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Ideas y Valores

versión impresa ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.63 no.156 Bogotá jul./set. 2014

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v63n156.47047 

http://dx.doi.org/10.15446/ideasyvalores.v63n156.47047

Flórez-Miller, Guillermo. "El concepto de la voluntad libre en la Introducción a los Principios de la filosofía del derecho de G.W.F. Hegel". Pensamiento y Cultura [Universidad de la Sabana] 16.1 (2013): 18-40.

El artículo expone con bastante claridad lo que se propone; a saber, explicarnos el concepto de voluntad libre en Hegel. Pero no parece tomar conciencia de lo que encierra ese concepto de voluntad libre tal como lo concibe Hegel. No voy a detenerme a confrontar lo que dice el autor con los textos hegelianos, porque ese no es el propósito de este comentario. Doy por sentado que el autor expone correctamente el pensamiento de Hegel.

Para exponer mi idea de manera simple y directa, digamos que la "piedra de toque" para evaluar un concepto de libertad adecuado a la razón la había establecido claramente Spinoza: intellectus et voluntas unum et idem sunt ("el intelecto y la voluntad son una y la misma cosa"); tesis a la que Hegel, como lo muestra muy bien Flórez-Miller, se mantiene fiel. De ahí que rechace el libre albedrío (Willkür) como un concepto adecuado de libertad. Es cierto que Hegel, a diferencia de Spinoza, no niega paladinamente el libre albedrío, sino que lo reduce a un momento de la voluntad; a saber, aquel en el que esta se ve determinada desde fuera y, por lo tanto, no es en realidad libre. Me atrevería a decir que, para Hegel, el libre albedrío es solo un momento del proceso que configura el actuar humano: aquel en que el ser humano puede negarse a ser libre o aceptar someterse a los dictados de su razón.

Tal como el artículo lo asevera repetidamente, y lo adoba con las correspondientes citas de Hegel: "Estamos ante lo opuesto a la voluntad que se autodetermina, que sería el arbitrio que es determinado desde fuera de sí" (31). Fórmula que, con Spinoza, bien podemos traducir así: cuando se habla de pecado, se habla de un aparente acto libre, porque la voluntad no se autodetermina, sino que se ve determinada por algo externo. Versión un tanto sofisticada de aquella fórmula, mucho más sencilla y directa: omnis peccans est ignorans ("todo el que peca es ignorante"). Es lo que bien cabe llamar "la inocencia pagana", es decir, la incapacidad de la razón para comprender la idea judeo-cristiana de "pecado" y de "culpa", de un acto por el cual la voluntad opta "a ciencia y conciencia" por lo que sabe que es malo. O, como decía el viejo Catecismo: "con plena advertencia y con pleno consentimiento".

Es cierto que Flórez-Miller solo ha pretendido exponernos el concepto hegeliano de voluntad racional, sin entrar en mayores consideraciones al respecto. Pero no me parece adecuado examinar el concepto de voluntad, en un pensador tan "cristiano" como Hegel, sin al menos mencionar una de las tesis más "escandalosas" con las que la tradición judeo-cristiana confronta el llamado "necesitarismo" griego: la capacidad humana de pecar, de obrar con verdadera maldad. Porque Hegel no parece haber escapado a ese necesitarismo, a pesar de los ingentes esfuerzos que su mente especulativa realizó para ello.

No voy a detenerme en el paso de la moralidad a la eticidad, donde también habría que preguntarse si Hegel no está defendiendo, con toda la sutileza y complejidad de su especulación, la tesis, igualmente spinocista, según la cual no cabe hablar de "pecado" sino en el seno de una sociedad. Porque solo cabría hablar racionalmente de "culpabilidad" cuando el individuo transgrediese las normas establecidas por su comunidad. Es entonces, y solo entonces, cuando el Estado puede intervenir para castigar a los culpables, sin pretender averiguar por sus supuestas "intenciones aviesas".

JORGE AURELIO DÍAZ
Universidad Nacional de Colombia Bogotá - Colombia
jadiaz9@cable.net.co