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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.52 Bogotá jan./apr. 2014

 

El patronato en la erección de la diócesis de Montevideo: el caso del Cabildo Eclesiástico y el Seminario Conciliar*

Sebastián Hernández Méndez

Profesor en Historia y licenciado en Humanidades por la Universidad de Montevideo (Uruguay). Su área de investigación está centrada principalmente en la historia de la Iglesia católica y las relaciones entre catolicismo y protestantismo en Uruguay durante el siglo XIX. s.hernandez.mendez@hotmail.com

DOI: dx.doi.org/10.7440/histcrit52.2014.07

Artículo recibido: 11 de julio de 2013 Aprobado: 07 de octubre de 2013 Modificado: 21 de octubre de 2013


RESUMEN

Este artículo trata sobre la gestión del obispado y la creación de la diócesis de Montevideo (1878) durante el gobierno del coronel Lorenzo Latorre, considerando la responsabilidad que en su éxito tuvieron el Gobierno, la Iglesia en Uruguay y la Santa Sede en Roma. Con este objetivo, el análisis se centra en las dificultades originadas al llevar a cabo la instalación del Cabildo Eclesiástico y del Seminario Conciliar, según lo había dispuesto la bula de erección papal a principios del siglo XIX. Se muestra aquí cómo el llamado derecho de Patronato sostenido por el Estado condicionó el pleno desarrollo institucional de la diócesis de Montevideo.

PALABRAS CLAVE

Montevideo, siglo XIX, Iglesia, relación Iglesia-Estado, patronato, diócesis.


Patronage in the Founding of the Diocese of Montevideo: the Case of the Ecclesiastical Council and the Conciliar Seminary

ABSTRACT

This paper is about how the office of the Bishop was managed and the Diocese of Montevideo created (1878) during the administration of coronel Lorenzo Latorre, considering how the government, the Church in Uruguay, and the Holy See in Rome contributed to its success. It analyzes the difficulties of installing the Ecclesiastical Council and the Conciliar Seminary, as disposed by the Papal Bull at the beginning of the 19th century. The paper shows how the sustained right of Patronage of the State conditioned the institutional development of the Montevideo Diocese.

KEYWORDS

Montevideo, 19th century, Church-State relation, patronage, diocese.


O patronato na ereção da diocese de Montevideo: o caso do Cabido Eclesiástico e o Seminário Conciliar

RESUMO

Este artigo trata sobre a gestão do episcopado e a criação da diocese de Montevidéu (1878) durante o governo do coronel Lorenzo Latorre, considerando a responsabilidade que em seu sucesso tiveram o Governo, a Igreja no Uruguai e a Santa Sede em Roma. Com esse objetivo, a análise se centra nas dificuldades originadas ao realizar a instalação do Cabido Eclesiástico e do Seminário Conciliar, segundo o tinha disposto a bula de ereção papal a princípios do século xix. Mostra-se aqui como o chamado direito de Patronato sustentado pelo Estado condicionou o pleno desenvolvimento institucional da diocese de Montevidéu.

PALAVRAS-CHAVE

Montevidéu, século XIX, Igreja, relação Igreja-Estado, patronato, diocese.


Introducción

El año en que los liberales se unían a la conmemoración del primer centenario de la muerte de Voltaire, y los católicos lloraban la desaparición de Pío IX, manteniéndose expectantes del rumbo que iba tomar el gobierno de León XIII, la Iglesia en Uruguay ingresó en una nueva etapa de su historia al erigirse la diócesis de Montevideo. Setenta años habían transcurrido entre las primeras tentativas por dotar con un obispado al territorio de la antigua Banda Oriental y su definitiva elevación canónica1. No es el interés de este artículo historiar aquí, desde sus antecedentes más lejanos, el complejo proceso de idas y venidas que supuso la erección de la diócesis de Montevideo. Se limita, en cambio, a analizar en la primera parte su etapa definitoria, coincidente, en lo eclesiástico, con el gobierno de monseñor Jacinto Vera2, y en lo civil, con el "gobierno provisorio" del coronel Lorenzo Latorre3. Los problemas surgidos al cumplir lo acordado entre el Estado uruguayo y la Santa Sede -particularmente, la instalación del Cabildo Eclesiástico y el Seminario Conciliar- serán materia de estudio de la segunda mitad del artículo.

Pero antes de pasar al tema central de este trabajo, es necesario contextualizar, aunque de modo sucinto, la particular situación de la Iglesia en Uruguay y su relación con el Estado. Esto favorecerá una mejor comprensión del asunto. Se debe tener en cuenta, en primer lugar, que con el surgimiento de Uruguay a la vida independiente, el catolicismo fue consagrado religión del Estado. A semejanza del resto de las repúblicas hispanoamericanas, el nuevo país reclamó para sí la herencia del Real Patronato Indiano, confirmándolo por vía constitucional como parte inherente a su soberanía. Precisamente, una de las prerrogativas del poder ejecutivo era, según lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución, "ejercer el Patronato y retener o conceder pase a las bulas pontificias conforme a las leyes"4.

La intención de controlar la jurisdicción eclesiástica quedó definida también en los artículos 97 y 98 de la Carta Magna, al conceder a la Alta Corte de Justicia tanto la decisión sobre los recursos de fuerza -con el consecuente involucramiento de los tribunales civiles en la jurisdicción de sus homólogos eclesiásticos- como el abrir "dictamen al Poder Ejecutivo sobre la admisión o retención de bulas o breves pontificios"5. Asimismo, preocupado por evitar la injerencia de un poder extranjero en la soberanía nacional, el gobierno de Manuel Oribe, en consorcio con el Vicario Apostólico Dámaso A. Larrañaga, aprobó en 1835 una ley que organizó los tribunales eclesiásticos6. Por esta ley, las tres instancias judiciales quedaron limitadas dentro del territorio nacional. A pesar de esto, Roma nunca reconoció la disposición, considerándola anticanónica y viciosa, debiendo pasar algunas décadas antes de hallarse una solución aceptable7.

Ahora bien, al fundamentar el ejercicio del Patronato, además de recurrir al argumento de la soberanía, y dado que nunca se alcanzó a firmar un concordato con Roma, el Gobierno uruguayo se afirmó en una "serie de actos constitucionales, legislativos, gubernativos mixtos y judiciales, que hac[ían] incontestable su 'Soberano, Supremo y Omnímodo Derecho de Patronato'". Esto derivó -como bien indica Lisiero- en un "'derecho no escrito', según los regalistas y los políticos orientales, contra el que no tenían valor las argumentaciones de la jurisprudencia pontificias"8.

Debe recordarse además que la instauración del Patronato en Uruguay debió ajustarse al precario nivel institucional exhibido por la Iglesia en la época. Así, la ausencia de diócesis y dignidades sobre las que era costumbre que recayera el Patronato (por ejemplo: arzobispo, obispo, dignidades del capítulo catedralicio, curas párrocos colados, entre otros), cuando existía, en cambio, un Vicario Apostólico -cuya designación correspondía exclusivamente al Papa-, y los curatos no eran ocupados por párrocos colados sino por curas interinos, debido a la escasez de presbíteros y a la falta de requisitos formales para su colación, trajo como consecuencia que "el supuesto derecho de patronato [...] puesto que no tenía su objeto propio por carecer el país de estructuras eclesiásticas apropiadas, se extendi[era] a cargos totalmente ajenos a esa esfera de influencia"9.

Por otra parte, la segregación de este territorio de la diócesis de Buenos Aires constituyó una preocupación continua de los distintos gobiernos que venían sucediéndose desde tiempos hispánicos10. La independencia política del Uruguay redobló los esfuerzos por alcanzar la autonomía en lo eclesiástico. El 17 de julio de 1830, la Asamblea Constituyente decretó la gestión, bajo responsabilidad del poder ejecutivo, de una nueva solicitud para el obispado. Aunque no se alcanzó por esta vía la independencia eclesiástica, la creación del Vicariato Apostólico en 1832 permitió sustraer al país defacto de la jurisdicción del obispado de Buenos Aires. Resultó un paso transitorio, aunque sustancial, hacia la independencia formal definitiva.

En las casi cinco décadas que median entre la creación del Vicariato Apostólico y su elevación a sede episcopal, se perpetuaron los trabajos por obtener la prerrogativa de Roma. Las negociaciones, empero, nunca llegaron a concretarse. Entre las principales causas pueden apuntarse: la escasez de sacerdotes, la ausencia de Seminario, la inestabilidad política y las magras finanzas del Estado, que comprometían la responsabilidad de asumir los gastos que traería aparejado el obispado. No obstante, un horizonte renovado comenzó a vislumbrarse hacia 1876, cuando Latorre asume como "gobernador provisorio", poniendo término al período de inestabilidad política existente. El proceso de modernización de la capacidad productiva del país -bajo el modelo agroexportador y la tecnificación del Estado impulsados por su gobierno- encontró así una Iglesia también en plena reforma y consolidación interna, bajo la dirección del obispo in partibus, Jacinto Vera. Esto, sumado al particular interés del dictador por elevar el Vicariato Apostólico a diócesis, dio el espaldarazo final para la erección del obispado.

1. La creación de la diócesis de Montevideo

Enterado por el presbítero Mariano Soler de la precariedad institucional en que vivía la Iglesia11, Latorre decidió iniciar una nueva gestión del obispado ordenando al Ministro de Relaciones Exteriores ponerse en contacto con el Nuncio en Río de Janeiro, César Roncetti, según se lo comunicó a Soler en octubre de 187712. El Gobierno adelantó un paso importante al siguiente año, cuando entró en contacto directo con Roma. Un decreto del 29 de abril de 1878 nombró al presbítero Inocencio María Yéregui Agente Confidencial, con la misión de solicitar al Sumo Pontífice la elevación del Vicariato en diócesis, "con entera independencia de la Arquidiócesis de Buenos Aires"13. Para facilitar su labor, Yéregui fue investido con el carácter de Encargado de Negocios cerca de la Santa Sede, acordando un monto de tres mil pesos oro en calidad de viático14. Yéregui zarpó el 22 de mayo de 1878 y un mes más tarde, el 27 de junio, arribó a la Ciudad Eterna. Las negociaciones, desarrolladas con sorprendente di-ligencia15, fueron coronadas con el éxito cuando León XIII preconizó el obispado el 13 de julio.

La noticia se conoció en Montevideo días más tarde. Yéregui telegrafió a Latorre anunciando escuetamente la buena nueva: "Roma, Julio 15 de 1878. -Monseñor Yéregui á S.E. el señor Gobernador Provisorio de la República Oriental del Uruguay. Montevideo. Obispado preconizado hoy- Felicitaciones. Yéregui"16. El Pontífice también escribió al gobernador para comunicarle personalmente su decisión de elevar el Vicariato Apostólico a diócesis, en un breve fechado el 8 de agosto: "Con el fin de favorecer semejante solicitud y acreditarte una prueba de que nuestra voluntad está muy inclinada hacia ti, como tambien con el deseo de acrecentar el bienestar de esa República, Nos determinamos espontáneamente á satisfacer tu solicitud, sublimando á la ciudad de Montevideo al decoro de Sede Episcopal Conocido el éxito de la misión"; Latorre escribió al futuro nuevo obispo de Montevideo, Jacinto Vera, para saludarlo por el "merecido honor que [...] acaba de tributarse á S. S. Ilma. como digno premio de la virtudes que le adornan. Reciba S. S. Ilma. -continuaba el gobernador- mi más sentida felicitación, y crea la parte que como Gobierno Provisorio de la República, me toca en la iniciativa de ese hecho tan importante para el mayor brillo de la Iglesia Oriental"17.

Por petición del Gobierno uruguayo, la diócesis fue constituida independiente de la de Buenos Aires, que era el arzobispado más cercano. A monseñor Jacinto Vera se lo desligó de la iglesia de Megara y fue trasladado y facultado como Obispo de Montevideo18. Por lo demás, la bula reglamentaba con minucia la organización de la diócesis. La iglesia Matriz, aunque promovida a la dignidad de Catedral, conservó su condición parroquial. El Gobierno se comprometía a un pago mensual de tres mil pesos por concepto de "las disposiciones y dotaciones que se han de construir canónicamente", a saber: la Curia, el Capítulo Catedralicio, el sostén de los seminaristas y de la Catedral19. Se ordenaba la fundación del Seminario y la constitución del Cabildo con cuatro canónigos (Deán, Arcediano, Chantre y Tesorero), seis prebendados y dos canónigos no dignatarios (Doctoral, Penitenciario, 1er y 2do Sorchantre, Lector y Maestro de Ceremonias; un Capellán con cantores, acólitos y sacristanes, "y también otros supernumerarios ya sean Presbiteros ó Clerigos", con la previa aprobación del Obispo)20.

De igual forma, un breve especial organizaba los Tribunales Eclesiásticos, renovables cada diez años y constituidos de la siguiente manera: el tribunal de 1a instancia, formado por el Provisor o Vicario general; el de 2a instancia, integrado por tres eclesiásticos nombrados por el Obispo; y el de 3a instancia, presidido por el prelado como Delegado y representante de Roma -pudiendo ser reemplazado en la presidencia del mismo, en caso de que así lo creyera conveniente, por un sacerdote digno-, y acompañado de dos sacerdotes como conjueces, también nombrados por el ordinario. Por último, existía siempre para los fieles el recurso directo al Papa21.

En medio del fragor de las críticas por parte de liberales y protestantes que cuestionaban la "utilidad" del obispado y la carga que significaría para el presupuesto estatal22, el Ministro de Relaciones Exteriores recibió las bulas y breves enviados por el Obispo para ser traducidos y dictar las resoluciones pertinentes23. A partir de esta instancia comienzan a aflorar los primeros inconvenientes con el Patronato, a raíz de las observaciones presentadas por el Tribunal Superior de Justicia. Aunque hasta el momento no se ha encontrado en el Archivo General de la Nación el informe de dicho Tribunal con las objeciones puestas a la bula de erección, ni hallado copia en el archivo de la Curia de Montevideo, por una nota del 7 de enero de 1879 firmada por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Gualberto Méndez, y dirigida a Vera, es posible conocer la causa de las tensiones entre la Iglesia y el Estado.

La misma no era otra que el interés del Gobierno por participar en el nombramiento de las nuevas dignidades y la ordenación de los Tribunales Eclesiásticos. El ministro Méndez le hacía saber al Obispo que era intención del Gobierno, en virtud del derecho de Patronato, "conservar incólume" la provisión del Vicario Capitular, el nombramiento de las demás dignidades eclesiásticas y la organización de los Tribunales Eclesiásticos, "con actos que deberán practicarse de común acuerdo entre el P. E. y V. Sa. Ilma":

    "En nuestra conferencia de ayer -le escribía Méndez a Jacinto Vera- tuve el honor de manifestar á V Sa. Ilma., que el Gobierno de la República había decretado el pase á las Bulas y Breves espedidos [sic] por Su Santidad, para la ereccion en diócesis del Vicariato Apostólico de Montevideo, y nombramiento de Obispo diocesano, en la inteligencia de que se salvarian convenientemente las omisiones y demás puntos que fueron observados á las referidas Bulas y Breves, por parte del Sr. Fiscal de lo Civil y del Superior Tribunal de Justicia, cuyo dictamen conoce V. Sa. Ilma. el todo relativo al derecho de Patronato que sobre la Iglesia Oriental ejerce el P. E. por prescription constitucional" 24.

Es importante detenerse un momento en el análisis de los intereses en juego. La bula del 13 de julio, preocupada por la autonomía de la Iglesia, era contraria en varios aspectos a las pretensiones regalistas del Estado. En primer lugar, como ha observado Villegas, el Papa afirmaba que la decisión de erigir la diócesis de Montevideo partía de su propia iniciativa25. Más importante aún era el mandato papal de que el Obispo "pueda, según su derecho, tener libre comunicacion con su Clero y su pueblo y con la Sede Apostolica sin que lo pueda impedir ninguna disposicion civil ni otra clase de dificultades"26; lo que venía a oponerse directamente al "pase" o exequatur dispuesto en el art. 98 de la Constitución de la República.

Pero, además, el breve especial que constituía los Tribunales Eclesiásticos otorgaba libre recurso a la Santa Sede, negado por la Constitución en su art. 109, que prohibía que cualquier causa fuese juzgada fuera del territorio nacional. Por último, cabe mencionar también que la bula de erección defendía la autonomía de la Iglesia en la organización parroquial, aunque "procurando [...] oir la prudente opinion del Gobierno"27. A pesar de las observaciones hechas por el Tribunal Superior de Justicia, el 31 de diciembre de 1878 fue concedido el pase a los documentos pontificios, "instituyendo Obispo de la Nueva Diócesis de Montevideo á S. S. Ilma. Dn. Jacinto Vera, presentado para esta dignidad por el Gobierno de la República como Patrono de la Iglesia Oriental"28.

Ahora bien, detrás de las fórmulas cordiales existió una puja silenciosa, por un lado, entre el Estado, interesado en la defensa del Patronato, y por otro, la Santa Sede y la Iglesia en Uruguay, preocupadas por salvaguardar la libertad religiosa. Que no se llegara a un nivel de conflicto abierto que hubiese puesto en peligro las negociaciones, se debió al ánimo sincero del Gobierno de obtener el obispado, lo mismo que a la colaboración y tolerancia de la Santa Sede y del futuro Obispo diocesano. Cabe mencionar que el episcopado uruguayo - comenzando por Jacinto Vera- nunca reconoció el derecho de Patronato, en razón de que el Estado, a pesar de preverlo la Constitución, no había firmado concordato alguno con Roma.

Así, los ordinarios no acostumbraron solicitar del Estado la aprobación de sus actos o nombramientos, aunque prudencialmente lo comunicaran "para la buena armonia de ambas autoridades [y] prevenir verbalmente un pacífico acuerdo"29. En lo que respecta al exequatur, los obispos uruguayos presentaron únicamente ante la autoridad civil aquellos documentos pontificios necesarios para que la Iglesia pudiera ser reconocida como persona jurídica; es decir, la bula de erección de la diócesis, el breve que organizaba los Tribunales Eclesiásticos o el nombramiento de obispos auxiliares. Sin embargo, encíclicas, decretos u otros documentos derivados de la Santa Sede eran publicados sin conocimiento previo de las autoridades civiles30.

El 8 de enero de 1879, Jacinto Vera, escoltado por los presbíteros Inocencio María Yéregui, Victoriano Conde, Pedro Letamendi, Mariano Soler, Ricardo Isasa y Santiago Silva, se presentó en el despacho del ministro Méndez para prestar juramento, según una fórmula previamente acordada con el Gobierno31: "Juro y prometo por los Santos Evangelios obediencia y fidelidad al Gobierno de la República, é igualmente prometo no coadyuvar á ninguna propuesta, persona ó consejo que sea nocivo á la tranquilidad é independencia de la República"32. En aquella ocasión tomaron la palabra el Ministro y el Obispo, refiriéndose ambos a la necesaria armonía que debía guiar las relaciones entre Iglesia y Estado. Gualberto Méndez, dirigiéndose a Vera, expresó:

    "S. S. Ilma. sabe muy bien, que la historia de todos los tiempos y naciones, nos enseña, que de las relaciones de la Iglesia con el Estado ha dependido siempre la tranquilidad de las conciencias, que sus conflictos han producido las mas crueles y dolorosas perturbaciones que la humanidad deplora, y que por lo mismo tenemos el sagrado deber de cultivarlas con el mayor esmero y en constante armonía, empleando todo el saber y prudencia de que somos capaces y que tan supremo objeto nos impone. De este modo, afianzaremos los altos fines de la mas grande institucion que nos haya sido dada para avasallar el desborde de las pasiones anti-sociales, que amenazan arruinar los intereses todos de la civilizacion"33.

Monseñor Vera, por su parte, refrendó el deseo de conciliar las relaciones entre ambas entidades, pero no dudó -tras aludir a desavenencias pasadas- en ponderar el deber de conciencia por encima de cualquier otra consideración secular:

    "En cuanto ha dicho V. E. relativo á la armonía y estrechas relaciones que en todo tiempo deben unir á la Iglesia con el Estado, no ha hecho mas que expresar los sentimientos de la Iglesia. Armonizar con el Estado es su constante aspiracion; pues ella sabe muy bien, que asi es como puede con toda eficacia ejercer su benigna influencia en la sociedad. Verdad es que han sucedido casos dolorosos. Empero esto ha sucedido siempre que el deber se ha puesto por medio. V. E. sabe que el deber está sobre todas las consideraciones. Cierto es también que el modo hace mucho, y cuando el modo de cumplir el deber se pone en práctica con maestría, casi siempre todo lo vence. Este recurso, en cuanto me lo permitan mis alcances, estará á la disposición del Gobierno"34.

Al considerar el proceso de erección de la diócesis de Montevideo, surge que los tres actores involucrados -Santa Sede, Gobierno Nacional e Iglesia en Uruguay- tuvieron sus cuotas de responsabilidad. Carece de sentido, pues, buscar paternidades exclusivas en su creación. La organización de la Iglesia, bajo la firme dirección de Jacinto Vera, desde su asunción al frente del Vicariato, generó unas condiciones internas favorables para la elevación episcopal35.

El respeto que merecía la figura del pastor ante el Gobierno y su aprecio entre el pueblo, lo presentaron como el candidato natural y lógico para la nueva sede36. Prueba de ello es que no hubo necesidad de enviar ninguna terna a Roma. No puede olvidarse tampoco la generosidad de la Santa Sede; para nadie era un secreto -a pesar de lo dicho anteriormente- que la Iglesia en Uruguay mostraba ciertas limitaciones que hubieran podido, por lo pronto, dilatar aún más la decisión tomada aquel 13 de julio de 187837.

Aun así, la predisposición de Roma a otorgar el obispado existía desde 1864. De hecho, ese año el Delegado Apostólico, Marino Marini, había comunicado a Juan José de Herrera, ministro de Relaciones Exteriores, que su creación dependía únicamente del Gobierno uruguayo, pues "lejos de ver obstáculos" en dicha intención, "el Santo Padre tiene ardientes deseos de proporcionar este bien á la Iglesia de esa Republica con la erección del del [sic] Obispado, que será origen y causa de infinitas ventajas"38. Finalmente, el sincero interés y la buena voluntad del gobierno de Latorre hicieron realidad lo que era viable pero aún no se había concretado. Esta firme disposición por alcanzar la prerrogativa eclesiástica se explica, al menos en parte, por la adhesión personal del coronel Latorre a la fe católica. En una carta dirigida al Nuncio, monseñor Roncetti, cuando comenzaban las negociaciones con Roma, Latorre confesó: "No dejará S. S. Ilma. de reconocer que el interés que como Gobernante y como ciudadano de la República tengo en la consecución de aquella prerrogativa para nuestra Iglesia, nace de los sentimientos católicos que profeso y que constituyeron siempre el culto de mis padres"39.

No obstante, y en otro nivel, el apoyo que el Gobierno concedió a la Iglesia respondía a la atribución del carácter funcional otorgado a la religión cristiana en su rol moralizante, algo que halló un espacio privilegiado en el plan "disciplinador" del país pretendido por el mismo Latorre. En efecto, el Estado latorrista buscó en la religión el refuerzo interno complementario al dominio heterónomo del poder político, y por eso favoreció al catolicismo, pero también al protestantismo. Para el Gobierno, la Iglesia era, en palabras del ministro de Relaciones Exteriores, Gualberto Méndez, "la más grande institución que nos haya sido dada para avasallar el desborde de las pasiones anti-sociales, que amenazan arruinar los intereses todos de la civilización"40.

Finalmente, en cuanto a las consecuencias que trajo el obispado, puede decirse que vino a coronar los esfuerzos de un proceso iniciado a fines de la década de los cincuenta -y que continuaron los sucesores de Vera en el episcopado-, orientado a la consolidación institucional de la Iglesia. Particularmente, sirvió para afianzar la figura del Obispo como jefe de la Iglesia en Uruguay, al tiempo que subsanó una serie de carencias pastorales. Por supuesto, también llenó una necesidad política emanada del sentimiento de dignidad nacional, al otorgar a la Iglesia en Uruguay la definitiva autonomía eclesiástica respecto a la diócesis bonaerense.

2. Tensiones entre Iglesia y Estado en torno al Cabildo Eclesiástico y el Seminario Conciliar

Sin embargo, no todo resultó favorable para la Iglesia. En lo inmediato, el Cabildo Eclesiástico no pudo instituirse ni el Seminario ser dotado de un edificio propio, tal como lo disponía la bula de erección. La principal causa estuvo en la crisis económica de 1879; pero, a la larga, otras razones de carácter ideológico pospusieron la instalación de ambas instituciones. En marzo de 1879, por ejemplo, el Ministro de Relaciones Exteriores solicitó a la Curia que remitiera las planillas correspondientes al obispado para confeccionar el presupuesto por regir el siguiente año. No faltó la habitual mención de que se hicieran "en ellas las mayores reducciones posibles, en atención á las penurias del Erario Nacional, y de conformidad á lo ordenado a todas las reparticiones del Estado"41. El Obispo envió las planillas el 7 de abril. En consideración a las indicaciones hechas por el Ministro, proponía recortar "casi una quinta parte" del presupuesto original, indicando "las partidas que por ahora podrían dejar de ponerse en egercicio [sic], sin perjuicio de que se constaten en el presupuesto para cuando las circunstancias permitan su cumplimiento"42.

Once días más tarde, el Ministro volvió a comunicar a Vera que, ante la grave crisis económica que impedía el aumento de las rentas, y en la necesidad de mantener el equilibrio presupuestal, al Gobierno le resultaba insostenible en esos momentos asumir los compromisos contraídos con la Santa Sede. No obstante, agregaba, para tranquilizar al prelado: "ciertamente [el Gobierno] se apresurará á satisfacer tan pronto como cambie la situacion financiera que al presente nos obliga á introducir en todos los ramos de la Administracion las mayores economias"43. A continuación, remitía a la Curia una copia del presupuesto confeccionado con las reducciones dispuestas, "compatibles con el buen servicio del Culto, esperando al mismo tiempo -agregaba el ministro Méndez-, del patriotismo y virtudes de todos los que están llamados á desempeñarlo, que sabrán aplaudirlos, en vista del justo motivo que las ocasiona"44.

El proyecto presupuestal para el año 1880, presentado por el Ejecutivo al Parlamento en junio de 1879, incluía, además de lo asignado para la Curia Eclesiástica, el presupuesto para la Catedral (Cabildo Eclesiástico) y el Seminario. El monto total del presupuesto nacional era de unos 8.748.654 pesos, de los cuales, 3.325.252,40 se pensaban repartir en los ramos de gobierno, culto, recaudación, administración y policía45. Ahora bien, a la Iglesia le estaban reservados unos 27.204 pesos, distribuidos de la siguiente manera: 1) en el ramo "Curia Eclesiástica", se destinaban unos $9.204; 2) en "Catedral", el monto reservado era de $12.600; 3) y por último, para el "Seminario", la asignación anual era de $5.40046.

El Senado votó las tres planillas relativas al Culto (Curia, Catedral, Seminario) en el mes de junio47. Mientras que la primera planilla recibió la aprobación sin ningún comentario, las dos restantes fueron objeto de discusión, aunque terminaron siendo igualmente sancionadas48. La Cámara de Representantes trató el asunto recién al mes siguiente, aprobando sin discusión las tres partidas para el Culto49. La crisis económica de 1879 trajo el primer déficit de toda la administración latorrista y obligó al Gobierno a reducir el presupuesto general. El 27 de agosto, Gualberto Méndez comunicó a la Curia la decisión de limitar otra vez su presupuesto -en esta ocasión, con más estrechez-, prorrogando el cumplimiento del pago para la instalación del Cabildo Eclesiástico y el sostenimiento del Seminario50.

2.1. Situación particular del Cabildo Eclesiástico

En septiembre de 1878 el Gobierno decretó la expropiación de una finca perteneciente a doña Carmen Chiavasco, ubicada en los fondos de la iglesia Matriz, siendo "la única conveniente para edificar el Cabildo eclesiástico"51. Como se indicó, la crisis económica que sumergió al país al año siguiente truncó la instalación del Cabildo Eclesiástico. Cuando Vera rindió cuentas a León XIII, a principios de 1879, de lo ejecutado hasta la fecha, debió informar que "no hallándose aún terminados los trabajos necesarios para la instalación del Cabildo Eclesiástico de la Catedral", se había visto obligado a aplazar, hasta tanto las obras se concluyeran, el nombramiento de los canónigos52. Para desilusión del prelado, las gestiones posteriores fueron infructuosas y recibieron por respuesta del Gobierno su incapacidad para costearlo.

Con el paso de los años, los intentos de constituir el Cabildo encontraron nuevos tropiezos, en un clima cada vez más hostil para los intereses católicos. Durante el gobierno de Inocencio María Yéregui53, el Delegado Apostólico Luis Matera gestionó el nombramiento de los canónigos. El Obispo diocesano remitió al Ministerio de Culto la lista de los sacerdotes designados, pero le fue devuelta aduciendo que se había omitido el derecho de Patronato, por corresponderle al gobierno la tarea de realizar los nombramientos: "Yo no cedí á estas pretenciones [sic] -explicaba Yéregui al Papa en la relación ad limina de 1888- porque la Bula manda que exclusivamente el Prelado proceda á esos nombramientos y además porque creí más conveniente no instalar el Cabildo antes que sentar el triste precedente de que los Canónigos fuesen nombrados por el Gobierno"54. La jerarquía eclesiástica tenía el temor de que el Cabildo se convirtiera en un resquicio para la injerencia del Estado en la disciplina de la Iglesia55. Para Yéregui, la ausencia de Cabildo Eclesiástico respondía a dos inconvenientes: "1a Porque el Gobierno no ha suministrado los recursos necesarios para hacer las obras indispensables, como ser, la sala capitular y el coro; 2° Porque el Gobierno á todas las gestiones del Prelado ha manifestado que el estado precario del erario público, por ahora, no permite cumplir con exactitud la asignación mensual de los canónigos y el servicio del coro"56.

Casi una década más tarde, la situación del Cabildo Eclesiástico continuaba sin solución. Mariano Soler57, en la relación para la visita ad limina de 1896, volvía a ratificar las dos causas consideradas por su predecesor para explicar la ausencia del Cabildo, apuntando una tercera que a nadie podía sorprender: la falta de presbíteros, que "en las actuales circunstancias, reporta mayores ventajas espirituales ocupándolo[s] en el ministerio parroquial, puesto que la vasta extensión de nuestro territorio reclama mas y mas la labor de obreros evangélicos"58. Ante tal situación, Soler justificaba no haber nombrado los canónigos porque no tendrían una congrua sustentación y, además, por temor a que si el Cabildo era instalado sin estar terminadas las obras de la Catedral, éstas quedarían inconclusas, con lo que el Cabildo quedaría privado de un local decente. A todo esto, una razón más aventuraba el Obispo en relación directa con el Patronato. Para Soler, era imperioso "evitar que el gobierno pretendiera formar el Cabildo con Sacerdotes que no son de la confianza del Prelado"59.

Resulta claro que las pretensiones patronales del Estado continuaban afectando a la Iglesia en el ámbito institucional. Éstas serían las mismas razones que fueron expuestas por el episcopado uruguayo en toda la segunda mitad del siglo XIX, para justificar la práctica de nombrar curas interinos; una costumbre que se retrotraía a tiempos del Vicariato Apostólico. La falta de clero, especialmente nacional y formado bajo la dirección del Obispo en el Seminario diocesano, obligaba a prolongar así la costumbre de mantener los curatos amovibles ad nutum Proelati. Pero existía un lado positivo en este asunto: el Obispo conservaba libertad de acción en una Iglesia donde gran parte del cuerpo eclesiástico estaba conformado por extranjeros. La otra ventaja de no observar la práctica tridentina estaba en que en esta situación la Iglesia aseguraba su autonomía frente al Estado, pues, como le explicaba Yéregui al Nuncio Matera, "siendo interinos todos los curas, los Gobiernos no pueden invocar el Patronato civil para inmiscuirse en el nombramiento, permuta, traslado ó deposicion de los curas"60.

En los años siguientes, las relaciones con el Estado no sólo no mejoraron, sino que, por el contrario, rápidamente entraron en un estado de intermitente tensión, cuando los sucesivos gobiernos asumieron, desde finales del siglo XIX, una política secularizadora de fuerte tono anticlerical. En estos años la Iglesia vio también limitado su desarrollo institucional por el Patronato, al encontrar trabas en el nombramiento de los obispos de las diócesis sufragáneas de Melo y Salto, y, tras la muerte de Mariano Soler, en la designación de un sucesor en la arquidiócesis de Montevideo61. Por si fuera poco, la partida destinada al Culto y el Seminario disminuyó progresivamente, reflejo de la política anticlerical que impregnó las Cámaras a principios del novecientos62. Estos diversos problemas, junto a la dilatada instalación del Cabildo Eclesiástico, no encontrarán solución hasta la reforma constitucional de 1917, es decir, luego de la separación de la Iglesia y el Estado. En 1922, bajo el gobierno de monseñor Juan Francisco Aragone y por disposición de Benedicto XV, pudo finalmente instalarse el Cabildo Eclesiástico Metropolitano63.

2.2. Situación particular del Seminario Conciliar

La bula de erección mandaba fundar o establecer "en la mencionada Ciudad de Montevideo un Seminario eclesiástico para que sea siempre administrado en toda y por todo exactamente según las leyes y formas canonicas"64. A diferencia de lo que sucedió con el Cabildo Eclesiástico, el Seminario pudo entrar en funciones de forma inmediata. Esto se debió tanto a la urgencia de su necesidad como a que su lugar físico coincidió con el Colegio Seminario de los Padres Jesuitas. Los preparativos comenzaron en junio de 1877, al decidirse que el colegio proyectado por la Compañía se haría bajo el concepto de Seminario Conciliar65. Este comienzo ambiguo de una institución erigida oficialmente en Seminario Conciliar, pero priorizada como centro educativo por los jesuitas, generó algunas tensiones entre la Comisión Pro-Seminario66 y los miembros de la Compañía67. Pero las diferencias fueron salvadas, y para el 16 de diciembre de 1878 se asistía a la bendición de la piedra fundamental. Las obras avanzaron con rapidez y eficiencia. Los jesuitas se trasladaron al nuevo edificio en octubre del año siguiente. Los seminaristas, que hasta entonces permanecían en el Colegio Pío de Villa Colón y en el Colegio de Santa Fe (Argentina), ingresaron el 20 de enero, iniciando los cursos el 1° de marzo de 188068.

Por décadas el Seminario careció de edificio propio, debido a que el Estado no cumplió con lo acordado en la bula. Los prelados debieron atender con preocupación la financiación de los estudios de los seminaristas en el país y los de tres o cuatro más que eran formados en el Colegio Pío Latinoamericano en Roma. Para esto, debieron recurrir, además de la insuficiente suma asignada en el presupuesto estatal, a los estipendios por componendas de dispensas, conciliares proclamas de matrimonios, derechos percibidos por bautismos y casamientos durante las misiones en la campaña69, limosnas de los fieles y donaciones particulares70. Los magros fondos y recursos para costear las becas de estudio limitaron el número de seminaristas, lo que no dejó de ser una verdadera tragedia para una Iglesia aquejada por el exiguo número de pastores. Así lo daba a entender Soler a Roma, al lamentar que "el inconveniente de la falta de clero [...] no podrá ser subsanado mientras no pueda encontrarse el medio de aumentar el número de becas para los aspirantes á la carrera eclesiástica, ya que, hasta el presente, solo puede calcularse, como término medio, que saldrán dos sacerdotes anualmente de nuestro Seminario"71.

La omisión del Gobierno de sus obligaciones contraídas con la Santa Sede no da, empero, una respuesta clara a la particular situación del Seminario. Al parecer, la Iglesia también juzgó conveniente mantener el statu quo. Motivo de ello era que el traslado de los seminaristas a otro edificio había dificultado a los jesuitas -carentes de suficiente personal- continuar con la dirección de su enseñanza72. Pero la "pasividad" mostrada por la jerarquía eclesiástica para dotar de un edificio propio al Seminario -independizándolo así del colegio de la Compañía- podría también explicarse, en parte, como una medida preventiva más contra el Patronato. Es decir, desde el punto de vista de la Iglesia, si el Gobierno Nacional no participaba en la construcción del edificio, no tendría luego derecho a intervenir en la dirección del Seminario.

A modo de conclusión

La erección de la diócesis de Montevideo resultó un logro compartido por los principales actores involucrados. Mientras la Santa Sede actuó con generosidad al promover el obispado en un territorio con escasez de pastores, ausencia de Seminario y otras deficiencias pastorales que reflejaban la fragilidad estructural de la Iglesia en el país, el gobierno del coronel Latorre, por su parte, tuvo la virtud de asumir con seriedad su gestión ante Roma, haciendo posible lo que anteriores gobiernos aspiraron pero que por diversas razones no habían podido consumar. No puede olvidarse, con todo el mérito que se le puede atribuir a la Iglesia en Uruguay, que en pleno proceso de reforma y consolidación interna bajo la guía de monseñor Vera, se dio confianza a la Santa Sede de lo oportuno de la decisión.

Pero una vez preconizada la diócesis, comenzaron los problemas para ejecutar lo dispuesto por la bula de erección. A corto plazo, la crisis financiera de 1879 impidió al gobierno de Latorre cumplir con lo estipulado, por lo que el Seminario y el Cabildo Eclesiástico quedaron sin organizarse tal cual se había dispuesto desde Roma. Mas las pretensiones de control del Estado sobre la Iglesia, sumadas al anticlericalismo que pronto irrumpió en el ámbito político-institucional, terminaron resultando determinantes a mediano y largo plazos en el desinterés estatal por solventar los gastos de ambas instituciones. En vista de este horizonte, y a pesar de su crítica al Estado por mantener el régimen de Patronato sin asumir deliberadamente la parte onerosa que le correspondía, la Iglesia prefirió tolerar como un mal menor las privaciones del Cabildo Eclesiástico y un edificio propio para el Seminario, en el entendimiento de que en esa situación conservaría por lo menos su autonomía ante posibles injerencias del poder civil.

Ciertamente, los temores de la Iglesia a los abusos del Patronato no explican del todo la ausencia del Cabildo y -menos aún- la singular situación del Seminario durante el siglo XIX y parte del XX; otros factores estaban en juego -falta de recursos económicos, carencia de curas, y también de personal docente para la formación de los seminaristas, por citar los más importantes-; sin embargo, como se ha querido demostrar en estas páginas, el Patronato condicionó -y de manera grave- el pleno desarrollo institucional de la diócesis de Montevideo. Este panorama no variará e incluso se agravará con el cambio de siglo hasta que la separación de la Iglesia y el Estado, en 1917, inaugure una nueva etapa en la vida de la Iglesia en Uruguay.


Comentarios

* El artículo desarrolla parte de los resultados obtenidos en una investigación más amplia realizada para obtener el grado de licenciado en Humanidades (opción Historia), titulada: "La Iglesia en tiempos del Cnel. Lorenzo Latorre (1876-1880). El catolicismo ante el reto de la modernidad" (Universidad de Montevideo, 2013). Esta investigación no contó con financiación alguna.

1 Una síntesis del proceso histórico puede encontrarse en el artículo de Juan Villegas, "La erección de la Diócesis de Montevideo 13 de julio de 1878", Cuadernos del Instituto Teológico del Uruguay 4 (1978): 220-264.

2 Jacinto Vera (Florianópolis, Brasil, 1813-Pan de Azúcar, Uruguay, 1881) fue ordenado sacerdote en Buenos Aires en 1841; sucedió a José Benito Lamas en la Vicaría Apostólica entre 1859 y 1878. Nombrado Prelado Doméstico por Pío IX y obispo inpartibus infidelium de la iglesia de Megara (1865-1878). Participó en el Concilio Vaticano i. En 1878 asumió como primer obispo de Uruguay hasta su repentina muerte, en abril de 1881, durante de una sus habituales misiones pastorales.

3 Lorenzo Latorre (Montevideo, 1840-Buenos Aires, 1916) gobernó el país con poderes dictatoriales desde el 10 de marzo de 1876 hasta el 1° de marzo de 1879, cuando fue elegido presidente de la República; dimitió al año siguiente. Su administración ha sido señalada por la historiografía nacional como una etapa decisiva en la construcción del Estado moderno uruguayo. Ver: Washington Reyes Abadie, Latorre. La forja del Estado (Montevideo: Banda Oriental, 1977).

4 Constitución de la República Oriental del Uruguay del año 1830 (Montevideo: Librería Universitaria, 1946), 73. También era atributo del Ejecutivo "celebrar en la misma forma [con conocimiento del Senado y la anuencia de la Asamblea General] concordatos con la Silla Apostólica", art. 81.

5 Constitución de la República, 88.

6 La ley ya había sido anticipada por la Constitución en su artículo 109, al establecer que "Ninguna causa, sea de la naturaleza que fuere, podrá juzgarse ya fuera del territorio de la República. La ley proveerá lo conveniente a este objeto". Constitución de la República, 90-91.

7 Sobre el problema de los tribunales eclesiásticos, puede consultarse la obra de Darío Lisiero, "Iglesia y Estado del Uruguay en el lustro definitorio 1859-1863", Histórica 42: 124-126 (1971): 179-184 y 216-220.

8 Darío Lisiero, "Iglesia y Estado del Uruguay", 19 y 23.

9 Darío Lisiero, "Iglesia y Estado del Uruguay", 25.

10 La primera iniciativa de obtener un obispado para la Banda Oriental parece haber tenido cabida en 1808, cuando el Síndico Procurador don Bernardo Suárez habría solicitado a la Junta de Gobierno de España la separación de ese territorio de la diócesis porteña, sin lograr el resultado esperado. Isidoro de María, Montevideo Antiguo. Tradiciones y recuerdos, t. 1 (Montevideo: Imprenta El Siglo Ilustrado, 1888), 103-104; Juan Villegas, "La erección de la Diócesis", 226.

11 José Vidal, El Primer Arzobispo de Montevideo (Dr. Don Mariano Soler), t. 1 (Montevideo: Don Bosco, 1935), 79-80.

12 Juan Villegas, "La erección de la Diócesis", 253.

13 "Decreto del 29 de abril de 1878", en Archivo Histórico-Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores (AMRREE), Montevideo-Uruguay, Sección Libro de Decretos y Acuerdos, Fondo Ministerio de Relaciones Exteriores, f. 123.

14 "Decreto del 29 de abril de 1878", f.124.

15 "La Santa Sede, convencida de las buenas disposiciones del Gobierno de la República, y comprendiendo que las gestiones iniciadas para la erección de la Diócesis respondían á sus sentimientos de verdadero patriotismo y sincero amor y respeto á la relijion [sic] de nuestros padres, accedió inmediatamente al pedido de que fuí encargado favoreciéndome con una deferencia estraordinaria [sic] que me facilitó el tocar el término de mi mision en un tiempo muy breve". "Carta de Inocencio M. Yéregui al Ministro de Relaciones Exteriores Dr. Gualberto Méndez, 19 de octubre de 1878", en Memoria presentada al Exmo. Sr. Gobernador Provisional de la República Oriental del Uruguay Coronel Don Lorenzo Latorre por el Ministro Secretario de Estado en el Parlamento de Relaciones Exteriores (Montevideo: Imprenta de El Siglo, 1879), 447.

16 "Obispado del Uruguay", La Nación, Montevideo, 18 de julio, 1878, 1. Queda como curiosidad histórica que la fecha real -y no oficial- de erección del obispado de Montevideo haya sido el 15 de julio de 1878. En la pastoral de enero de 1880, Mons. Vera recordaba "el quince de Julio, [como] el fausto aniversario de la ereccion de esta República en Diócesis de Montevideo". Jacinto Vera, Pastoral de su Señoría Ilustrísima el Obispo diocesano D. Jacinto Vera (Montevideo: Tipografía de El Bien Público, 1880), 3.

17 "Carta del Cnel. Lorenzo Latorre a Mons. Jacinto", Montevideo, 18 de julio de 1878, en Apéndice I á la Colección Legislativa de la República O. del Uruguay, t. 5, publicado por Matías Alonso Criado (Montevideo: Imprenta Rural, 1879), 116. Vera le respondió ese mismo día en los siguientes términos: "Cúmpleme en estos momentos, doblemente de eterna memoria para la patria, la satisfaccion de agradecer á S. E. en nombre del Pueblo Oriental, y ofrecerle sus felicitaciones, por la gloria con que le ha señalado un puesto de honor en los fastos de la Iglesia. En lo que mira á mi humilde persona, me hallo reconocido á las inmerecidas distinciones que tan generosamente me ha dispensado, y esperando quiera Dios conducirme al feliz desempeño de la alta mision que se me ha confiado [...]". "Carta de Mons. Jacinto Vera al Cnel. Lorenzo Latorre", Montevideo, 18 de julio de 1878, en Apéndice I, 116.

18 León XIII, "Bula al pueblo de la Ciudad y Diócesis de Montevideo", en Jacinto Vera, Pastoral de S. Sría Illma. el Obispo diocesano D. Jacinto Vera (Montevideo: Tipografía de El Bien Público, 1879), 10.

19 León XIII, "Bula de erección del Obispado de Montevideo, 13 de julio de 1878", Cuadernos del Instituto Teológico del Uruguay 4 (1978): 282.

20 León XIII, "Bula de erección", 282-283.

21 Lorenzo Pons, Biografía del Ilmo. y Rvmo. Señor D. Jacinto Vera y Durán. Primero Obispo de Montevideo (Montevideo: Barreiro y Ramos, 1905), 198-199.

22 La Razón, voz del racionalismo metafísico -aunque el hecho en sí tenía "poca importancia" por tratarse de una mera "cuestion de nombre"-, no podía dejar de preguntar si esos "sendos miles de pesos que van á absorber el obispado oriental ¿no tendrían mas justa y legítima aplicacion destinándolos á la creación de nuevas escuelas, al pago de las deudas públicas, al fomento de la inmigracion y tantos otros objetos de mas notoria utilidad?". "El obispado Oriental", La Razón, Montevideo, 17 de octubre, 1878, 1. El Evangelista, dirigido por el pastor metodista Tomás Wood, también se pronunció sobre el asunto criticando el innecesario aumento del presupuesto estatal que recaería sobre el pueblo, simplemente "para que los funcionantes [sic] de la Matriz experimenten más recias emociones de orgullo, y los espectadores de las funciones las califiquen de esplendidas, con más viva admiración". "El nuevo obispado", El Evangelista, Montevideo, 27 de julio, 1878, 396.

23 "Carta del Ministro de RR.EE. Gualberto Méndez a Mons. Jacinto Vera", Montevideo, 24 de octubre de 1878, en Archivo de la Curia Eclesiástica de Montevideo (ACEM), Montevideo-Uruguay, Fondo Curia Eclesiástica de Montevideo, Sección Gobierno de Mons. Vera-Obispado, carpeta (c.) 89, s/f.

24 "Carta del Ministro de RR.EE. y Culto Gualberto Méndez a Mons. Jacinto Vera", Montevideo, 7 de enero de 1879), en ACEM, Curia Eclesiástica de Montevideo, Gobierno de Mons. Vera-Obispado, c. 89, s/f.

25 Lo que no significa que desconociera u olvidara "las Preces del Gobierno de la ilustre Republica del Uruguay en la América Meridional en las cuales se pedía á esta Santa Sede Apostolica la supresion del Vicariato Apostolico existente [...] y que se erigiese en Sede Episcopal [...]". León XIII, "Bula de erección", 280.

26 León XIII, "Bula de erección", 280.

27 León XIII, "Bula de erección", 284.

28 "Decreto del Gobierno concediendo pase a las bulas y breves pontificios", Montevideo, 31 de diciembre de 1878, en ACEM, Curia Eclesiástica de Montevideo, Gobierno de Mons. Vera-Obispado, c. 89, s/f.

29 "Relación para la visita ad lamina 1888" [manuscrito], Montevideo, 1888, en ACEM, Curia Eclesiástica de Montevideo, Sección Gobierno de Mons. Yéregui, s/f.

30 "Borrador para la relación para la visita ad lamina 1885-1895" [manuscrito], Montevideo, 1896, en ACEM, Curia Eclesiástica de Montevideo, Gobierno de Mons. Soler-Obispado, ff.46-47.

31 "Juramento civil del señor Obispo de Montevideo", El Bien Público, Montevideo, 9 de enero, 1879, 1.

32 "Juramento hecho por Mons. Vera ante el Gobierno al ser electo primer Obispo de la nueva Diócesis de Montevideo", Montevideo, 8 de enero de 1879, en ACEM, Curia Eclesiástica de Montevideo, Gobierno de Mons. Vera-Obispado, c. 2, f.8.

33 "Discurso del Exmo. Sr. Ministro de Relaciones Exteriores", El Bien Público, Montevideo, 9 de enero, 1879, 1.

34 "Discurso de S. S. Ilma. Monseñor Jacinto Vera", 1. Días más tarde, Vera se trasladó a Buenos Aires, donde tuvieron lugar, el día 12 de ese mes, en la capilla del palacio Arzobispal, la Profesión de Fe y el juramento canónico ante monseñor León Federico Aneiros.

35 No es posible entrar en el complejo tema acerca de los cambios ocurridos en la Iglesia uruguaya durante el dilatado gobierno de Jacinto Vera. Baste señalar, sin embargo, y a modo de pinceladas, algunos de sus principales obras y proyectos -para los que contó con el apoyo de varios presbíteros y laicos-, que continuaron sus sucesores en el episcopado: la organización de un clero nacional formado bajo la dirección del prelado; el apoyo y acogimiento de varias órdenes y congregaciones religiosas (padres vascos, capuchinos, jesuitas, salesianos, vicentinas, dominicas, hermanas del Buen Pastor); la promoción del laicado, a través de la fundación y fomento de diversas instituciones y emprendimientos (Club Católico de Montevideo, Liceo de Estudios Universitarios, el diario El Bien Público). Quizás el aspecto más destacado de la obra de Vera sea la ingente actividad pastoral desplegada, que llegó a contabilizar un total de 96 misiones desde su asunción como Vicario Apostólico hasta su muerte como Obispo de Montevideo. Juan Sallaberry, Actividades apostólicas de Monseñor Jacinto Vera (Montevideo: Imprenta de El Siglo Ilustrado, 1938).

36 En carta fechada el 26 de abril de 1878, el coronel Latorre escribía a León XIII en los siguientes términos: "El Illmo. y Reverendísimo Señor Vicario Apostólico Don Jacinto Vera, Obispo de Megara, es acreedor al público y sincero agradecimiento de la Nación, por sus virtudes, su infatigable celo, espíritu Apostólico y servicios Pastorales prestados a la Iglesia de este Estado, cuyos destinos ha regido hasta aquí con loable abnegación. En consecuencia, haciéndome intérprete de los sentimientos del pueblo Oriental, pido desde ahora a su Santidad se digne premiar los relevantes méritos de nuestro dignísimo Prelado, el Illmo. Sor. Jacinto Vera, otorgándole la Institución Canónica para Obispo Diocesano de la República Oriental del Uruguay; pues además de merecer el honor de ser el primer Obispo de la nueva Diócesis, reúne en su persona todas las cualidades requeridas por los Sagrados Cánones para el desempeño de tan elevada dignidad". Alberto Sanguinetti, "El Siervo de Dios, Mons. Jacinto Vera, Padre y Patriarca de la Iglesia en el Uruguay", Soleriana 29-30 (2010): 81.

37 Villegas lo ha dicho con meridiana claridad: "[...] León XIII fundaba una silla episcopal donde se disponía de escaso clero; se carecía de seminario para formarlo; de concordato en la regulación de las relaciones entre Iglesia y Estado. El gobierno uruguayo prometía colaborar y hacer posible financieramente el obispado con todas sus obligaciones. El camino para el obispado no estaba del todo preparado. León XIII mostró benevolencia erigiendo la diócesis de Montevideo en esas circunstancias". Juan Villegas, "La erección de la Diócesis", 264.

38 Para concretar su realización, Marini hacía cuatro observaciones: "1° [...] los gastos, que exigiria tal ereccion [...] no pueden ser en manera alguna gravosos para ese Estado, que cuenta con tantas entradas y rentas. 2° que esos mismos gastos en su principio no serian tantos por razon de que el escaso numero de Sacerdotes no haria posible la formacion completa del Cabildo Ecco. Si bien esa dotación deberia incluirse en la ley general de los gastos, que tendrian lugar en la perfeccion de las cosas referentes al Obispado. 3° que es de absoluta necesidad la fundacion del Seminario desde el principio con todo cuanto pertenece a la Curia Ecca. 4° que todas las dotaciones, y gastos queden sancionados por una ley". Véase: "Nota del Delegado Apostólico de Su Santidad en Buenos Aires, Marino Marini, al Ministro de Relaciones Exteriores, Juan José de Herrera", Buenos Aires, 6 de mayo de 1864, en AMRREE, Sección Santa Sede, Fondo Resto Antiguo Ministerio de Relaciones Exteriores, 802.

39 Eduardo de Salterain y Herrera, Latorre. La unidad nacional (Montevideo: Barreiro y Ramos, 1975), 343-344.

40 "Discurso del Exmo. Sr. Ministro de Relaciones Exteriores", 1.

41 "Carta del ministro de RR.EE. y Culto Gualberto Méndez a Mons. Jacinto Vera", Montevideo, 31 de marzo de 1879, en ACEM, Curia Eclesiástica de Montevideo, Gobierno de Mons. Vera-Obispado, c. 2, f.14.

42 "Carta borrador de Mons. Jacinto Vera al ministro de RR. EE. y Culto Gualberto Méndez", Montevideo, 7 de abril de 1879, en ACEM, Curia Eclesiástica de Montevideo, Gobierno de Mons. Vera-Obispado, c. 89, s/f. El documento trae adjuntas las planillas.

43 "Carta del Ministro de RR.EE. y Culto Gualberto Méndez a Mons. Jacinto Vera", Montevideo, 18 de abril de 1879, ACEM, Curia Eclesiástica de Montevideo, Gobierno de Mons. Vera-Obispado, c. 2, s/f.

44 "Carta del Ministro de RR.EE.", s/f. El documento adjunta copia de las planillas del presupuesto para el culto, que coinciden con las presentadas ante el Parlamento, citadas más abajo.

45 "33a Sesión ordinaria, 17 de junio de 1879", en Cámara de Senadores de la República O. del Uruguay, Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores (DSCS), t. 19 (Montevideo: Tipografía de La España, 1884), 217-218.

46 "33a Sesión ordinaria, 17 de junio de 1879", 391-393.

47 "36a Sesión ordinaria, 20 de junio de 1879", en Cámara de Senadores de la República O. del Uruguay, DSCS, 449-453.

48 Se preguntó si era posible reducir los gastos del presupuesto de la Catedral. El miembro informante de la Comisión Legislativa, Jacinto Figueroa, respondió que "el Gobierno al contratar con la Santa Sede un obispado, se ha obligado á crearlo con todo el esplendor con que se acostumbra en otros países. No se puede crear un Obispo sin catedral, ni catedral sin canónigos es un tribunal eclesiásco [sic]". Respecto al Seminario, el senador Juan A. Capurro propuso la supresión de esa partida, ya que no veía en ella necesidad alguna. Figueroa repuso que "mientras nuestro país sea católico Apostólico Romano, por nuestra Constitucion tenemos que tener un culto público [...] Esta partida está destinada á enseñar á jovenes que se educan en la carrera del Clero y puesto que tenemos Clero católico, es lo menos mal que lleguemos á tener un Clero Oriental ilustrado". Capurro exigió entonces que se detallase el destino de los 5.400 pesos invertidos, pero se le respondió que era intención del Gobierno no inmiscuirse en la gestión del Seminario, y por eso daba tal cantidad para que dispusiesen de ella. Consultar: "36a Sesión ordinaria, 20 de junio de 1879", 450-451.

49 "49a Sesión ordinaria, 7 de julio de 1879", en Cámara de Representantes de la República O. del Uruguay, Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes (DSCR), t. 34 (Montevideo: Imprenta de La Idea, 1880), 738.

50 En respuesta a la nota del Ministro, Vera contestó: "Agradeciendo los benevolos sentimientos que espresa [sic] la nota de V E. á que contesto, y comprendiendo que solo las circunstancias notoriamente difíciles por que pasa el pais han obligado al Gobierno á tomar esa como otras resoluciones analogas, me hare un deber en ponerlo oportunamente en conocimiento de la Santa Sede lo que no dudo accederá á ese aplazamiento persuadido de que el Gobierno que con tan laudable solicitud inició la instalacion de esta Diócesis, será el primero en cooperar á que se abrevie en lo posible el termino de ese aplazamiento". ACEM, Curia Eclesiástica de Montevideo, Libro de notas n° 4, ff.17-18.

51 "Decreto del 23 de setiembre de 1878", en Apéndice I, 135.

52 Lorenzo Pons, Biografía, 201.

53 Inocencio María Yéregui, segundo obispo de Montevideo, gobernó la Iglesia entre 1881 y 1890.

54 "Relación para la visita ad lamina 1888", s/f.

55 Una de las dudas que Yéregui quiso despejar con la Santa Sede, en ocasión de la visita ad limina, fue la posible interferencia del Patronato en el nombramiento de los canónigos: "Si llegase á constituirse el Cabildo V sabe cuál será la pretensión para el nombramiento de Canónigos [...] Ahora bien, hay dos dificultades, si no se le da al Gobierno alguna participación, siquiera la del acuerdo con el Obispo, nada podrá hacerse en paz ¿Lo concederá la Santa Sede? ¿La primera dignidad tiene que ser aprobada por la Santa Sede ó basta que la nombre el Obispo y para darle la colación lo comunique antes á la Santa Sede? ¿Puede haber canónigos honorarios y quien puede nombrarlos? Los concursos serán casi imposibles por falta de concurrentes. ¿dispensará la Santa Sede? No crea que pronto podrá realizarse este cabildo puesto que la suvencion [sic] mensual convenida con la Santa Sede no se cumple ni se cumplirá según mi parecer". "Nota de Mons. Yéregui al delegado Mariano Soler para la 'Visita ad limina', 21 de julio de 1888", en ACEM, Curia Eclesiástica de Montevideo, Gobierno de Mons. Yéregui, s/f.

56 "Relación para la visita ad lamina 1888", s/f. En julio de 1883 el Parlamento había decretado la concesión de seis mil pesos para terminar las obras del coro y la sala capitular del Cabildo, que serían pagados por mensualidades de mil pesos a partir de ese mes. Matías Alonso Criado, Colección Legislativa de la República Oriental del Uruguay, t. 9, p. 1 (Montevideo: Manuel A. Criado, 1884), 130. Sin embargo, según informa Yéregui en la Relación de 1888, el monto fue entregado "en su mayor parte" en títulos de deuda que "tuvieron que venderse por menos de la mitad de su valor escrito, y aún así no se ha podido terminar las obras de la sala capitular y coro".

57 Mariano Soler sucedió a Inocencio María Yéregui como tercer obispo de Montevideo, en 1891, y gobernó la Iglesia en Uruguay hasta su muerte, en 1908. En 1897 la diócesis de Montevideo fue elevada a arquidiócesis, y Soler se convirtió en el primer arzobispo del país.

58 "Borrador para la relación para la visita ad lamina 1885-1895", f.8.

59 "Borrador para la relación para la visita ad lamina 1885-1895", f.52.

60 "Carta de Mons. Inocencio Ma Yéregui al Delegado Apostólico Mons. Luis Matera Arzobispo de Irenópolis", Montevideo, 14 de marzo de 1883, en ACEM, Curia Eclesiástica de Montevideo, Libro de notas n° 4, f.188. [Énfasis en el original]. Sintiéndose heredero del Patronato Indiano, el Estado uruguayo exigía a la Iglesia que continuara observando la antigua disposición de las Leyes de Indias, que en el libro I, título VI, ley 24, mandaba al Obispo pasar una terna de entre los examinados en concurso para las parroquias, a fin de que la autoridad civil presentara al prelado a quien creyera más oportuno para su colación. En la carta a Matera, Yéregui recordaba el conflicto eclesiástico surgido décadas atrás a raíz de esta práctica, defendida por el gobierno de Bernardo P. Berro (1860-1864). En aquel episodio, "al negarse el Presidente de la República á aprobar el cambio de un cura, esquivó el Prelado [Jacinto Vera] el invocado derecho de Patronato alegando que los curas de la República eran interinos: debiéndose tener en consideracion que se hace absolutamente intolerable la ingerencia [sic] del Gobierno en el nombramiento de los curas, porque siempre hay que luchar con Gobernantes que cambian continuamente y porque los Gobiernos no han dotado parroquia alguna, de manera que se libran de la parte onerosa del Patronato y se reservan lo que es depresivo é inconveniente á la independencia de la Iglesia". [Énfasis en el original]. Sobre este conflicto en particular, que alcanzó su punto más tenso con el destierro de Vera, es de referencia obligada el trabajo ya citado de Lisiero, siempre y cuando se atienda la crítica de Fernández Techera en Jesuitas, masones y universidad. Tomo I, 1680-1859 (Montevideo: Ediciones de la Plaza, 2007), 147-152; puede consultarse también la obra de José González Merlano, El conflicto eclesiástico (1861-1862). Aspectos jurídicos de la discusión acerca del Patronato Nacional (Montevideo: Tierra Adentro/Universidad Católica del Uruguay, 2010).

61 Sobre la creación de la Provincia Eclesiástica de Montevideo y los problemas surgidos, remitirse al estudio de Carlos Zubillaga y Mario Cayota, Cristianos y cambio social en el Uruguay de la modernización (18961919) (Montevideo: Claeh/Banda Oriental, 1988), 213-226; y Alfredo Viola, "La Iglesia Católica en el Uruguay", Cuadernos del Instituto Teológico del Uruguay 4 (1978): 44-50. Sobre las dificultades para nombrar el sucesor de Soler y el interregno de Ricardo Isasa como Administrador Apostólico, consultar: Carlos Zubillaga y Mario Cayota, Cristianos y cambio social, 331-346 y 364-370.

62 Carlos Zubillaga y Mario Cayota, Cristianos y cambio social, 312-313; Gerardo Caetano y Roger Geymonat, La secularización uruguaya (1859-1919). Catolicismo y privatización de lo religioso (Montevideo: Santillana, 1997), 100.

63 El Cabildo Eclesiástico Metropolitano se constituyó el 13 de julio de 1922, siendo aprobados sus estatutos el 21 de noviembre, por Aragone. "Acta de erección y constitución del primer Cabildo Eclesiástico Metropolitano de Montevideo", Libro primero de actas del Cabildo Eclesiástico de Montevideo, Julio 1922 a Setiembre, 1939, en ACEM, Curia Eclesiástica de Montevideo, Sección Curia, Serie Actas del Cabildo Metropolitano, 1; Cabildo Eclesiástico Metropolitano de Montevideo, Estatutos del Venerable Cabildo Metropolitano (Montevideo: Talleres de Mosca Hnos., 1923). En la pregunta 54 del capítulo vm, de la relación para la visita ad limina de 1924, referida a: "Si desit capitulum cathedrale, dicatur quot consultores dioecesani habeantur, et serventurne cica ipsos quae cann. 424-428 stattunt", Mons. Aragone respondía: "Caetus consultorum hic fuit ad diem 13 Julii 1922. Hac die executioni mandata est Constitutio Apostolica diei 17 Junii 1921, qua S. P. Benedictus xv (s. m.) postulationibus meis annuens, capitulum erexit in ecclesia metropolitana Montisvidei [...]. Satatuta capituli approbavi die 21 Noviembris 1922. Ad servicium autem altaris ex constitutionis lege non tenentur canonici". Juan Aragone, "Relatio super statu archidioecesis montisvidei refert archiepiscopus visitans sacra limina", Montevideo, 1924, en acem, Curia Eclesiástica de Montevideo, Gobierno de Mons. Aragone, ff.49-50.

64 León XIII, "Bula de erección", 283.

65 "En junio de ese año [1877] visitó Montevideo el P. Homs [Superior de la Misión Argentino-Chilena]. Los amigos de la Compañía, entre los que se tenía que encontrar Mons. Vera, le propusieron comenzar a construir el colegio como si fuese el seminario de la inminente diócesis de Montevideo; de esa manera, levantarían menos suspicacias y rechazos entre los elementos anticlericales, sobre todo, los vinculados a la educación. Al mismo tiempo, se contentaría al Obispo, que hasta el momento debía enviar sus seminaristas a Argentina". Julio Fernández Techera, Jesuitas, masones y universidad. Tomo II, 1860-1903 (Montevideo: Ediciones de la Plaza, 2010), 73. Sobre la formación del clero uruguayo previo a la creación del Seminario Conciliar, puede consultarse el artículo de Juan Villegas "Hacia la fundación del Seminario de Montevideo", Libro anual del ITU 7 (1980): 107-148.

66 La Comisión Pro-Seminario, constituida por Vera, estaba integrada, además, por los hermanos presbíteros Inocencio Ma y Rafael Yéregui, y el acaudalado empresario Juan D. Jackson.

67 Julio Fernández Techera, Jesuitas, masones y universidad. Tomo II, 82.

68 Lorenzo Pons, Biografía, 202.

69 Una nota enviada por el secretario de la Curia, Nicolás Luquese, a los curas de San José, Rosario, Porongos y Mercedes, adjuntando la nómina de bautismos y matrimonios administrados en la misión de Monzón llevada a cabo durante el mes de agosto de 1881, informaba que "los exiguos derechos que con tan santo motivo se percibieron [en dicha misión], S. Sria. Iltma. [el entonces Administrador interino Inocencio Ma Yéregui] ordenó se adjudicaran al Seminario Conciliar". "Nota del Secretario de la Curia Nicolás Luquese", Montevideo, 22 de octubre de 1881, en ACEM, Curia Eclesiástica de Montevideo, Libro de notas n° 4, ff.116-117.

70 "Borrador para la relación para la visita ad lamina 1885-1895", ff.73-74.

71 "Borrador para la relación para la visita ad lamina 1885-1895", f.14.

72 "Relación para la visita ad lamina 1888", s/f.


Referencias

Fuentes primarias

Archivos:

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