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Estudios Políticos

Print version ISSN 0121-5167On-line version ISSN 2462-8433

Estud. Polit.  no.34 Medellín Jan./June 2009

 

La dictadura como encarnación de lo político: anotaciones en torno a Carl Schmitt*

 

Dictatorship as Incarnation of "The Political": Annotations Concerning Carl Schmitt

 

Wilmar Arley Martínez Márquez**

 

** Filósofo. Docente e Investigador del Instituto de Estudios Políticos. Integrante del Grupo de Investigación Hegemonías, guerras y conflictos del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia y del grupo de Filosofía Política (GIFP) del Instituto de Filosofía de la misma universidad. E-Mail: apofainon@gmail.com

 

 


RESUMEN

El propósito de este artículo es hacer una reconstrucción del concepto de lo político de Carl Schmitt, a partir de la reflexión de sus textos principales y de las críticas que algunos de sus más agudos lectores le han dirigido. La tesis que el texto plantea es que lo político, en Schmitt, equivale a la dictadura. Para demostrar este planteamiento se realiza un análisis de cuatro conceptos centrales en el desarrollo de la concepción del jurista alemán sobre lo político –soberanía, estado de excepción, decisión y enemigo. Análisis que termina por mostrar que dichos conceptos sólo adquieren su contenido explicativo en la figura de la dictadura.

Palabras claves: Schmitt, Carl; Dictadura; Soberanía; Estado de Excepción; Decisión Política; Enemigo Político.


Abstract

This article is an attempt to reconstruct Carl Schmitt's concept of "the political" starting from reflections on his main texts and criticisms that some of his most disparaging readers have directed towards him. The text's thesis is that the concept of "the political" in Schmitt is equal to dictatorship. In order to demonstrate this position the article does an analysis of four central concepts in the development of the German jurist's conceptualization —sovereignty, the state of exception, decision and enemy. This analysis ends by showing that these concepts only acquire their explanatory content in the figure of dictatorship.

Keywords: Schmitt, Carl; Dictatorship; Sovereignty; State of Exception; Political Decision; Political Enemy.


 

 

1. De la soberanía y lo político

Lo político es sin lugar a dudas, junto a lo estatal, una de las preocupaciones centrales en la obra de Carl Schmitt. De hecho, resultaría en extremo difícil la comprensión general de su pensamiento sin tener antes claridad sobre este concepto, pues está a la base de su estructura teórica. En razón de esto, han sido ya muchos los intentos de gran pluralidad de autores por aclarar lo que en Schmitt implica este concepto. Intentos que en buen número de casos, en lugar de dar luces sobre el mismo, lo han desfigurado al tomar como método de estructuración de éste la referencia constante a la participación de Schmitt en el partido Nacional Socialista Alemán. De esta manera, se acostumbra asociar y acusar la teoría del autor, por contribuir conceptualmente a la legitimación de diferentes regímenes totalitarios y terrorismos de Estado, que han producido los más aberrantes crímenes contra la humanidad.[1]

Por esto, el presente artículo trata de elaborar una definición de lo político lo más fiel posible al pensamiento de Schmitt, basándose en los textos principales del autor; y como consecuencia de tal propósito, procura hacer algo de justicia a la tan poco querida figura del alemán, a causa de interpretaciones basadas en argumentos ad hominen.

1.1.  Soberanía y persona

Podemos comenzar esta exposición empleando la fórmula con la cual abre Schmitt el concepto de lo político, en tanto que ofrece las primeras luces interpretativas sobre la definición del mismo: "el Estado supone lo político" (Schmitt, 1998).Si desde Schmitt el Estado se entiende como aquella manera de ser o modo de estar de un pueblo (Schmitt, 1998), cabría preguntarse qué connotaciones debe tener lo político para estar al origen de dicho estatus. Así, si a la base del Estado está lo político —éste permite su creación—, se puede afirmar, parcialmente, que para el alemán lo político es "decisión" (Schmitt, 1998).

El profesor Jorge Dotti inicia uno de sus célebres ensayos sobre Schmitt con lo que se puede llamar la pregunta fundamental de la teología política: ¿por qué el orden y no más bien el caos? (Dotti, 1996). A su entender, la solución a tan magnífica cuestión es esbozada insistentemente por el alemán: la superación de la situación de anomia, de caos, sólo es posible gracias a la incursión de la palabra creadora que constituye; o, en otros términos, de la decisión. La decisión, igual a como ocurre en el génesis con la palabra divina, sería la responsable de producir el orden, o mejor aún, de crear las condiciones que hacen posible la aparición o, dependiendo el caso, la supervivencia del Estado.

Si se parte del hecho de que la materia prima de la política es el poder —violencia— (Bobbio, 2003), entonces cuando definimos lo político como decisión nos estamos refiriendo a que es precisamente en ésta, donde el poder en su máxima expresión  soberano— se hace presente para conjurar o controlar aquellas fuerzas que imposibilitan la normalidad, aquellas fuerzas terroríficas que han puesto en jaque el orden vigente. Con ello Schmitt identifica la esencia de lo político con la decisión tomada en el momento de excepción, y transforma la excepción y su antecedente decisión, en la norma de lo político (Dotti, 2005).Ahora bien, si lo político sólo se puede entender, en Schmitt, haciendo referencia a la decisión, es más que obvio que surjan, en aras de una mayor aprehensión de este concepto, las preguntas por quien decide, qué decide y con base en qué decide y, otra que no resulta tan obvia pero que, como se verá, es central en el pensamiento del autor: contra quién se decide.

Carl Schmitt es, sin lugar a dudas, el filósofo del estado de excepción, pues buen número de sus aportes adquieren sentido en relación con esta situación extrema. Así, lo político y su esencia, la decisión, sólo pueden ser cabalmente explicados tomando como referencia el extremus necessitatis casus, pues "el estado de excepción constituye el momento político por excelencia, porque sólo en ese momento y no durante la vigencia de la regularidad del orden, se pone de manifiesto quién es el verdadero soberano, puesto que es el momento en el cual es él y sólo él quien puede decidir" (Dotti, 2005, p. 98). De este modo, ante la pregunta por ¿quién decide? Se tiene que responder, según esto, que decide el soberano. Pero entonces, ¿quién es el soberano? El alemán, en su teología política, nos responde al respecto: "soberano es quien decide sobre el caso de excepción" (Schmitt, 1922, p. 23).

Esta definición se puede analizar en dos pasos. La primera parte es la que podríamos llamar tautológica: "decide el soberano y soberano es quien decide". A pesar de lo poco afirmativo que puede resultar este enunciado debido a su circularidad, es, sin embargo, de especial relevancia, más aún cuando notamos que Schmitt es un autor del siglo XX, por tanto sus teorías, en este caso la de la soberanía, buscan estar enmarcadas por el aura de legitimidad del mundo moderno occidental en lo concerniente a la política: la democracia. Y esto se resalta debido a que la idea de soberano como decisor supone la personalización de dicho título, algo que parece contrario a la concepción democrática de la soberanía, donde el único poseedor de la soberanía es el pueblo.

Ya Schmitt ha llamado la atención sobre lo que él denomina el carácter teológico de todos los conceptos políticos (Schmitt, 1922). En este caso, según su idea del mismo, el concepto de soberanía, igual a la manera en que ocurre en los textos bíblicos, se refiere a uno particular: "a aquél que hace posible todas las cosas; aquél que es el alfa y la omega, el principio y el fin" (Apocalipsis, 21:5-6).

Queda, entonces, claro que desde la teoría del filósofo alemán, el concepto de soberanía está circunscrito, al igual que en las monarquías absolutistas europeas del siglo XVII y XVIII, a la figura de uno, es decir, a la persona de aquel que es capaz de restablecer por medio de su palabra el orden quebrantado, o configurar uno nuevo, dependiendo de las condiciones concretas.

Sin embargo, el hecho de que este concepto se presente como un atributo personalizado, no impide, según Schmitt, que su teoría sobre la soberanía tenga un fundamento puramente democrático; por el contrario, según él, lo demuestra. Para Schmitt, la democracia en su más pura manifestación descansa en el principio de identidad, donde el que gobierna y los gobernados no se distinguen por ninguna diferencia cualitativa, en tanto partícipes de una misma homogeneidad sustancial,[2]  expresada en las costumbres, las creencias, los ideales e incluso la raza misma. Por esto afirma que naturalmente la voluntad del pueblo es siempre idéntica a la voluntad del pueblo, sea que se dé una decisión a partir del sí o del no de millones de votos depositados, sea que una sola persona, también sin votaciones, tenga la voluntad del pueblo (Kaufman, 989).

Schmitt no renuncia, en su concepción sobre al soberanía, a que sea el pueblo, en cuanto materia prima del Estado y fuente última de legitimidad, el poseedor primigenio de la misma. Sin embargo, desde su teoría, si bien es cierto que el pueblo es el titular natural del atributo de la soberanía, no deja de ser igualmente cierta su incapacidad natural para poner a funcionar la misma.

Si la soberanía es entendida, según el alemán, como capacidad de decisión, notamos que el pueblo, en cuanto poder supremo, tiene que delegar esta capacidad en razón de su carácter de inconstituido, esto es, en cuanto que la multiplicidad de hombres que lo conforman no pueden llegar a una decisión con la misma inmediatez, fuerza y concreción como puede hacerlo una sola persona. Así, según Schmitt, el lugar más indicado para depositar este poder supremo es la figura de aquel individuo que encarne la voluntad general del conglomerado estatal. El pueblo jamás podrá estar presente en identidad real, para tomar decisiones, sino siempre a través de otros; por este motivo, lo que más le conviene es que el depositario de su máximo poder sea aquella persona que se identifique cabalmente con él y represente sus valores principales.[3]

De esta manera, tenemos en primera instancia, que soberano, en la teoría de Schmitt, es aquél que guarda en sí la voluntad del pueblo; y la guarda en tanto es idéntico a éste, en cuanto encarna los valores populares.

1.2  Soberanía y excepción

Retomemos en este punto la segunda parte de la definición del soberano: este es quien decide —y lo que interesa— sobre el estado de excepción. Según esto, podemos afirmar que:

1. La condición de manifestación y de acción de la soberanía es, desde Schmitt, precisamente el estado de crisis, es decir, aquel estado donde el ordenamiento legal es puesto en jaque por una incalculada situación concreta.

2. Aunque es el extremus necessitatis casus el que evoca la intervención de la soberanía, éste sólo empieza a existir cuando el soberano lo crea, lo declara. En Schmitt, el soberano no sólo decide en el estado de excepción, sino sobre el estado de excepción; igualmente es él quien declara su fin, el reestablecimiento del orden, lo cual es el sentido y razón de ser de su existencia.

Para Schmitt, la aparición de la soberanía queda circunscrita, específicamente, a una situación de crisis; el poseedor de este atributo no debe intervenir en la normal operatividad de las instituciones en tiempos de calma o paz, sino que sólo puede desplegar todo el poder que le es característico cuando la unidad estatal es puesta en crisis por alguna fuerza contraria a la misma.

El alemán, contrario a lo que le atribuyen muchos de sus intérpretes (Neuman, 1943; Kaufman, 1989; Zaffaroni, 2006) al señalar el vínculo que lo une a la tradición de los filósofos de la soberanía absoluta encabezada por Bodino y Hobbes (Bodin, 1986; Hobbes, 1993), rechaza la idea de un poder absoluto operando en todo momento, en la medida en que la fuerza sin cortapisas, propia de la soberanía, sólo se legitima en una situación de caos. Para el filósofo alemán, la situación de crisis es sólo una situación excepcional, y por este motivo, el poder soberano sólo puede aparecer excepcionalmente. Tratar de hacer de la excepción la norma y del poder soberano la autoridad cotidiana, es vaciar a dicho poder de toda la fuerza que le es propia, es  arrebatarle su condición de extraordinario, vulgarizarlo, domesticarlo y, de esta manera, hacerlo inocuo ante la posibilidad de aparición de otras fuerzas que desafíen la supervivencia del Estado.

Sólo la necesidad de pacificación dentro del Estado, en una situación crítica, tiene como consecuencia la declaración del estado de excepción y de la figura del enemigo. Tal es la razón por la que en el Estado se da lo que en el derecho romano se conocía como declaración de Hostes y las consecuentes medidas extraordinarias que permiten combatirlo (Schmitt, 1999).

De esta manera, se puede concluir en esta primera instancia que, para el alemán se da una interdependencia entre los conceptos de soberanía y excepción; pues, de un lado, la excepción se manifiesta como la condición de posibilidad para la aparición de la soberanía; y por otro lado, la facultad propia del soberano es la creación del estado de excepción, o mejor aún, la declaración del mismo. Declaración que se atiene, claro está, a las condiciones de desafío al orden vigente.

Así las cosas, se puede observar en última instancia, cómo los conceptos de soberanía y excepción apuntan, en la teoría del autor alemán, a un mismo lugar, la decisión, pues ésta se constituye, en determinante para la existencia e ambas, ya que el soberano es quien decide, y lo que decide es la aparición del estado de excepción.

 

2.    Lo político y la enemistad

En el concepto de lo político leemos: "pues bien, la distinción política específica, aquella a la que pueden reconducirse las acciones y motivos políticos, es la distinción de amigo y enemigo" (Schmitt, 1998, p. 56). Según esto, si el soberano es quien detenta el monopolio de la decisión, cuando preguntamos qué es lo que decide, nos encontramos, como se vio, la respuesta sobre el estado de excepción. Ahora bien, esta respuesta se encuentra basada, a su vez, en la solución al problema, contra quién se decide.

En Schmitt el estado de excepción presupone el enemigo (Schmitt, 1998). Si la soberanía es la decisión sobre el extremus necessitatis casus, tiene que ser, lógicamente, la decisión sobre quién es el enemigo,[4] en la medida en que es éste el que desafía, de una u otra forma, la estabilidad del orden vigente. Y es aquí, entonces, donde lo político como decisión se une con su otro componente esencial, lo político como relación. Así, lo político, en la obra del alemán, aparece como decisión sobre el tipo más intenso de relación: la enemistad.[5]

De este modo, si Schmitt identifica la esencia de lo político con la decisión tomada sobre el estado de excepción y transforma la excepción en la forma de lo político, entonces el enemigo, esto es, aquel que hace posible la crisis, se convierte en elemento fundamental a la hora del advenimiento de lo político; podríamos incluso afirmar que lo político es posible gracias a la figura del enemigo:

El análisis conceptual de lo político muestra que su esencia depende de la existencia del xenos, del otro, del extranjero, de aquel que puede ser considerado el enemigo, pues sin la posibilidad real del enemigo no se da lo político. La existencia de lo político depende de la posibilidad del conflicto que lo funda. Y la presencia del enemigo implica la inminencia de este conflicto (Dotti, 2005, p. 255).

De esta manera, en lo concerniente al enemigo, es el soberano quien sigue teniendo la pauta, pues es él precisamente quien decide sobre su existencia, quien diríamos, puede crearlo en caso necesario, ya que el enemigo es la posibilidad de aparición del poder supremo. El soberano, desde Schmitt, no sólo puede crear el orden, sino la situación de excepción y claro está, lo que lo hace posible: el enemigo.[6] Así, la función operativa más importante de la figura del enemigo es justificar la aparición de su contrario, de aquella fuerza soberana que pretende restablecer el orden quebrantado.

Desde esta perspectiva, si la tarea fundamental del enemigo es propiciar la declaración del estado de crisis y con esto el surgimiento de lo político, ante la pregunta sobre con base en qué legitimidad decide el que decide, debemos responder, con Schmitt, el miedo al enemigo.

Hobbes ya ha demostrado con creces hasta dónde pueden llegar los hombres para preservar su existencia (Hobbes, 1993); esto es, la manera asombrosa en que el miedo determina la voluntad humana. Ahora, frente a un enemigo que amenace de manera potencial o de facto su existencia, la decisión sobre la aparición del estado de crisis está plenamente legitimada.

Si desde el plano internacional, y siguiendo la argumentación de Schmitt, toda unidad política se da simultáneamente junto con otras unidades políticas, y por tal, presupone siempre la posibilidad real del enemigo (Schmitt, 1998); o si en el contexto interno, Estado y revolución, Leviatán y Behemoth, subsisten siempre y siempre operan en potencia (Schmitt, 1997), en esta medida, la figura del enemigo se encuentra como un horizonte insoslayable en el mundo de las relaciones políticas. Ningún estado, ningún grupo social, por más fuerza y poder que posea puede descartar la idea de que otro grupo o estado desafíe su existencia o se muestre, por lo menos, como virtual enemigo.

De ahí que, mientras haya sobre la tierra un Estado, habrá también otros, y no puede haber un 'Estado' mundial que abarque toda la tierra y toda la humanidad. El mundo político es un pluriverso, no un universo; si la totalidad de los diversos pueblos, religiones, clases sociales y grupos humanos en general llegara a unirse y acordarse hasta el extremo de que hiciese imposible una lucha entre ellos; si en el seno de un imperio que abarque toda la tierra se hiciese imposible e impensable para todo tiempo una guerra civil; si, en consecuencia, desapareciese hasta la eventualidad la distinción de amigo y enemigo, en tal caso lo que habría sería una acepción de mundo, una cultura, una civilización, una economía, una moral, un derecho, un arte, un ocio, etc.., químicamente libres de política, pero no habría ya ni política ni estado (Schmitt, 1998, pp. 83-84).

Así, desde que subsistan las relaciones políticas, es decir, desde que haya cabida para la diferencia en el mundo de las relaciones humanas, la figura del enemigo reclamará su lugar y consideración en el plano fáctico y teórico, respectivamente, y con él, claro está, la del estado de necesidad como mecanismo para combatir a dicho enemigo y de restablecer el orden alterado por el mismo.

En consecuencia, el estado de excepción se justifica en tanto que con él se busca suprimir la situación de amenaza, esto es, aparece como un momento transitorio a través del cual sea posible el reestablecimiento de la paz y el orden, o en otros términos, la homogenización necesaria de la sociedad que hace posible la normal operatividad de las normas:

En términos absolutos, el caso de excepción existe cuando ha de crearse la situación en la que los preceptos jurídicos puedan valer. Toda norma general requiere una organización normal de las condiciones de vida a las que debe aplicarse de forma concreta. La norma necesita un medio homogéneo. No existe norma aplicable al caos (Schmitt, 1922, p. 28).

2.1  Dictadura y Derecho

Para Schmitt la dupla excepción y decisión pertenecen a lo que según él constituye verdaderamente el Derecho,[7] entendido no sólo "como el conjunto racionalmente estructurado de normas positivas" (Dotti, 1996, p. 137), sino además, como "estructura fundacional de todo régimen de orden que lleva en sí misma la instancia de efectivización y de enfrentamiento con las exigencias impuestas por la conflictividad de lo humano" (Dotti, 1996, p. 132). De ahí que su irrupción no sea contraria a lo jurídico. De hecho, en tanto que el estado de excepción es la figura que impide que el lugar dejado por la norma sea invadido por lo puramente apolítico, el caos, él es entonces Derecho, orden y garantía del orden.

El estado de excepción se erige, siguiendo al alemán, como lo totalmente opuesto a la situación apolítica —no jurídica— por excelencia, la anarquía, y por tal, él es el momento cumbre del Derecho ya que en él domina la decisión creadora del orden; orden que es el presupuesto necesario para toda operatividad de lo jurídico, para su existencia:

La ausencia del orden legal, la falta total de norma, el caso excepcional, constituye lo que consideramos la materia prima de lo jurídico, pues por la ausencia de normatividad todo debe ser decidido, todo debe ser ordenado: es lo absolutamente ordenable, lo puramente decidible (Dotti, 2005, p. 270).

Ahora, siendo el estado de excepción la posibilidad para la aparición de la situación de seguridad y orden, lo normal, es decir, teniendo como fin hacerse inocuo a sí mismo después de establecer las condiciones mínimas de operatividad de la norma y, en esta medida, siendo en esencia algo puramente transitorio, Schmitt no duda en definirlo de forma más concreta como dictadura,[8] ya que "la dictadura es un estado de excepción" (Schmitt, 1985, p. 23), pues ésta es precisamente la excepción del ordenamiento legal in toto; pero tiene como fin agotarse a sí misma —es transición— para posibilitar que lo normal retorne:

El que toda dictadura contiene una excepción a una norma no quiere decir que sea una negación causal de una norma cualquiera. La dialéctica interna del concepto radica, en que mediante la dictadura se niega precisamente la norma cuya dominación debe ser asegurada en la realidad político-histórica. Entre la dominación de la norma a realizar y el método de su realización, puede existir pues una excepción (Schmitt, 1985, p. 26).

De esta manera, en tanto la Dictadura se constituye en el arma o medio del Derecho —lo jurídico— para evitar su desaparición y garantizar su continuidad, ésta no puede ser, según la perspectiva de Schmitt, un atentado, violación, quebrantamiento o simple negación del Derecho mismo, sino su garantía de existencia. Con esto, Schmitt integra la dictadura al Derecho, haciendo de ella un elemento imprescindible del mismo y proporcionándole, a su vez, un nuevo tipo de justificación, la formal:

El primer factor del Derecho, en sentido sustancial, es la garantía de la unidad política; sólo sobre la base de las decisiones políticas indiscutidas —propias del estado dictatorial— puede desarrollarse el Derecho en crecimiento libre y autónomo en todos los ámbitos de la vida pública (Fijalkowski, 1966, p. 261).

Así, Schmitt pasa a legitimar la figura de la dictadura, no ya desde un punto de vista material de la misma, que estriba en su misión y éxito de establecer o restablecer un orden constitucional quebrantado o en riesgo (Fijalkowski, 1966, p. 296), sino desde la perspectiva formal, que reside en la autorización de la misma por parte de una autoridad superior: el Derecho mismo.

En el caso de suprema excepción —la dictadura—, en la que la norma es reducida a nada y la decisión se torna absoluta, lo que se constata es la ausencia de orden legal, pero no de todo orden; inclusive en este ámbito lo jurídico consigue franquear el acceso al conocimiento. En efecto, esto acontece porque tanto la norma como la decisión son, ambas, elementos constitutivos de lo jurídico. Aun sin orden legal resta el orden decisorio y, por lo tanto, orden jurídico. No sólo la ley ordena, sino también la decisión. Lo jurídico es ordenamiento, sea normativo o decisional. Si una voluntad ordena con su decisión, aunque sea sobre, e inclusive contra, la norma, estará creando un orden y, consecuentemente, lo jurídico (Dotti, 2005, p. 270).

La dictadura, desde Schmitt, no es simplemente manifestación de fuerza, de poder sin más, porque como él bien lo indica el poder no significa nada para el derecho, y en verdad por la razón banal que Rousseau, en armonía con su época, formuló así: "la force est une puissance physique; le pistolet que le brigand tient est aussi une puisasnce" (Schmitt, 1922, p. 31). La dictadura se encuentra pues sustentada en el Derecho mismo, al ser aquel elemento de lo jurídico que precede existencialmente la norma para generar las condiciones de su aplicabilidad, aunque en su accionar la restrinja y suspenda. Así, afirma Schmitt que:

A pesar de que los dos elementos del concepto de orden jurídico —la norma y decisión esencial a la Dictadura— se enfrenten y demuestren su autonomía política, no obstante, el caso de excepción aún puede ser abarcado por el análisis jurídico, porque ambos elementos, tanto la norma como la decisión, permanecen dentro del marco de lo jurídico (Schmitt, 1922, p. 27).

 

3.      La síntesis de lo político

Según se ha visto, lo político es aprehensible, desde Schmitt, en primera instancia, por el concepto de soberanía: lo político es decisión y la soberanía es capacidad de decidir. Ahora, esta decisión que constituye la soberanía no se presenta en todo momento, es decir, la soberanía sólo irrumpe en casos de extrema necesidad, en casos de excepción; y el caso de excepción se da básicamente por la presencia de algo que amenaza la unidad política. Así, la soberanía se manifiesta porque es necesario decidir sobre quiénes son los enemigos —la amenaza de la comunidad— y por tal, quienes son los amigos; porque además es necesario adoptar las medidas en función de proteger la comunidad de los semejantes. Medidas que, en el caso del Estado, encuentran en la dictadura el lugar óptimo para su desarrollo, en tanto en ésta se puede decidir sobre todo sin control alguno, porque ella es el estado de excepción in toto. Dictadura que, cabe aclarar, al estar sustentada en la defensa de la comunidad de los amigos, es decir, en la defensa del modo de estar y ser de una comunidad determinada, no es contraria al Derecho, sino una garantía para su continuidad.  

De esta manera, tenemos que el concepto de lo político en Schmitt apunta a la decisión tomada desde el seno de una comunidad política, por la entidad que tiene el poder soberano, sobre quiénes son los amigos y quiénes los enemigos, y en las consecuentes medidas para combatirlos —la dictadura—. Así, lo característico de la construcción política schmittiana reside, básicamente, en que hace equivaler la decisión sobre el caso de enemistad y las medidas para enfrentarlo a lo político: la esencia de lo político reside en la relación existencial amigo-enemigo que no puede determinarse normativamente sino por medio de la decisión soberana, la cual tiene en la dictadura la figura para enfrentar los peligros que supone la presencia del enemigo.

 

Notas

* Este artículo es resultado del proyecto de investigación "Las aporías del liberalismo", desarrollado por los grupos Hegemonías, guerras y conflictos del Instituto de Estudios Políticos y Filosofía Política del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia 2009.

 [1] En esta línea se ubica por ejemplo Franz Neuman cuando dice que la política, en Schmitt, es la lucha existente entre amigos y enemigos. En último término, el enemigo es alguien que hay que acabar por exterminar físicamente. La teoría de Schmitt es una teoría de la fuerza bruta en su forma más descarada (Neuman, 1943). Igualmente encontramos al profesor Eugenio Zaffaroni, cuando afirma que de la teoría de Schmitt se desprende la absolutización del enemigo, su pérdida de estatus como persona y las consecuentes medidas punitivas que conducen a su exterminio. Con lo cual encontramos, dice el autor argentino, que "la tesis de la guerra sucia —sin esa denominación por cierto— fue teorizada por el propio Schmitt, con su proverbial claridad y aterradora coherencia y sinceridad […]" (Zaffaroni, 2006, pp. 176- 200). Al parecer tanto Neuman como Zaffaroni olvidan la tan enfática distinción establecida por Schmitt —que constituye uno de los aspectos normativos centrales de su teoría— entre el enemigo justo, real o político, y el enemigo absoluto, el primero de los cuales está a la base de su teoría sobre lo político, en la medida en que su figura hace posible que las relaciones políticas y, por tanto, el espectro de lo político, se mantengan. Por el contrario, la idea de un enemigo absoluto desborda la tesis schmittiana sobre lo político, pues si el enemigo deja de ser político, la lucha que con éste se entabla pierde todo tipo de acotaciones y limitantes y se convierte en una guerra absoluta contra un criminal que sólo cabe exterminar. Si la figura de la enemistad política desaparece del campo de las relaciones humanas, la praxis de lo político, que adquiere su determinación central de este tipo de relación, correría la misma suerte. A este respecto dice Schmitt que el concepto de enemigo que emplea, halla su significado no en la eliminación del enemigo, sino en el control de su fuerza, en la defensa respecto de él. Hay allí —continúa— también un concepto absoluto de enemigo que es refutado porque es inhumano. Y agrega que quien se encuentre n lucha con un enemigo absoluto, no está interesado en las preocupaciones relativas a lo político; por el contrario ve en ello una amenaza a su capacidad inmediata de lucha, un debilitamiento suyo a través de la reflexión (Schmitt, 1998).

[2]  En cuanto al concepto de homogeneidad sustancial y su carácter legitimador de la dominación, Matthias Kaufman nos indica que los contenidos de conciencia colectivos —nación, patria, libertad— son centrales en la elaboración schmittiana. La conciencia, siguiendo la interpretación de Kaufman, es el elemento constitutivo del concepto de igualdad. Esto es, más allá de que el gobernante en Schmitt adquiera legitimidad porque participa en la misma sustancia de los gobernados, lo hace por encarnar o representar ideales políticos populares (Kaufman, 1989).

[3] Para Schmitt en la realidad de la vida política no hay un Estado que pueda renunciar a todos los elementos estructurales del principio de identidad, como no lo hay que pueda renunciar a todos los elementos estructurales de la representación (Schmitt, 1922; 1990). La razón de esto es, siguiendo la interpretación de Jugen Fijalkowski, "que no hay Estado sin pueblo que tiene que estar presente como magnitud existente. Pero, por otra parte, la unidad política del pueblo nunca puede ser representada en identidad real, sino que tiene que ser representada siempre y personalmente por hombres" (Fijalkowski, 1966, p. 287).

[4] A este respecto es esclarecedor el comentario de la primera nota al pie de este texto. Igualmente, es interesante ver la justa interpretación realizada de la figura del enemigo en Schmitt, por Enrique Serrano en su ensayo Las figuras del otro en la dimensión política. La dimensión moral del conflicto (Serrano, 1997). Y en su libro Consenso y conflicto: Schmitt y Arendt: la definición de lo político (Serrano, 1996). Ver también, para profundizar en este punto, el ensayo Los otros que no son el enemigo (Giraldo, 1999).

[5] Es clave para una comprensión cabal de la teoría de Schmitt aclarar que en sus obras está implícita la distinción entre lo que es la política y lo político: "Todo antagonismo u oposición religiosa, moral, económica, étnica o de cualquier clase se transforma en oposición política en cuanto gana la fuerza suficiente como para agrupar de un modo efectivo a los hombres en amigos y enemigos […] Por sí mismo lo político no acota un campo propio de la realidad, sino un cierto grado de intensidad de la asociación o disociación de hombres" (Schmitt, 1998, pp. 67-68). En aras de aclarar esta distinción conceptual, podemos seguir la muy buena definición hecha por Benjamín Arditi, en su texto Rastreando lo político, sobre ambos términos en la teoría del autor alemán: encontramos que la política tiene su espacio, su lugar, el cual está integrado por el conjunto de instituciones que conforman el sistema político o régimen político. La política, entonces, es un espacio de construcción humana, de ingeniería institucional, un ámbito de artificio o creación en el sentido hobbesiano del término. Mientras que lo político es entendido como un tipo de relacionamiento que se puede desarrollar en cualquier espacio, independiente de si se mantiene o no dentro del terreno institucional de la política (Arditi, 1995). A este respecto también resulta esclarecedor el texto de la autora norteamericana Chantal Mouffe, El retorno de lo político (Mouffe, 1999).

[6] Mathias Kauffman, en su texto Derecho sin reglas, establece una fuerte crítica a Schmitt en este punto: si la función operativa más importante del estado de crisis es la de señalar al soberano y permitir entonces la aparición de la soberanía, sería entonces consecuente que aquel titular inmediato de este título, pues así lo exige la lógica del poder —que en primera instancia busca escapar de todos los controles y caso seguido perpetuarse—, buscase, si no producir este estado de crisis —por obvias razones— por lo menos sí crear la apariencia del mismo, a través de lo que se podría denominar como un enemigo imaginario, pues esto le permitiría la posesión de un pleno poder ilimitado que no iría necesariamente en aras del bienestar popular: "parece que Schmitt, ignorara los presupuestos antropológicos de su teoría, que no se caracterizan precisamente por estar en comunidad con la filantropía, al atribuir a un solo hombre —el soberano— un poder ilimitado, el cual, y esto permanece latente en la figura de Schmitt, sería supuestamente utilizado en beneficio público" (Kauffman, 1989, p.102). Al parecer, Schmitt no podría dar respuesta a esta crítica; sin embargo, cuando elabora el concepto amplio de dictadura —donde el poder soberano aparece en su máxima expresión gracias a la figura del enemigo— Schmitt establece claros límites al poder del mismo: para Schmitt, la dictadura no debe buscar perpetuarse, en la medida en que es esencialmente un proceso transicional. Por esta razón, aquel poder que amparado en la figura de la misma, pretenda perpetuarse, deja de ser un poder eminentemente legítimo para convertirse en un simple despotismo o en una mera relación de fuerza (Schmitt, 1985).

[7] La manera como Schmitt concibe el concepto de Derecho —lo jurídico— se muestra de vital importancia para comprender este punto de su argumentación. Así, según el alemán, es parte de lo jurídico —el Derecho en sentido amplio— no sólo la normatividad legal sino la excepción misma, característica del estado de dictadura. De ahí que afirme que el soberano, como aquella figura gracias a la cual aparece la condición excepcional, "se ubica —en su accionar— fuera del orden jurídico normal y con todo forma parte de él, porque le corresponde la decisión de si la constitución puede suspenderse in toto" (Schmitt, 1922, p. 24). De la misma manera, argumenta refiriéndose al estado de excepción particularmente: "La excepción es lo que no puede subordinarse a la regla; se sustrae a la comprensión general, pero al mismo tiempo revela un elemento formal jurídico específico, la decisión, con total pureza" (Schmitt, 1922, p. 28). Así, para Schmitt, ambos elementos —tanto la norma como la decisión esencial del estado de excepción— son parte integral del Derecho o lo jurídico.

[8] En efecto, Schmitt distingue entre dictadura comisarial y dictadura soberana, pero a la larga concluye que toda dictadura es comisarial, en tanto que se le da una tarea exterior a cumplir, es decir, una comisión, pues una dictadura que no se hace dependiente de un resultado a alcanzar y por tal, del hacerse a sí misma superflua, es, a ojos del autor alemán, un despotismo cualquiera. A este respecto leemos. "La dictadura comisarial descansa en un órgano constituido —la constitución —; suspende la constitución in concreto para preservarla. La constitución se suspende sin dejar de ser válida. La dictadura soberana, por el contrario, ve en el conjunto de la constitución existente, la situación que pretende suprimir mediante su acción. No suspende una constitución vigente en virtud de un derecho en ella establecido, sino que trata de crear una situación para potenciar una nueva constitución: La Verdadera" (Fijalkowski, 1966, pp. 299-330). A este respecto véase el trabajo de Schmitt, La dictadura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de clases proletaria (Schmitt, 1985).

 

 

Referencias bibliográficas

1. Arditi, Benjamín. (1995). Rastreando lo político. Revista de Estudios Políticos, Madrid, 87, 333-351.        [ Links ]

2. Arendt, Hannah. (2002). La vida del espíritu. España: Paidós.        [ Links ]

3. Arendt, Hannah. (1993). La condición humana. España: Paidós.        [ Links ]

4. Bobbio, N. (2003). Teoría general de la política. Madrid: Trotta. Edición de Michelangelo Bovero.        [ Links ]

5. Bodin, Jean. (1986). Los seis libros de la república. España: Tecnos.        [ Links ]

6. Campderrich, Ramón. (2005). La palabra de behemoth: derecho, política y orden internacional en la obra de Carl Schmitt. España: Trotta.        [ Links ]

7. Canelo, Paula. (2002). Behemoth versus Leviathan: enemigo, política y dictadura en las obras de Thomas Hobbes y Carl Schmitt. Politeia, Caracas, 28, 93-116.        [ Links ]

8. Clausewitz, Carl. (1992). De la guerra. Barcelona: Labor.        [ Links ]

9. Cortés Rodas, Francisco. (1999). Del mito político del Leviatán a la dictadura. Estudios Políticos, Medellín, 14, 151-170.        [ Links ]

10. Dotti, Jorge. (1996). Teología política y excepción. Daimon. Revista de Filosofía, Murcia, 13, 129-140.        [ Links ]

11. Dotti, Jorge. (2005). Carl Schmitt, época y pensamiento. Homo Sapiens: Argentina.        [ Links ]

12. Fijalkowski, Jurgen. (1966). La trama ideológica del totalitarismo: análisis crítico de los componentes ideológicos de la filosofía política de Carl Schmitt. España: Tecnos.        [ Links ]

13. Giraldo, Jorge. (1999). El otro, que no es el enemigo. Situación polémica y terceros en Schmitt, Freund y Bobbio. Estudios Políticos, Medellín, 14, 135-147.        [ Links ]

14. Giraldo, Jorge. (2001). El rastro de Caín. Guerra, paz y guerra civil. Bogotá: Foro Nacional por Colombia.        [ Links ]

15. Giraldo, Fabio. (2006). El principio de equidad en las decisiones jurídicas y políticas. Inédito. Universidad de Antioquia, Medellín.        [ Links ]

16. Hobbes, Thomas. (1993). El Ciudadano. Madrid: CSIC.        [ Links ]

17. Kaufmann, Matthias. (1989). Derecho sin reglas: los principios filosóficos de la teoría del estado y del derecho de Carl Schmitt. España: Alfa.        [ Links ]

18. Kelsen, Hans. (1973). Teoría pura del derecho: introducción a la ciencia del derecho. Argentina: Eudeba.        [ Links ]

19. Neumann, Franz. (1943). Behemoth pensamiento y acción en el nacionalsocialismo. Medellín: Fondo de Cultura Económica.        [ Links ]

20. Plessner, Helmut. (1978). Más acá de la utopía. Argentina: Alfa.        [ Links ]

21. Ruthers, Bernd. (2004). Carl Schmitt en el Tercer Reich: la ciencia como fortalecimiento del espíritu de la época. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.        [ Links ]

22. Schmitt, Carl. (1922). Teología política. En: Héctor Orestes Aguilar (2001). Carl Schmitt, teólogo de la política. México: Fondo de Cultura Económica.        [ Links ]

23. Schmitt, Carl. (1932). Legalidad y legitimidad. En: Héctor Orestes Aguilar (2001). Carl Schmitt, teólogo de la política. México: Fondo de Cultura

Económica.

24. Schmitt, Carl. (1937). Enemigo total, guerra total, Estado total. En: Héctor Orestes Aguilar (2001). Carl Schmitt, teólogo de la política. México: Fondo de Cultura Económica.        [ Links ]

26. Schmitt, Carl. (1938). La relación entre los conceptos "guerra" y "enemigo". En: Héctor Orestes Aguilar (2001). Carl Schmitt, teólogo de la política. México: Fondo de Cultura Económica.        [ Links ]

27. Schmitt, Carl. (1966). Teoría del partisano. Acotación al concepto de lo político. Madrid: Instituto de Estudios Políticos. Traducción de Anima Schmitt de Otero.        [ Links ]

28. Schmitt, Carl. (1966). Teoría del guerrillero. Observaciones al concepto de lo político [En línea]. Disponible en: http://www.laeditorialvirtual.com.ar.         [ Links ]

29. Schmitt, Carl. (1969). Clausewitz como pensador político o el honor de Prusia. Revista de Estudios Políticos, Madrid, 163, 5-30.        [ Links ]

30. Schmitt, Carl. (1982). Teoría de la constitución. Madrid: Alianza. Versión de Francisco Ayala.        [ Links ]

31. Schmitt, Carl. (1985). La dictadura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de clases proletaria. Madrid: Alianza. Versión de José Díaz García.        [ Links ]

32. Schmitt, Carl. (1990). Sobre el parlamentarismo, Madrid: Tecnos.        [ Links ]

33. Schmitt, Carl. (1990). Du politique: Légalité et légitimité et autres essais. Puiseaux: Pardès.        [ Links ]

34. Schmitt, Carl. (1997). EL Leviatán en la doctrina del Estado de Thomas Hobbes. México: Universidad Autónoma Metropolitana.        [ Links ]

35. Schmitt, Carl. (1998). El concepto de lo político. Madrid: Alianza. Versión de Rafael Agapito.        [ Links ]

36. Schmitt, Carl. (1999). El concepto de lo político. Madrid: Alianza.        [ Links ]

37. Schmitt, Carl. (2000). Romanticismo político. Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes.        [ Links ]

38. Schmitt, Carl. (2001). Carl Schmitt, teólogo de la política. En: Héctor Orestes Aguilar (Comp.). México: Fondo de Cultura Económica.        [ Links ]

39. Serrano Gómez, Enrique. (1997). El conflicto político: una reflexión filosófica. Estudios Políticos, Medellín, 11, 35-60.        [ Links ]

40. Serrano Gómez, Enrique. (1996). Consenso y conflicto: Schmitt y Arendt: la definición de lo político. México: Interlínea.        [ Links ]

41. Serrano Gómez, Enrique. (1997). Las figuras del otro en la dimensión política. La dimensión moral del conflicto político. Estudios Políticos, Medellín, 10, 11-33.        [ Links ]

 

Fecha de recepción: junio de 2008 / Fecha de aprobación: noviembre de 2008

 

Cómo citar este artículo

Martínez, Wilmar. (2009, enero-junio). La dictadura como encarnación de lo político: anotaciones en torno a Carl Schmitt. Estudios Políticos, 34, Instituto de Estudios Políticos, Universidad de Antioquia, (pp. 47-62).

 

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