conveniente realizar análisis críticos, con el fin de determinar si la reiteración de los argumentos de las sentencias de la Corte Constitucional tenidos en cuenta en casos similares, es procedente o no en el caso que se analiza. De igual manera, conviene recordar que el juzgador de otra jurisdicción debe interpretar adecuadamente las sentencias de la Corte Constitucional. De no hacerlo, estaría violando la Constitución y su decisión contraria al debido proceso debe ser revisada.

Hay diferentes sentencias de la Corte Constitucional que consagran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias judiciales.17 Es suficiente analizar los casos de vía de hecho por defecto procesal, error fáctico o material, los casos de desconocimiento flagrante de los precedentes constitucionales y los casos de violación de cláusulas iusfundamentales. En estos eventos, únicamente, la acción de tutela reviste el mismo carácter subsidiario que es inherente al recurso constitucional para proteger los derechos fundamentales que existe en Alemania.

En efecto, en el sistema constitucional alemán, debe primero agotarse la vía jurisdiccional ordinaria antes de acudir a la Corte Constitucional en el proceso iniciado por recurso directo Verfassungsbeschwerde. En Colombia, este rasgo procesal es común cuando procede la tutela contra sentencias judiciales. De esta manera, se pretende garantizar una distinción entre lo ordinario y lo constitucional, a pesar de que haya diversos choques entre las diferentes jurisdicciones. En Colombia, el verdadero significado de la sub-sidiariedad alemana no se aplica en otro tipo de controversias susceptibles de acción de tutela. La definición de la tutela como proceso subsidiario en el artículo 86 de la Constitución de 1991 hace referencia de manera exclusiva a la especialidad del mismo, al ser iniciado cuando no haya ningún otro mecanismo alterno para proteger los derechos fundamentales. Según este artículo, la subsidiariedad no hace referencia a división de trabajo o de competencias entre los jueces.

En Alemania, la Corte Constitucional no es un tribunal de instancia18 para revisar otras actuaciones, solo actúa en última instancia cuando ya se han agotado todos los mecanismos procesales y no hay solución judicial óptima ni procedente para amparar al afectado.

Para resolver el conflicto que puede presentarse respecto a las diversas interpretaciones constitucionales, hay que analizar el dilema de la fuerza vinculante de las decisiones proferidas por la Corte Constitucional en procesos instaurados por acción de tutela. Siendo este proceso desprovisto de control abstracto de constitucionalidad porque no hay confrontación entre acto legal y constitucional, la interpretación de la Corte Constitucional no puede tener propiamente efectos generales erga omnes. En la acción de tutela hay un efecto concreto inter partes, muy a pesar de que tampoco encontramos rasgos uniformes de control concreto de constitucionalidad. El objeto del proceso iniciado por acción de tutela no es determinar que una ley inconstitucional deba ser inaplicada por los jueces en un proceso judicial determinado, según los presupuestos del artículo 4 de la Constitución.

En la acción de tutela hay un efecto objetivo, general; el cual sobrepasa los límites del litigio cuando la decisión judicial busca prevenir la violación de derechos subjetivos a otras personas en circunstancias similares a las de la víctima en un determinado caso concreto. En esta hipótesis, la Corte Constitucional cumple funciones educativas. La declaración del "Estado de cosas inconstitucionales" es el ejemplo más representativo de los casos específicos en que la Corte Constitucional ha amparado a quienes no han sido partes en el proceso y pueden resultar afectados en sus derechos por conductas lesivas similares.

La función objetiva de la acción de tutela, sin corresponder a la noción original alemana para garantizar el perfeccionamiento y la corrección del ordenamiento jurídico objetivo, fue reconocida por la Corte Constitucional colombiana de manera explícita en la sentencia T-165/08 cuando se extendieron los efectos del fallo más allá de las partes procesales ante la presencia de un riesgo cierto de daño grave a varias personas.19

La Corte Constitucional alemana ha reconocido el efecto general de educación de los recursos individuales o función objetiva cuyas finalidades son asegurar el efecto general de la interpretación de la Corte Constitucional y su carácter vinculante para todos los operadores jurídicos. Esta función permite perfeccionar y proteger el derecho constitucional, asegurar la interpretación uniforme y la protección de principios constitucionales, para trascender el ámbito del litigio o caso concreto. En los recursos individuales belga y alemán no solo se ampara el derecho subjetivo, sino que se asegura la corrección del ordenamiento jurídico inconstitucional.

Die Bedeutung der Verfassungsbeschwerde erschöpft sich jedoch nicht im individuel-len Grundrechtsschutz des Bürgers. Neben dem kasuistischen Kassationseffekt, hat sie einen 'generellen Edukationseffekt'. [...] Darüber hinaus hat sie die Funktion das objecktive Verfassungsrecht zu wahren und seiner Auslegung und Forbildung zu dienen... Insoweit kann die Verfassungsbeschwerde zugleich als spezifsches Rechtsschutzmittel des objectiven Verfassungsrechts bezeichnet werden. Traducción: El significado del recurso individual constitucional no se agota en la protección individual de los ciudadanos. Al lado del efecto casuístico, este tiene un 'efecto general de educación'. [...] Además, este tiene igualmente la función de proteger el derecho constitucional objetivo y de servir a su interpretación y perfeccionamiento. En este sentido, el recurso constitucional puede ser calificado al mismo tiempo de medio de protección jurídica específica del derecho constitucional objetivo.20

Lo importante no es determinar qué fallos tienen la prioridad ni cuál es la jurisdicción que prima; eso genera discusiones interminables con resultados ineficaces. Conviene entonces admitir que hay jurisdicciones diferentes que necesitan cooperar, con diversidad de competencias, cuyos límites hay que establecer y delimitar para regular un nuevo concepto de la subsidiariedad.

Es importante agregar que una regulación legal eficaz depende de una reforma constitucional idónea para evitar el choque de trenes o la colisión de competencias entre las jurisdicciones. La iniciativa de reforma constitucional para una efectiva regulación ulterior, podría concretarse de la siguiente manera:

El artículo 86 de la Constitución quedará así:

Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción, la omisión de cualquier autoridad pública o por los actos de los poderes públicos.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional.

Cuando se trate de acciones de tutela interpuestas contra los actos de los poderes públicos, siendo estos, las leyes, los actos administrativos o las sentencias judiciales que violen de manera directa e inmediata los derechos fundamentales constitucionales, los jueces de otras jurisdicciones, una vez realicen todas sus competencias constitucionales y legales, deberán remitir los expedientes a la Corte Constitucional, para que esta realice el control de constitucionalidad del acto y confirme la protección del derecho fundamental invocado, teniendo en cuenta el interés para actuar de las partes en el proceso y la pertinencia o la importancia constitucional de la controversia.

La Corte Constitucional revisará indirectamente la constitucionalidad de las leyes desarrolladas por actos administrativos inconstitucionales y las leyes invocadas en los procesos judiciales en los cuales se han proferido sentencias que han violado los derechos fundamentales. En estos casos, procederá la acción de tutela contra la sentencia judicial o contra el acto administrativo inconstitucional y contra la ley en la cual dichos actos de los poderes públicos se fundan para evitar la reiteración de controversias similares.

La acción de tutela solo procederá cuando el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial procedentes ante las jurisdicciones competentes, salvo cuando el mecanismo de protección se interponga directamente contra las leyes, cuando se trate de una controversia de interés general o para evitar perjuicios irremediables en situaciones de extrema urgencia. En estos últimos casos, el afectado acudirá directamente ante la Corte Constitucional, que realizará el control de constitucio-nalidad con efectos generales.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

El juez de tutela podrá dictar medidas preventivas o cautelares, en función de la urgencia o la debilidad manifiesta de la víctima y suspender los actos de los poderes públicos inconstitucionales mientras dure el proceso.

Cuando se cuestione la constitucionalidad de las leyes, la suspensión de las mismas se hará con efectos generales.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. En estos últimos casos, el afectado acudirá directamente ante la Corte Constitucional sin agotar las vías judiciales.

La reforma de la acción de tutela en Colombia implica una reforma de las competencias de la Corte Constitucional.

Como solución alterna, puede pensarse en una modificación de la naturaleza del control abstracto de constitucionalidad de las leyes como explicamos en su oportunidad. En este orden de ideas, podríamos concebir el actual artículo 241 de la Constitución Política así:

Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo.
Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
4. Decidir sobre los recursos constitucionales directos que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación y cuando estos afecten de manera directa e inmediata los derechos fundamentales.
9. Resolver en la forma que determine la ley, las controversias relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

Las modificaciones que proponemos en el artículo 241 de la Constitución de 1991 ya citado revelan un sistema de control mixto de constitucionalidad21 en Colombia para proteger a los individuos directamente afectados por las leyes inconstitucionales.

Finalmente, conviene que la Corte Constitucional no revise de manera discrecional los expedientes de tutela, en especial en procesos de tutela contra sentencias judiciales, con el fin de evitar los choques con otras jurisdicciones igualmente autónomas. En este caso, la revisión de la Corte Constitucional será posible en caso de error manifiesto o flagrante de interpretación del contenido orgánico o dogmático de la Constitución. Proponemos entonces que la Corte Constitucional sea competente para revisar las sentencias de tutela proferidas por otros jueces, una vez se agoten todas las instancias de reparación y las jurisdicciones competentes hayan ejercido todas sus competencias constitucionales y legales. La revisión de la Corte Constitucional sería necesaria en estos casos: para unificar la interpretación de la Carta Política, amparar urgentemente a un individuo o permitir la evolución de la jurisprudencia.

Conviene sugerir que la Corte Constitucional proceda como Tribunal de Instancia a revisar los fallos de otras jurisdicciones, solo si ha habido errores manifiestos en la interpretación de la Constitución o de los derechos fundamentales.

En diversos sistemas constitucionales, los controles abstracto y concreto -o concentrado y difuso- avanzan hacia la configuración de un solo procedimiento de naturaleza mixta y de acceso simplificado. En esta forma procesal se combinan diversos elementos de los controles de constitucionalidad, por medio de la jurisprudencia o se tipifcan en algunos casos en los niveles constitucional y legal. Tenemos por ejemplo el sistema iniciado por "question préjudicielle" recientemente incorporado en el artículo 61 de la Constitución Francesa o la fórmula de control concreto de constitucionalidad reconocida en el artículo 100 de la Ley Fundamental alemana, la cuestión de inconstitucio-nalidad en Italia o el contencioso iniciado por cuestión prejudicial en Bélgica.

En estos sistemas, la ley inconstitucional que se estima inaplicable en un caso concreto, por violar la Constitución o los derechos fundamentales, es sometida a iniciativa jurisdiccional al control de constitucionalidad del Consejo o de la Corte Constitucional según el caso y las reglas de procedimiento respectivas. En Alemania, según el artículo 100 de la Ley Fundamental, la ley cuestionada debe ser aplicable al caso y no debe haber ninguna duda sobre su inconstitucionalidad para que el juez formule la cuestión a la Corte Constitucional, que se pronunciará definitivamente mediante una decisión con efectos generales.

En Francia, según la reciente ley orgánica vigente el 1 de marzo de 2010,22 hay un sistema de fltros. Las partes en un proceso judicial deben manifestar al juez ordinario (juge judiciaire) o al juez administrativo que la ley aplicable en el proceso viola los derechos fundamentales. Debe haber una duda sobre la constitucionalidad de la ley. Debe formularse de igual manera, una seria cuestión que impida la dilación o la obstrucción del procedimiento. Esa cuestión debe formularse directamente por el juez de la respectiva jurisdicción, a la Corte de Casación o al Consejo de Estado, los cuales, determinarán si es procedente elevar la cuestión de constitucionalidad al Consejo Constitucional. La decisión del Consejo Constitucional se emitirá con efectos generales y ese control de constitucionalidad deberá efectuarse de manera previa en caso de que coexista trámite de control de convencionalidad o control de la ley respecto a los Tratados internacionales, procedimiento que a diferencia del primero, produce efectos relativos inter partes.23

En el mismo sentido, tenemos también los recursos individuales europeos contra actos de los poderes públicos objeto del presente estudio.

En Colombia, puede pensarse en la alternativa de un solo proceso constitucional mixto que permita el control de constitucionalidad de actos de poderes públicos con efectos generales y la protección inmediata o directa de los derechos fundamentales, en lugar de la existencia de dos procesos iniciados por acción pública de inconstitucionalidad y acción de tutela paralelos.

Puede también pensarse en la alternativa de la cuestión prejudicial de inconstitucionalidad para garantizar la seguridad jurídica y reemplazar la inaplicabilidad de la ley al caso concreto por la declaración general de inconstitucionalidad.

Las conclusiones del profesor López-Pietsch24 sobre la objetivación del recurso de amparo en España revelan las dificultades del juez constitucional para asegurar las funciones que le fueron inicialmente confadas por el Constituyente, en razón de la inevitable sobrecarga de trabajo. Este problema ha permitido cuestionar la naturaleza subjetiva del recurso de amparo. Como solución, el autor propone la objetivación total del contencioso. De esta manera, el juez no debe concentrarse exclusivamente en la defensa de los derechos fundamentales del recurrente. Él debe saber si el recurso suscita una importancia o un interés público. Es necesario identificar si hay pertinencia suficiente con temas constitucionales o, citando al autor, "identifer l'application erronée ou inexistante d'un aspect précis de sa jurisprudence par les juridictions ordinaires", traducción: "identificar la aplicación errónea o inexistente de un aspecto preciso de su jurisprudencial por parte de las jurisdicciones ordinarias".

En 1996, la Comisión Benda fue creada en Alemania con el fin de estudiar algunas reformas. Al respecto, propuso la descentralización del control de constitucionalidad. Esta fórmula implicaba la intervención de las Cortes Constitucionales de los Länder para fortalecer de esta manera el carácter subsidiario de los recursos individuales. Esta iniciativa fue ampliamente discutida, porque implicaba la pérdida de homogeneidad en los criterios jurisprudenciales. Es necesario subrayar que otras soluciones fueron igualmente propuestas: el aumento del número de jueces, la creación de una tercera cámara, la intervención de un abogado general. A pesar del interés en estas iniciativas, se advirtieron posibles obstáculos como la prolongación excesiva del procedimiento o la disparidad de criterios de los jueces en detrimento de la unidad jurisprudencial.

La incorporación de la técnica estadounidense de writ of certiorari,25 en el marco del sistema constitucional alemán fue igualmente propuesta. Después de un análisis profundo de esta técnica de selección discrecional de procesos, ciertas críticas impidieron la introducción de esta reforma con el fin de mantener el carácter subjetivo que predomina en los procedimientos individuales.

El certiorari ofrece a la Corte Suprema la posibilidad de escoger libremente los recursos o los asuntos según sus propios criterios. En este aspecto, la admisión del recurso es "a matter of sound judicial discretion". Esta solución permite al juez rechazar ciertos asuntos sin motivación. Sin embargo, hay riesgos, porque se desconocería el derecho de los individuos a acudir al juez constitucional, para obtener una protección de sus derechos en cualquier caso concreto.

La Comisión Benda en Alemania propuso criterios de admisión muy específicos para orientar al juez. En efecto, la controversia individual debía aclarar cuestiones de derecho constitucional. De igual manera, el litigio debería consistir en la violación grave de los derechos fundamentales.

En España, el fortalecimiento de la dimensión objetiva del recurso de amparo es anhelado, sin dejar de lado el derecho a la preservación de la dimensión subjetiva.26 En este tema, los análisis de François Barque y de Séve-rine Nicot27 son pertinentes, con mayor razón, si se trata de estructurar una reflexión explicativa de los modelos mixtos de control de constitucionalidad.

La selección discrecional y exclusiva de casos difíciles no tiene mayor eficacia, si no se analizan simultáneamente las controversias que emergen de la violación de los derechos fundamentales o de la violación del interés subjetivo importante para el derecho constitucional. Así lo afirmó François Barque en Plaidoyer en faveur de l'objectivation partielle du recours d'amparo en Espagne: "Si l'idée d'une objectivation totale de ce recours reste théoriquement très prometteuse, celle d'un renforcement de sa dimension objective apparaît plus rationnelle et équilibré en ce qu'elle prend en compte sa dimension symbolique. D'un côté, le juge constitutionnel de l'amparo serait principalement chargé d'une tâche d'interprétation/clarifcation du droit constitutionnel, de l'autre, et dans une moindre mesure, le versant subjectif du recours constitutionnel serai maintenu". Traducción: "Si la idea de una objetivación total de este recurso es teóricamente muy prometedora, aquella de un fortalecimiento de su dimensión objetiva aparece más racional y equilibrada al tener en cuenta su dimensión simbólica. De un lado, el juez constitucional del amparo sería principalmente encargado de una tarea de interpretación/ clarifcación del derecho constitucional, del otro y en una media medida, el aspecto subjetivo del recurso sería mantenido".

La proposición de reforma presentada en 2005 por el gobierno español tuvo por objeto aligerar la carga de trabajo del Tribunal Constitucional. Este proyecto fue redactado para establecer una nueva regulación de la admisión de recursos de amparo. En efecto, el contenido del recurso o de la demanda debe justificar una decisión de fondo, en razón de su importancia constitucional particular. La admisión de cada recurso de amparo debe ser útil para la interpretación, la aplicación, la eficacia general de la Constitución, la determinación del contenido y del alcance de los derechos fundamentales. Encontramos un poder de interpretación judicial que puede aclarar la jurisprudencia y el alcance de la normatividad conforme a la Constitución.

La función objetiva es igualmente importante para la protección de los intereses concretos y relevantes para el derecho constitucional, reconocidos por la ley escrita o positiva en los casos concretos. Esta equivalencia en las funciones constitucionales bien puede darse en un solo procedimiento.

Conclusión

La fórmula para prevenir o solucionar la congestión judicial y para evitar los choques entre las jurisdicciones según nuestros análisis de derecho comparado, consiste en asegurar la equivalencia o la proporcionalidad de las funciones de protección de la Constitución y de los derechos fundamentales en un solo procedimiento ante la Corte Constitucional para garantizar un equilibrio procesal y evitar que múltiples controversias individuales sean resueltas por una sola vía ante diversos jueces sin que la otra vía procesal paralela del control concentrado de constitucionalidad se utilice con frecuencia. Conviene recordar entonces que estas dos funciones son igualmente importantes. De esta manera, se garantiza un equilibrio de intereses generales, privados, concretos o específicos y un debido procedimiento simplificado, reconocido como "procès équitable" para proteger directamente a los individuos contra las imperfecciones o los vicios del ordenamiento jurídico.


Pie de Página

1 Natalia Bernal-Cano, Le contrôle de constitutionnalité de la loi sur recours d'un individu. Editions l'Harmattan. Collection Logiques juridiques, Paris, 2011. Tesis de doctorado dirigida por el profesor Otto Pfersmann, de l'Université de Paris 1 Panthéon-Sorbonne. Mención très honorable y candidata al Premio del Consejo Constitucional del Gobierno Francés. En el informe de la sustentación pública de la presente tesis, el profesor Otto Pfersmann afirmó: "Cette thèse a le grand mérite de rapprocher les évolutions de plusieurs systèmes habituellement étudiés séparément et de montrer la parenté entre les systèmes européens et latino-américains en présentant la grande finesse et la sophistication de l'ordre constitutionnel colombien" . " Esta tesis tiene el gran mérito de aproximar las evoluciones de varios sistemas habitualmente estudiados de manera separada y de mostrar el parentesco entre los sistemas europeos y latinoamericanos al presentar la gran fineza y la sofsticación del ordenamiento constitucional colombiano". Nuestra traducción.
En el artículo Los efectos de la acción de tutela más allá de los casos concretos. La protección de los derechos fundamentales en Colombia, explicamos el fenómeno de la tutela del individuo contra la ley que lo afecta directamente y describimos los efectos generales de este mecanismo y la necesidad de corregir los vicios de inconstitucionalidad para evitar violaciones futuras de los derechos. Natalia Bernal-Cano, Los efectos de la acción de tutela más allá de los casos concretos. La protección de los derechos fundamentales en Colombia, 21 Revista Mexicana Cuestiones Constitucionales, 3-27 (2009) Disponible en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/cuc/article/view/15173. En el presente análisis, explicamos de manera más profunda cómo podría aplicarse ese procedimiento para evitar las sentencias inconstitucionales que han sido proferidas teniendo en cuenta leyes que son contrarias a la Constitución y cómo podrían evitarse interpretaciones disímiles o contradictorias de otros jueces que apliquen leyes inconstitucionales. Este artículo, a diferencia del primero, complementa el tema del recurso directo contra la ley que afecta a un individuo porque sugiere y explica la fórmula para evitar los enfrentamientos entre las jurisdicciones.
2 "...L'objectivation est un terme employé par la doctrine qui explique le lien inséparable entre les droits subjectifs et la protection objective et cohérente de l'ordonnancement juridique. L'élargissement des pouvoirs du juge constitutionnel, en matière de contrôle normatif, n'écarte pas l'objectivation du contentieux d'autant plus qu'il s'agit de protéger les droits fondamentaux".
Traducción: "La objetivación es un término empleado por la doctrina que explica el vínculo inseparable entre los derechos subjetivos y la protección objetiva y coherente del ordenamiento jurídico. La ampliación de los poderes del juez constitucional en materia de control normativo no excluye la objetivación del contencioso, sobre todo cuando se trata de proteger los derechos fundamentales". Natalia Bernal-Cano, Le contrôle de constitutionnalité de la loi sur recours d'un individu (L'Harmattan Editions, Paris, 2011).
Peter Häberle cita la tesis de Konrad Hesse sobre la objetivación del Contencioso Constitucional. Peter Häberle, El derecho procesal constitucional como derecho constitucional concreto frente a la judicatura del Tribunal Constitucional, 8 Pensamiento Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú, 8, 23-59 (2002). Disponible en: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/con_art8.pdf. Dieter H. Scheuing, Allemagne, en Annuaire International de Justice Constitutionnelle. Table Ronde. Justice constitutionnelle, justice ordinaire, justice supranationale: à qui revient la protection des droits fondamentaux en Europe? (XXe Table Ronde Internationale, Aix-en-Provence, 17 et 18 septembre 2004) Hommages à Louis Favoreu, 141-166, 155 (2004).
Marc Carrillo-López, La objetivación del recurso de amparo: una necesidad ineludible, 81 Revista Vasca de Administración Pública, Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, 87-109 (2008). Pablo López-Pietsch, Objetivar el recurso de amparo: las recomendaciones de la Comisión Benda y el debate español, 18 Revista Española de Derecho Constitucional, REDC, 53, 115-153 (mayo-agosto de 1998). Disponible en: http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/6/REDC_053_113.pdf.
Ver la evolución jurisprudencial de la función objetiva del recurso constitucional alemán: Bundes-verfassungsgerichts, BverfGE 33, 247 (258). Disponible en: http://www.servat.unibe.ch/dfr/bv033247.html. Bundesverfassungsgerichts, BverfGE 45, 63 (74). Disponible en: http://www.servat.unibe.ch/dfr/bv045063.html.
Bundesverfassungsgerichts, BverfGE 81, 278 (290). Disponible en: http://www.servat.unibe.ch/dfr/bv081278.html.
Albrecht Weber, La jurisdicción constitucional de la República Federal de Alemania, 7 Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 495-538 (2003). Disponible en: http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/8/AIB_007_495.pdf.
Konrad Hesse explica las técnicas de objetivación del contencioso como "medios empleados por la jurisprudencia constitucional, destinados a no desligar las demandas basadas en intereses concretos, del interés general y de la defensa de la legalidad en cada proceso constitucional particular". Peter Häberle, El derecho procesal constitucional como derecho constitucional concreto frente a la judicatura del Tribunal Constitucional, 8 Pensamiento Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú, 8, 23-59 (2002). Disponible en: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/con_art8.pdf. "Las medidas de protección de carácter objetivo contribuyen al perfeccionamiento del orden jurídico y protegen los derechos fundamentales en las situaciones particulares homogéneas. Estas aparecen como resultado de 'la objetivación de los recursos individuales'. Se trata de fórmulas jurisprudenciales empleadas por los jueces constitucionales que buscan volver más homogénea la protección de los derechos subjetivos en los casos concretos y fortalecer la protección de la conformidad constitucional del ordenamiento jurídico. Entre las medidas de carácter objetivo, existe por ejemplo, el control de proporcionalidad entre medidas y fines perseguidos de las disposiciones legislativas, el control de cons-titucionalidad en las materias de interés público, el examen de oficio de la totalidad de disposiciones constitucionales". Natalia Bernal-Cano, Le contrôle de constitutionnalité sur recours d'un individu (L'Harmattan Editions, Paris, 2011).
3 "Artículo 24. Prevención a la autoridad. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o este se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.
El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión". Constitución Política de Colombia, 116 Gaceta Constitucional, 20 de julio de 1991. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html.
4 En Bélgica, la ley especial del 6 de enero de 1989 sobre la anteriormente llamada Corte de Arbitraje, previó dos tipos de recurrentes para instaurar el recurso en anulación contra leyes inconstitucionales. De una parte, el recurso es accesible al consejo de ministros, a los gobiernos de comunidades o regiones, a los presidentes de las asambleas legislativas o a la solicitud de dos tercios de los miembros de estas. De otra parte, el acceso a la Corte se abre a los particulares, a toda persona física o moral de derecho privado o de derecho público que justifque un interés, esto es, que se sienta directamente lesionada por el acto legal en cuestión. Belgique, Loi spéciale modifant la loi spéciale du 6 janvier 1989 sur la Cour d'arbitrage, 9 mars 2003 (Ley especial sobre la Corte Constitucional 6 de enero de 1989). Disponible en: http://www.const-court.be/fr/textes_base/textes_base_lois_01.html.
La ley especial del 9 de marzo de 2003, en aplicación del artículo 142 de la Constitución Belga amplió el ámbito de control de la Corte Constitucional y a partir de este momento, el control de constitucionalidad se extiende a los derechos fundamentales del título II de la Constitución. Esta cláusula permite la inclusión de los derechos y garantías de alcance similar previstos por los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos. Belgique, Loi spéciale modifant la loi spéciale du 6 janvier 1989 sur la Cour d'arbitrage, 9 mars 2003 (Ley especial que modifica la ley del 5 de enero de 1989 sobre la Corte de arbitraje, 9 de marzo de 2003). Disponible en: http://staatsbladclip.zita.be/moniteur/lois/2003/04/11/loi-2003003166.html.
Ver la explicación de este sistema constitucional, Natalia Bernal-Cano Variaciones sobre una iniciativa de reforma de la justicia constitucional en Colombia, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 211-238 (Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para América Latina, Montevideo). Disponible en: http://www.kas.de/wf/doc/kas_18229-1522-4-30.pdf?091125164937.
Sobre el sistema belga de control de constitucionalidad, Francis Delpérée, Le recours des particuliers devant le juge constitutionnel (Collection Droit public positif, Economica, Paris 1990). Alfonso Celotto, La justicia constitucional en el mundo: formas y modelos, VII Jornadas Argentinas de Derecho Procesal Constitucional, Primer Encuentro Latinoamericano de Derecho Procesal Constitucional, Rosario, Santa Fe, 21 y 22 de agosto de 2003. Disponible en: http://www.iidpc.org/revistas/1/pdf/15_26.pdf.
Ver los fundamentos jurídicos del recurso constitucional alemán, art. 93 de la Ley Fundamental (Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland). Deutschland, Grundgesetz für die Bundesre-publik Deutschland, 23 Mai 1949. Disponible en: http://www.gesetze-im-internet.de/bundesrecht/gg/gesamt.pdf.
Artículo 90, al. 1, Ley sobre la Corte Constitucional Federal (Gesetz über das Bundesverfassungs-gericht). Deutschland, Gesetz über das Bundesverfassungsgericht, 12 März 1951. 5 En el caso particular de Suiza, los grupos de personas pueden cuestionar directamente las leyes cantonales que violan sus derechos fundamentales. En este aspecto, el procedimiento correspondiente es el recurso directo. El Tribunal federal suizo conoce los recursos introducidos con ocasión de la violación de los derechos constitucionales cantonales, según el artículo 189 de la Constitución de la Confederación suiza. Suisse, Constitution Fédérale de la Confédération suisse, 18 avril 1999. Disponible en: http://www.parlament.ch/f/wissen/li-bundesverfassung/Pages/default.aspx, http:// www.admin.ch/ch/f/rs/1/101.fr.pdf.
En el caso de Austria, los artículos 139 y 140 de la Constitución contemplan un recurso contra el reglamento y un recurso contra la ley respectivamente, instaurados por los individuos lesionados por esos actos en sus derechos fundamentales. El requisito fundamental para estos recursos consiste en que afecten directamente a la persona sin que esos actos estén desarrollados administrativamente o por medio de una sentencia judicial. Disponible en francés en: http://mjp.univ-perp.fr/constit/aut1920a.htm.
6 En el sistema jurídico mexicano, la protección constitucional puede ser anticipada. En este sentido, la decisión judicial puede declarar medidas provisionales de urgencia o suspender la ejecución de actos administrativos antes de la culminación del proceso.
El recurso de amparo mexicano es una forma de protección individual contra los actos de autoridad o de poder público. La fuente constitucional de este procedimiento está en los artículos 103 y 107 de la Ley Fundamental Mexicana. Los derechos consagrados en Tratados Internacionales de alcance similar a los derechos constitucionales y estos últimos pueden protegerse en el ámbito agrario, en las relaciones de trabajo o de manera directa contra las leyes. México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso Constituyente, 31 de enero de 1917, promulgada el 5 de febrero de 1917. Disponible en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/.
7 Héctor Fix-Zamudio, La declaración general de inconstitucionalidad en Latinoamérica y el juicio de amparo mexicano, 6 Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 87-142 (2002 [10-11 Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 53-98 (1971)]). Disponible en http://www.cepc.es/rap/Publicacio-nes/Revistas/8/AIB_006_087.pdf.
8 España, Ley 2 de 1979 o Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, 3 de octubre de 1979, 239 Boletín Oficial del Estado, 5 de octubre de 1979. Versión 2010 disponible en: http://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/normasreguladoras/Lists/NormasRegPDF/Normas%20Reguladoras/leyorgtrib.pdf.
9 Carmen Blasco-Soto, El recurso de amparo contra leyes en España, 12 Revista de Derecho, 157-177 (agosto de 2001) Disponible en: http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09502001000100009&script=sci_arttext. Blasco-Soto analiza el procedimiento como un "proceso complejo y deficiente, por no haber alcanzado el fin que debe perseguir: esto es, la protección de esos derechos frente a las violaciones del legislador".
10 Corte Constitucional, Sentencia C-590/05, 8 de junio de 2005. Magistrado ponente Jaime Córdoba-Triviño. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17304.
11 Corte Constitucional, Sentencia SU-1184/01, 13 de noviembre de 2001. Magistrado ponente Eduardo Montealegre-Lynett. Disponible en: http://www.icrc.org/ihl-nat.nsf/46707c419d6bdfa24125673e00508145/345521e3688adcecc1257707002d7af1!OpenDocument.
12 Natalia Bernal-Cano, La excepción de constitucionalidad y su aplicación en Colombia (Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 2002).
13 Natalia Bernal-Cano, El control de constitucionalidad y la tutela judicial de los derechos fundamentales, dos funciones complementarias del juez constitucional en los procedimientos de revisión de acciones de tutela instauradas contra sentencias judiciales. Ponencia presentada en el Senado de la República en el debate La tutela y el choque de trenes entre las altas Cortes, celebrado el viernes 11 de abril de 2008. La presente conclusión fue posteriormente incluida en la página 40 párrafo 6 de la ponencia del profesor Hernán Alejandro Olano-García El conflicto entre órganos jurisdiccionales - Referencia al caso colombiano, publicada en las Memorias del 1er Congreso Internacional de Teoría y Derecho Constitucional, celebrado en Bucaramanga en octubre de 2008. Esas memorias fueron reproducidas en la Revista Gaceta Jurídica, revista de publicación académica y científica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santander. La contribución científica mencionada contiene la compilación de las conclusiones del foro y los principales elementos estructurales del Proyecto de ley de la Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos para desarrollar el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución de 1991, "el cual establece que la ley determinará la forma en que la Corte Constitucional debe revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales fundamentales".
14 Corte Constitucional alemana, Bundesverfassungsgericht, BverfGE, 1, 14 (32). Disponible en: http://www.servat.unibe.ch/dfr/bv001014.html.
15 Elisabeth Zoller, Les revirements de jurisprudence de la Cour Suprême des Etats-Unis, 20 Cahiers du Conseil Constitutionnel, 104 et ss (juin 2006). Disponible en: http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/documentation-publications/cahiers-du-conseil/cahier-n-20/les-revirements-de-jurisprudence-de-la-cour-supreme-des-etats-unis.50632.html. La misma autora explica que "En un sistema de common law, en el cual la legitimidad del juez depende de la continuidad de su jurisprudencia y no del apego judicial al texto legal, se necesita una buena razón para apartarse de una regla judicial: como lo ha dicho la Corte Suprema en 1984, se necesita una justificación especial o en 1989 se manifestó un cambio posterior de circunstancias [Subsequent changes] o un desarrollo del derecho [development of law]". Nuestra traducción.
16 "El primer y más importante criterio para determinar los derechos constitucionales fundamentales por parte del juez de tutela consiste en establecer si se trata, o no, de un derecho esencial de la persona humana... Los derechos constitucionales fundamentales no deben ser analizados aisladamente, sino a través de todo el sistema de derechos que tiene como sujeto a la persona". Corte Constitucional, Sentencia T-1306/00, 25 de septiembre de 2000. Magistrado ponente Fabio Morón-Díaz. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/T-1306-00.htm.
17 Corte Constitucional, Sentencia C-590/05, 8 de junio de 2005. Magistrado ponente Jaime Córdoba-Triviño. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17304. Corte Constitucional, Sentencia T-080/04, 29 de enero de 2004. Magistrada ponente Clara Inés Vargas-Hernández.
Reglas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias judiciales. "Sobre tales presupuestos, la procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales, proferidas por los jueces que actúan en derecho, se ha concebido como un mecanismo de defensa no solamente frente a aquellos eventos en que el juez impone de manera grosera y burda su voluntad sobre el ordenamiento jurídico, sino frente a situaciones en que se aparta de los precedentes sin una debida argumentación, y cuando su discrecionalidad interpretativa se desborda en perjuicio de los derechos fundamentales de los asociados". Corte Constitucional, Sentencia T-796/07, 27 de septiembre de 2007. Magistrado ponente Jaime Córdoba-Triviño. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-796-07.htm.
18 La Corte Constitucional no opera en calidad de Tribunal de instancia: "Das BverfG ist im Verfas-sungsbeschwerdeverfahren auch nicht ProzeBgericht. Sie ist ein letzter und subsidiärer Rechtsbehelf ". BverfGE 18, 315 (325). Disponible en: http://www.servat.unibe.ch/dfr/bv018315.html.
BverfGE 49, 252 (258). Disponible en: http://beck-online.beck.de/default.aspx?typ=reference&y=300&z=BVerfGE&b=49.
BverfGE 68, 376 (379f.). Disponible en: http://www.bundesverfassungsgericht.de/entscheidungen/rk20091014_1bvr243609.html.
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19 Corte Constitucional, Sentencia T-165/08, 21 de febrero de 2008. Magistrado ponente Manuel José Cepeda-Espinosa. Disponible en: http://www.sututela.com/jurisprudencia/sentencia-de-tutela-t165-de-2008-t-165-08.
20 Bundesverfassungsgerichts, BverfGE 33, 247 (258). Disponible en: http://www.servat.unibe.ch/dfr/ bv033247.html.
21 Para un análisis completo sobre los modelos mixtos de justicia constitucional, Francisco Fernández-Segado, La faillite de la bipolarité 'modèle américain-modèle européen' en tant que critère analytique du contrôle de la constitutionnalité et la recherche d'une nouvelle typologie explicative, en Mélanges en l'honneur de Franck Moderne, Mouvement du droit public: du droit administratif au droit consti-tutionnel, du droit français aux autres droits, 1086 (Dalloz, Paris, 2004).
Francisco Fernández-Segado cita estos artículos: Mauro Cappelletti, Judicial Review in Comparative Perspective, 58 California Law Review, 5, 1017 ss (october 1970). Disponible: http://www.4shared.com/document/wNE3RHqv/Judicial_Review_In_Comparative.html.
"A seguito della impetuosa espansione del costituzionalismo et della forma di Stato liberal democratica, i modi di fare giustizia costituzionale si sono ancor più mescolati e complicati". Lucio Pegoraro, La circulación, la recepción y la hibridación de los modelos de justicia constitucional. 6 Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 393-416, 395 (2002), Disponible en: http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/8/AIB_006_393.pdf.
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Natalia Bernal-Cano, Análisis crítico de la separación estricta de los modelos de justicia constitucional en Francia y en Alemania para la protección de los derechos fundamentales, 9 Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, IIDPC, 3-15 (2009). Disponible en: http://www.iidpc.org/revistas/9/pdf/17_29.pdf.
22 France, Loi Organique 2009-1523, 10 décembre 2009. Art. 1er. Applicable à partir du 1er mars 2010 ("art. 5 de la LO: 1er jour du 3ème mois suivant celui de sa promulgation". Disponible en: http://www. conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank_mm/textes/loi_organique_qpc.pdf.
23 Les Entretiens d 'Aguesseau: Observatoire des Mutations Institutionnelles et Juridiques, OMIJ. Sujet du colloque "Le justiciable et la protection de ses droits fondamentaux : la question prioritaire de constitutionnalité". Conseil Régional du Limousin, salle d'Assemblée, Faculté de Droit et des Sciences Économiques de l'Université de Limoges, organisé le 26 mars 2010. Table ronde animée par Natalia Bernal-Cano, docteur en droit comparé, Wanda Mastor, professeur de droit public à l'Université de Limoges et Luis Pomed-Sánchez, juriste attaché au Tribunal constitutionnel espagnol: L'exception d'inconstitutionnalité en droit comparé (Espagne, États-Unis...). Disponible en: http:// www.limoges.maville.com/actu/actudet_-La-Constitution-au-coeur-de-la-Justice_loc-1310181_actu.Htm, http://www.lamontagne.fr/editions_locales/haute_vienne/jean_louis_debre_present_demain@CARGNjFdJSsGFBkMCxo-.html.
24 Pablo López-Pietsch, Objetivar el recurso de amparo: las recomendaciones de la Comisión Benda y el debate español, 18 Revista Española de Derecho Constitucional, REDC, 53, 115-153 (mayo-agosto de 1998). Disponible en: http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/6/REDC_053_113.pdf.
Karl-Peter Sommermann examina las iniciativas de reforma en Alemania. Karl-Peter Sommermann, La question de la réforme de la Cour constitutionnelle de Karlsruhe, 14 Revue Universelle de Droits de l'Homme, RUDH, 7-8, 281-285 (16 décembre de 2002).
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François Barque, Plaidoyer en faveur de l'objectivation partielle du recours d 'amparo en Espagne, 22 Annuaire Internationale de Justice Constitutionnelle, 39-59 (2006).
25 "In this chapter we present the procedure whereby cases reach the Supreme Court and the factors that affect the justices' decision to accept a case for consideration". Jeffrey A. Segal, Harold J. Spaeth & Sara C. Benesh, The Supreme Court in the American Legal System, Chapter 11 Getting into Court, 275-298 Cambridge University Press, New York, 2005). Disponible en: http://books.google.com.co/books?id=UwRA6eGJYWgC&pg=PA275&lpg=PA275&dq.
Este artículo explica los criterios de selección de la Corte Suprema de Estados Unidos: "Criteria for Selection / In stating the criteria for granting a writ of certiorari, the justices give heaviest emphasis to decisions 'in conflict' with another court of appeals, with a state court of last resort, or with 'relevant decisions' of this Court. The other two stipulated criteria are decisions that have 'departed from the accepted and usual course of judicial proceedings, or sanctioned such a departure' and those that have 'decided an important question of federal law that has not been, but should be settled by this Court'. Although conflict may be amenable to objective determination, the Court does not limit itself to the enumerated considerations, wich, according to Rule 10, are 'neither controlling nor fully measuring the Court's discretion: Rule 10, 515 U.S (1995) at 1204'".
26 "Artículo 49. 1. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrá n con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso". España, Ley Orgánica 6 de 2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, 24 de mayo de 2007, 125 Boletín Oficial del Estado, 25 de mayo de 2007. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/25/pdfs/ A22541-22547.pdf.
27 François Barque, Plaidoyer en faveur de l'objectivation partielle du recours d'amparo en Espagne, 22 Annuaire Internationale de Justice Constitutionnelle, 39-59 (2006).

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