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Colombia Internacional

Print version ISSN 0121-5612

colomb.int.  no.69 Bogotá Jan.June 2009

 

REDES TRANSNACIONALES DE DEFENSA
El caso reciente del Estado colombiano en el contexto de la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos*

TRANSNATIONAL DEFENSE NETWORKS
The Recent Case of the Colombian State in the Context of the Intervention of the Inter-American Court of Human Rights

Néstor Julián Ramírez Sierra**

* Artículo basado en la tesis del autor: La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso colombiano (2001–2006): Estudio de Justicia Internacional y Política Doméstica. Bogotá: Universidad de los Andes, 2007. El autor desea agradecer a Sandra Borda y Antonio Barreto por su colaboración con la realización del trabajo.

**Politólogo y estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes.

recibido 09/09/08, aprobado 25/02/09



RESUMEN

El artículo busca analizar el impacto que tuvo el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso colombiano en el período 2001–2006, dentro de un contexto de multiplicidad de agentes de presión que conforman una red transnacional de derechos humanos. Tomando postulados de la teoría realista, la liberal y, principalmente, de la constructivista, se estudia la relación entre los múltiples actores y las reacciones del Estado colombiano frente a las presiones surgidas. Finalmente, se hace un balance sobre la situación de derechos humanos en Colombia.

Palabras Clave: derechos humanos, Corte Interamericana, ONG, redes transnacionales de defensa.



ABSTRACT

This article seeks to analyze the impact which the operation of the Inter-American Court Of Human Rights had in the Colombian case during the 2001–2006 period, inside a context of a multiplicity of pressing actors, who conforms a Transnational Advocacy Network (TAN). Based upon statements of realism, liberalism and, mainly, constructivism, the article studies the relationship between the pressing actors and the reactions that the Colombian state shows against the actors' pressure. Finally, a diagnostic of the human rights situation in Colombia is made.

Keywords: human rights, Inter-American Court, NGOs, transnational advocacy networks.


Introducción

En el mundo contemporáneo resulta imposible para las ciencias sociales negar la complejidad de los cambios que se han venido presentando en las sociedades, tanto en un plano local como en el plano global. Es así como en el caso colombiano, las relaciones existentes entre el Estado y la ciudadanía se han visto mediadas, en principio, por disposiciones institucionales internas, siendo la Constitución Política la principal de ellas. Sin embargo, en el marco de un mundo globalizado, se ha visto que también instrumentos internacionales han cobrado suma importancia dentro de la regulación de dichas relaciones.

Se encuentran así instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los Convenios de Ginebra, y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. Su importancia, como elemento discursivo, tanto como instrumento normativo, resulta innegable en nuestros días. En efecto, como bien lo reconoce Rodolfo Arango, "vivimos en la era de los derechos humanos" (Arango 2004, 25) . De esta forma, se han creado diferentes organismos adscritos a regímenes regionales que han velado por el respeto por parte de los Estados hacia los derechos humanos. Tal es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que funciona desde 1979, organismo encargado de dicha función en la región a la que pertenece Colombia.

Ahora bien, es interesante que el Estado colombiano hubiera comparecido ante la Corte Interamericana por primera vez en 1995, dieciséis años después de que este organismo comenzó a operar en la región. Pero lo que resulta más interesante, es que desde entonces, el Estado colombiano ha sido condenado por dicha instancia seis veces más entre 2001 y 2006. En este período, la Corte Interamericana emitió 6 sentencias condenatorias, lo cual constituye un promedio de una sentencia emitida por cada año (Huertas et al. 2006, 19–20) . Esta dramática situación abre la posibilidad de realizar cuestionamientos alrededor de que pasó en dicho período con la situación de los derechos humanos el país.

Por ello, se hace pertinente y útil realizar una indagación sobre cómo fue la relación entre el Estado colombiano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el período 2001–2006. El objetivo primario de este trabajo es analizar cuál fue el impacto causado por este organismo en el comportamiento que el Estado adoptó respecto al tratamiento del tema de los derechos humanos. Así, se busca contribuir al entendimiento del caso colombiano en lo atinente a su situación reciente frente a la normatividad internacional de derechos humanos, a la cual se ha ido vinculando progresivamente. Mediante este trabajo se busca también realizar un aporte metodológico, en tanto que se hace una propuesta de investigación que abarca una pluralidad de actores y diversos indicadores sobre su labor en el caso colombiano.

El artículo está estructurado de la siguiente manera: en primer lugar, se plantea una hipótesis de trabajo y una hipótesis alternativa con base en las cuales se realiza la investigación empírica1. A partir de los hallazgos recogidos se identifican tendencias en las actuaciones realizadas por los actores relevantes dentro de la red de defensa de derechos humanos para el caso colombiano, así como en el comportamiento del Estado, las cuales se consignan en un recuento general. Con fundamento en lo encontrado durante el desarrollo del problema se plantean algunas conclusiones referentes a la situación de derechos humanos del país, así como su relación con la actuación de la Corte Interamericana y la actuación de los otros actores que se estudian2.


1. Hipótesis. Pluralidad de actores y reacción del Estado

Luego de estudiar el marco teórico pertinente, se puede plantear una hipótesis de conformidad con la "visión optimista" que parece estar implícita en la mayor parte de la literatura revisada3. En este sentido, se plantea que durante el período estudiado, la Corte Interamericana contribuyó a profundizar el avance en el proceso de socialización del Estado colombiano, de manera que éste tendió a mostrarse más responsable en su comportamiento frente al manejo del tema de los derechos humanos que se han visto involucrados dentro de los casos que se han llevado a este organismo4. El uso del verbo "contribuir" en dicho planteamiento obedece al reconocimiento de las labores llevadas a cabo por otros actores, que también deberán ser tenidos en cuenta. Por ello, y para efectos de trabajar sobre una hipótesis más integral, se deben agregar de igual forma las siguientes afirmaciones al planteamiento inicial: 1) La presión ejercida por diversas ONG ha contribuido a que el Estado colombiano tienda a mostrarse más responsable en su comportamiento frente al manejo del tema de los derechos humanos. 2) La presión internacional ejercida por organizaciones intergubernamentales ha influido en el Estado colombiano para mostrarse más responsable en su comportamiento frente al manejo del tema de los derechos humanos. 3) La presión internacional ejercida por Estados reconocidos como "potencias mundiales" ha influido en el Estado colombiano para mostrarse más responsable en su comportamiento frente al manejo del tema de los derechos humanos.

A manera de hipótesis alternativa se propone un postulado derivado de los planteamientos hechos por algunos sectores de la teoría de la modernización5. En este sentido, se propone también la hipótesis de que la responsabilidad que muestra el Estado colombiano en su comportamiento frente al manejo del tema de los derechos humanos se ha visto condicionada por las circunstancias inherentes a su situación macroeconómica.


2. Metodología

En primer lugar, el concepto de derechos humanos se trabaja desde los derechos que se han visto involucrados en las sentencias que la Corte Interamericana ha proferido contra el Estado colombiano6. En segundo lugar, se abordará la responsabilidad que muestra el Estado colombiano7 dentro de su comportamiento a través de la conjunción de cinco indicadores básicos, a saber: 1) el número de violaciones a los derechos humanos imputables al Estado colombiano8; 2) el porcentaje (de acuerdo al monto total) , del monto económico asignado a programas que atiendan a temas de derechos humanos en los presupuestos nacionales9; 3) el acatamiento o desacatamiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han sido supervisadas por dicho organismo10; 4) la actitud mostrada por el gobierno y los funcionarios estatales frente a los defensores de derechos humanos; y 5) las medidas institucionales adoptadas por el Estado colombiano para atender a la situación de derechos humanos11.

En tercer lugar, se encuentra el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La función de la Corte que más trascendencia tiene dentro de los Estados, dado el carácter vinculante y la sujeción a medidas de supervisión de las cuales está dotada, es la de decidir sobre casos contenciosos. Es pertinente complementar este indicador con uno de carácter cuantitativo, que permita entender el impacto económico que implica el funcionamiento de la Corte para el Estado colombiano. Así pues, se trabaja este concepto utilizando los siguientes indicadores: 1) emisión de sentencias, en casos contenciosos que involucren al Estado colombiano; 2) monto de las sanciones pecuniarias impuestas por las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos12; y 3) emisión de Resoluciones de Supervisión sobre sentencias falladas previamente.

Un cuarto concepto alrededor del cual se trabaja es el de la presión ejercida por las ONG. Esto se puede entender como las acciones que estos grupos ejecutan con la finalidad de ejercer una influencia sobre el modo en el que los Estados tratan el tema de los derechos humanos. Se trata el concepto de presión ejercida por parte de las ONG a través de los siguientes indicadores: 1) denuncias y reportes de situaciones de violaciones de derechos humanos enunciados en documentos sobre derechos humanos elaborados por las ONG internacionales Human Rights Watch y Amnistía Internacional13; 2) denuncias y reportes de situaciones de violaciones de derechos humanos enunciados en documentos sobre derechos humanos elaborados por las ONG domésticas Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Comisión Colombiana de Juristas; 3) actuaciones de las ONG que tienden a llevar al Estado colombiano ante instancias internacionales; y 4) actuaciones de las ONG encaminadas a establecer vínculos informativos con Estados y organizaciones internacionales14.

Adicionalmente, se encuentra el concepto de la presión internacional. Dicho concepto se podría entender como la conjunción de dos dimensiones: por una parte, las acciones llevadas a cabo por organizaciones internacionales para procurar un cambio en el comportamiento de los Estados en materia de derechos humanos; adicionalmente, se puede concebir como los requisitos exigidos por actores del orden internacional para iniciar, o dar continuidad a, programas de asistencia económica en los países que se proyectan como receptores de la misma15. Se trabaja entonces el concepto de la presión internacional a la luz de los siguientes indicadores: 1) condicionamientos impuestos a la ayuda económica otorgada por los Estados Unidos dentro del desarrollo del Plan Colombia; 2) monto de la ayuda económica otorgada por los Estados Unidos dentro del desarrollo del Plan Colombia16; 3) críticas realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en Colombia; y 4) recomendaciones realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en Colombia17.

Finalmente, estaría el concepto de la situación macroeconómica del país. Como lo resalta Jack Donnelly, pese a las críticas que se le han formulado, el crecimiento del Producto Interno Bruto por habitante ha sido el indicador dominante para diagnosticar el nivel de desarrollo en el seno de las principales corrientes de la ciencia política y de la economía (Donnelly 2003, 194) . De manera que la forma en la que se medirá el comportamiento macroeconómico del país tendrá en cuenta: 1) el indicador anual del Producto Interno Bruto en Colombia; y 2) el indicador anual del Producto Interno Bruto por habitante en Colombia18.

a) El conflicto armado interno

Para terminar con las consideraciones realizadas sobre la metodología de la investigación, se debe precisar un punto de crucial importancia. A lo largo del estudio se asume la premisa de que el país atraviesa una delicada situación de orden público. Se considera que existe efectivamente un conflicto armado en Colombia, en la medida en que existen confrontaciones bélicas entre miembros de guerrillas, grupos paramilitares, organizaciones mafosas y agentes del Estado. En efecto, de acuerdo con cifras oficiales se ha registrado una tasa de homicidios entre los años 2002 y 2003 de aproximadamente 23.000 anuales, tendencia que ha mostrado descenso, al punto de registrarse una cifra de aproximadamente 14.500 homicidios en 200619. No obstante, se considera que estas cifras son alarmantes y desproporcionadas, lo cual lleva a que este estudio se realice siempre con la conciencia de que el conflicto armado interno es en todo momento una constante en el caso colombiano dentro del período examinado.

Para un mejor entendimiento, se puede condensar la propuesta metodológica en el Cuadro 1:


3. Hallazgos: Recuento general

Con base en los datos recogidos, se puede hacer un análisis a partir de las tendencias y generalidades halladas. Por ello, se procederá a analizar lo realizado por cada uno de los actores estudiados, las implicaciones de sus actuaciones y la relación que éstas guardaron con la actividad de los demás actores.

a. ONG domésticas

El papel de las ONG domésticas fue de suma importancia a lo largo del período examinado. Quedó claro que llevaron a cabo labores muy productivas dentro de la política de la información20, facilitando la labor de ONG internacionales, que claramente se valieron de documentos e informes elaborados por estas organizaciones para dar a conocer ante la comunidad internacional los acontecimientos del caso colombiano.

Adicionalmente, se destaca que el trabajo de las ONG domésticas siempre se hubiera realizado en un marco de cooperación, implicando que hubiera una gran calidad investigativa dentro de su trabajo, y se cubrieran hechos de todas las regiones del país.

Las tensiones que estas ONG tuvieron con el gobierno nacional denotan dificultades en cuanto a su inclusión dentro de un diálogo argumentativo, mostrando así una prevalencia de la lógica instrumental dentro de ciertos comportamientos estatales. Pese a todo ello, las ONG siempre cumplieron con el objetivo de divulgar las violaciones de derechos humanos imputables al Estado colombiano; alertar a la opinión pública sobre la delicada situación de orden público existente en algunas zonas del país; y abrir las puertas para que, con la ayuda de las ONG internacionales, el Alto Comisionado de Derechos Humanos y (en menor medida) el gobierno de Estados Unidos, dieran a conocer ante la comunidad internacional las problemáticas existentes en el caso colombiano materia de acatamiento de la normatividad de derechos humanos.

Pero se evidenció también que dichas ONG emplearon la política de apoyo y presión21, pues fueron las ONG domésticas las que conocieron y llevaron ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos todos los casos que fueron objeto de sentencias por parte de la Corte Interamericana. Por esto, se puede afirmar que el papel de las ONG domésticas resultó siendo fundamental para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos lograra intervenir en el caso colombiano, mediante las sentencias condenatorias que fueron proferidas.

b. ONG internacionales

Observando la gestión de las ONG internacionales en esta investigación, se ha evidenciado que estas han venido complementando los trabajos realizados por las ONG domésticas en cuanto a la política de la información. En efecto, estas organizaciones han realizado análisis sobre la situación en Colombia, para lo cual se han valido de los trabajos realizados por ONG domésticas. Gracias a esto, han dado a conocer críticas sobre el Estado colombiano a la comunidad internacional, sustentadas sobre la base de información confiable.

Esto también ha propiciado que exista coherencia entre las preocupaciones manifestadas entre las ONG domésticas y las internacionales, pues en todos los años estudiados los puntos centrales que estas recalcaban coincidían. Ello hace que la presión ejercida por este tipo de organizaciones revista un gran valor, pues se presenta desde escenarios nacionales y a la vez en escenarios internacionales. Sobre estos últimos, se destaca cómo, por ejemplo, el gobierno de los Estados Unidos se ha valido de los informes de las ONG internacionales estudiadas para hacer sus análisis dentro de las certificaciones a Colombia.

Finalmente, se destaca el afán de las ONG internacionales por la protección de los defensores de derechos humanos, pues en todos los informes estudiados este era un punto en el que se hacía hincapié. Las ONG estudiadas manifestaron reiteradamente su inconformismo con declaraciones de funcionarios estatales, así como con las estadísticas sobre muertes y violaciones de derechos contra sindicalistas, miembros de las ONG, abogados de víctimas de la violencia y líderes comunitarios.

c. Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU

Esta organización intergubernamental, a través de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Derechos Humanos, ha logrado una notable penetración dentro del caso colombiano. En efecto, gracias a la existencia de dicha Oficina, se ha facilitado y hecho más eficiente el trabajo de la ONU en Colombia, pues existe una relación en la que el Alto Comisionado para Colombia tiene conocimiento de primera mano sobre los hechos ocurridos en el país, así como sobre los avances institucionales.

De esta forma se puede afirmar que el Alto Comisionado para Colombia llevó a cabo labores de monitoreo22 así como de política de responsabilización23. Esto se extrae del hecho de que en todos los años la Oficina del Alto Comisionado recogiera información sobre los hechos más relevantes del caso colombiano, y procediera a analizarlos a la luz de la normatividad a la cual se ha vinculado el Estado, así como de los compromisos que este había ido asumiendo durante los últimos años.

Así, con base en la información obtenida por la Oficina del Alto Comisionado, se ejerció una presión moral, donde se reprochó al Estado colombiano por aquellas fallas que venía mostrando, así como por las prácticas que se llevaron a cabo y que contrariaban los valores implícitos en la normatividad de derechos humanos. Adicionalmente, fue precisamente por medio de las recomendaciones formuladas por el Alto Comisionado de Derechos Humanos como se consolidó la presión que esta organización ejerció frente al Estado colombiano. Al respecto, cabe destacar la importancia de los hechos ocurridos en la reunión internacional de Londres, en junio de 200324. Se reforzó así la presión moral, pues mediaba la existencia de una supuesta lógica de la apropiación —acorde con una avanzada fase de socialización—, en la que el Estado colombiano se mostraba presto a internalizar los valores promovidos por el Alto Comisionado mediante sus recomendaciones.

Finalmente, se resalta que el Alto Comisionado ha reconocido expresamente diversos avances por parte del Estado, especialmente en el plano institucional. Esto último denota la existencia de resultados positivos respecto a las presiones ejercidas por el Alto Comisionado mediante las recomendaciones, pues éstas estaban dirigidas, principalmente, a lograr cambios dentro del nivel institucional.

d. Estados Unidos

Mediante los condicionamientos impuestos a las ayudas del Plan Colombia, el Estado norteamericano ejercía una presión que surgía principalmente desde presupuestos de la lógica instrumental25. Los ejes de las certificaciones de los Estados Unidos se centraron en el comportamiento de la fuerza pública y el funcionamiento de la Rama judicial en Colombia. La situación general de violaciones a derechos humanos no ocupó el lugar central dentro de los condicionamientos de la ayuda económica, aunque ello no obsta para aseverar que esa no fue una preocupación del Estado norteamericano.

Ahora bien, ¿realmente aprovechó el Estado norteamericano este importante medio de presión sobre la situación de derechos humanos del caso colombiano? La respuesta indiscutiblemente se tiene que inclinar por el "no". En primer lugar, se observó una progresiva reducción en el monto de la ayuda que estaba sujeta al condicionamiento de la certificación26.

Hasta ahora sólo se ha comentado sobre la forma de la presión, pero ahora se hace preciso mostrar algunas reflexiones sobre qué sucedió dentro de las certificaciones. Lo más notorio es que no hubo ninguna situación en la que se hubiera negado la emisión de la certificación sobre derechos humanos para Colombia. Y ciertamente, en sus informes el Departamento de Estado de los Estados Unidos resaltó avances en los indicadores utilizados para la certificación, los cuales no se deben negar ni menospreciar. Sin embargo, se considera que no fue lo suficientemente crítico frente a las dificultades que también resultaban ser evidentes. Toda la información divulgada por las ONG domésticas e internacionales que precisamente tenían como objetivo impactar en escenarios internacionales, no fue aprovechada por los Estados Unidos para consolidar la labor de la red de derechos humanos, en un trabajo que hubiera resultado fundamental para consolidar la eficacia de la labor de dichos actores27.

Al ver todo esto, se deben hacer también algunas consideraciones sobre la ayuda del Plan Colombia. En primer lugar, la mayor parte del dinero otorgado estuvo destinada a inversión en la fuerza pública. La proporción de la ayuda militar respecto a la ayuda social fue aproximadamente de 4 a 1 en promedio, sin tener en cuenta el año 2001, cuando la ayuda social fue irrisoria (ver Tabla 1) . El Gráfico 1 permite apreciar la evolución de las ayudas del Plan Colombia y su composición total.

Luego de observar dichas estadísticas, se podría afirmar de manera general, que en ocasiones el gobierno norteamericano presenta una desatención a todos los demás agentes de presión que se han estudiado en este trabajo. Sin embargo, se reconoce que ésta es una crítica que no se puede asumir dogmáticamente como verdadera, pero que sí debe dar cabida a la reflexión en torno a las bondades de la actuación de los Estados Unidos mediante las ayudas del Plan Colombia.

e. Corte Interamericana de Derechos Humanos

La actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso colombiano se fue intensificando conforme pasaron los años estudiados. Este organismo junto con la Comisión Interamericana, instancia anterior fue el objetivo de la política de apoyo y presión por parte de las ONG domésticas. El hecho de que en el período estudiado se hubieran fallado seis casos habla muy bien sobre la eficacia de dicha política, mostrando también la calidad de la labor de las ONG. La Corte Interamericana actuó como mecanismo de garantía del acatamiento de la normatividad regional de derechos humanos, conociendo así sobre casos en los que se consideró que el Estado colombiano fue responsable por violaciones que afectaron a sus habitantes.

Se encuentra que la Corte actuó conforme a su función de organismo de administración de justicia. Por ello, el eje de los puntos resolutivos de sus sentencias estuvo en las medidas de reparación a las víctimas y el requerimiento de judicialización a los autores de los hechos constitutivos de los casos que conoció. No obstante, desde el año 2005 se comenzó a hacer más evidente la preocupación de la Corte respecto al caso colombiano, y así se vio cómo en la parte resolutiva de las sentencias empezó a ordenar al Estado la adopción de medidas para dar educación a los agentes de las fuerzas armadas en derechos humanos, contemplando un énfasis en la divulgación del contenido de sus propias sentencias para dicho fin . Adicionalmente, se ordenó la adopción de medidas para garantizar la adecuada investigación sobre violaciones de derechos humanos, brindando todas las garantías judiciales a las partes28.

Ahora bien, se encuentra que todos los casos fueron muy similares. Pero, peor aún, todos los casos fueron acordes a los diagnósticos realizados por los agentes de presión, e incluso respecto a los ejes de las certificaciones del gobierno norteamericano. Efectivamente, cuatro de los seis casos que se encontraron versaban sobre masacres cometidas por miembros de grupos paramilitares29, con la tolerancia, aquiescencia y colaboración de miembros de la fuerza pública y de servidores públicos. Luego de las masacres se presentaron fenómenos de desplazamiento de los pobladores de las regiones afectadas por las masacres, e impunidad respecto a la imputación de responsabilidades a los autores de las masacres y a los miembros de la fuerza pública que permitieron que éstas ocurrieran. Respecto a estos últimos, se evidenció la falta de colaboración con la justicia ordinaria, en la medida en que la justicia penal militar reclamó el conocimiento de esos casos, que terminaron en la impunidad. El Estado no mostró la cooperación necesaria respecto al esclarecimiento de los hechos de los casos, ni tampoco respecto a la búsqueda de los cadáveres en los casos en los que no se sabía sobre su paradero. Se presentaron amenazas contra aquellos defensores que abogaron por los derechos de las víctimas de estos casos y se vulneraron algunas garantías judiciales. En los dos casos restantes fueron los agentes estatales quienes tuvieron la responsabilidad directa, cometiendo abusos de autoridad y realizando ejecuciones extrajudiciales en uno de los ellos30, y torturas en el otro31. Los hechos posteriores a los sucesos de estos casos fueron muy similares a los de los cuatro anteriormente reseñados. Teniendo esto en cuenta, se debe afirmar categóricamente que la actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue coherente con los objetivos de las políticas de la información y de apoyo y presión de las ONG, así como con las presiones ejercidas por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU para Colombia.

Por otra parte, se encuentra que la Corte Interamericana también podía apelar a la lógica instrumental, en la medida en que tenía la facultad de utilizar las sanciones pecuniarias como estímulo para ejercer presión material sobre la situación de derechos humanos en Colombia. Para analizar este tipo de presión, se hace imperativo acudir a las cifras de los costos que las sentencias condenatorias implicaron32. Se hace pertinente dar una mirada a las cifras sobre el valor de las condenas de la Corte Interamericana, de conformidad con lo que se muestra en la Tabla 2.

Como se puede ver, los tres últimos años fueron aquellos en los que se presentaron las condenas más costosas contra el Estado colombiano. Sin embargo no parece que, bajo una lógica instrumental, se hayan presentado cambios notorios en la situación de derechos humanos del país. A pesar de esto, se considera que puede ser muy apresurado dar por sentada esta apreciación, pues hasta ahora se está consolidando la tendencia de la emisión de sentencias "costosas", siendo necesario el paso de más tiempo para evaluar cómo evolucionan los patrones de conducta del Estado colombiano.

Es necesario tener en cuenta que la actuación de la Corte en Colombia también estuvo revestida de un componente moral. En sus sentencias se mostraron reproches contra la actitud de los agentes estatales, así como contra las medidas institucionales adoptadas por el Estado colombiano33.

Finalmente, la Corte consolidó su actuación en Colombia mediante las resoluciones de supervisión, mecanismo que le permite examinar el cumplimiento de la parte resolutiva de sus sentencias. A su vez, se puede decir que es un "arma" muy poderosa con la que cuenta la Corte pues ha intensificado su nivel de presión, especialmente en los años recientes, en los que se han proferido dos sentencias anuales. En general, se ha encontrado que la Corte diagnostica en estas resoluciones un nivel relativamente bajo de acatamiento de sus sentencias, en la medida en que las obligaciones cumplidas en todos los casos fueron las de divulgación de las sentencias y la iniciación de investigaciones judiciales que —la verdad sea dicha— no habían logrado el objetivo de determinar responsabilidades.

f. Estado colombiano

Como se señaló más arriba, la investigación parte del supuesto de que, dentro del modelo de espiral, se podía ubicar al Estado colombiano para el año 2001 dentro de la fase de status prescriptivo de las normas. ¿Qué ha pasado desde entonces? No se hace evidente una "mejoría" de la situación de derechos humanos en el país. Se observan prácticas realizadas por agentes estatales que van totalmente en contra de la normatividad de derechos humanos. Y de acuerdo con el examen realizado, varias de estas prácticas en lugar de estar desapareciendo, se vienen consolidando34. Pero también se debe dar una mirada a la actuación del Estado colombiano desde el plano institucional. A lo largo del período examinado se encontró que en diferentes instituciones se venían llevando a cabo programas relacionados con los derechos humanos, y que cubrían diversos aspectos (tales como educación, asistencia a víctimas, prevención de violaciones, cooperación técnica, etc.) .

Esto parecía arrojar buenos indicadores sobre el comportamiento del Estado colombiano. Sin embargo, ahora vale la pena dar una mirada a cuánto se invirtió en dichos programas con respecto al monto global del presupuesto nacional (Tabla 3) :

Las cifras muestran un nivel bajo de inversión en temas de derechos humanos por parte del Estado colombiano. Los programas existen y tienen objetivos loables, pero lo encontrado sobre cuánto se invierte permite cuestionar sus alcances y su eficacia. En contraste, el énfasis ha estado en el gasto militar, pues bajo la política de seguridad democrática se incrementó la inversión en todo lo relacionado con la fuerza pública, al punto de que en el año 2003 la inversión en el Ministerio de Defensa alcanzó un pico de casi 6.6% con respecto al total del presupuesto nacional. La diferencia con la inversión en programas de derechos humanos es abismal, pues estos últimos alcanzaron un pico del 1% en el año 2002 (precisamente en el que se hizo la inversión más baja en el Ministerio de Defensa) .

Ahora bien, se debe tener en cuenta que el Estado está compuesto de diversas entidades, y en esta medida se ha encontrado un papel muy importante por parte de la Corte Constitucional colombiana en cuanto a la reivindicación y promoción de los derechos humanos. Fue esta entidad la que ejerció un control sobre el estado de excepción de 2002 y el estatuto antiterrorista y, al considerar su incompatibilidad con el respeto de los derechos humanos y la Constitución nacional, procedió a declarar la inconstitucionalidad de las medidas adoptadas en ambos casos, mostrando un comportamiento que fue resaltado y aprobado por las ONG y el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU.

Al pasar al plano discursivo, se encuentra que aparecieron varias quejas y denuncias sobre la actitud de funcionarios públicos frente a los defensores de derechos humanos. Se presentó un fuerte incidente entre el presidente y varias ONG domésticas, e incluso pronunció un discurso en el que atacó a la ONG Amnistía Internacional35. Todo esto atenta contra el desarrollo que se ha venido presentando en torno a una lógica argumentativa, característica de un avanzado nivel de socialización en cuanto al acatamiento de normas de derechos humanos. No obstante lo anterior, durante los últimos años el gobierno ha buscado realizar avances en cuanto a sus relaciones con las ONG, siendo el desarrollo del proyecto del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos el escenario ideal para ello. Se ha logrado0 así la construcción de un nuevo espacio donde se de cabida al diálogo y la argumentación entre las ONG y el Estado colombiano, con las ventajas implícitas en la mediación que lleva a cabo la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU para Colombia.

Ahora, se debe pasar a un examen de los sucesos concretos que se encontraron durante la investigación. Este es, indudablemente, el punto más delicado de la situación de derechos humanos en Colombia. Se hace así pertinente dar una mirada a las cifras encontradas sobre la cantidad de violaciones al derecho a la vida imputables al Estado colombiano, mediante las prácticas de las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y los homicidios políticos (Gráfico 2) 36:

Las cifras al respecto confirman la crisis de derechos humanos que aqueja al Estado colombiano. Y, como se ha venido señalando, reflejan las inconsistencias existentes entre los esfuerzos que se llevan a cabo el nivel institucional y los resultados que estos muestran. Al hacer un análisis instrumental sobre la situación, se puede aseverar que el interés perseguido por el Estado colombiano se ha enfocado en la lucha contra los grupos armados al margen de la ley, y el hecho de que dicho interés prime sobre el respeto a los derechos humanos ha traído la consecuencia natural de que se registre una tendencia de incremento en las 500 violaciones a estos por parte del Estado. Ahora bien, para confirmar la predominancia de la lógica instrumental se debe también reflexionar en torno a la relación del Estado con la Corte Interamericana; para ello, lo consignado en las Resoluciones de Supervisión resulta de suma importancia. Se encontró que hubo un acatamiento muy precario por parte del Estado respecto al contenido de la parte resolutiva de las sentencias que fueron revisadas37. Queda por ver si, frente a las nuevas disposiciones que contienen las sentencias de la Corte, que contemplan la adopción de medidas encaminadas a impactar directamente dentro de los agentes estatales, el patrón hasta ahora encontrado comience a cambiar.

g. Situación macroeconómica y derechos humanos

Finalmente, se debe examinar la situación macroeconómica del país, en la medida en que ésta es el eje de la explicación alternativa sobre la evolución en derechos humanos del Estado colombiano Se tomaron en cuenta los indicadores registrados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) , a partir de los cuales se hicieron los siguientes hallazgos, consignados en el Gráfico 3:

Con base en lo consignado en los gráficos, se afirma que en el período estudiado se registró una clara recuperación económica en el país, tanto en el nivel estatal como entre los habitantes de Colombia. Se pasó de un PIB por habitante de COP 1.751.959 en el año 2001, a uno de COP 2.003.822 en el 2006. De la misma forma, en cuanto al PIB del Estado colombiano se evidenció una tendencia de progresivo incremento en todos los años. En efecto, de un incremento del 1.47% en el año 2001 se pasó a uno del 6.83% en el año 2006. De este modo, teniendo en cuenta todas las observaciones hechas sobre el Estado colombiano en cuanto a derechos humanos, se debe afirmar que no se encuentra relación entre la mejoría de la situación económica del país y una eventual mejoría en el desempeño del Estado colombiano en materia de derechos humanos dentro del período estudiado.


Conclusiones

La visión que se identificó a partir de la teoría utilizada es bastante optimista en cuanto al cambio de actitud por parte de los Estados, y en general, en cuanto a una mejoría en la situación de derechos humanos, ¿por qué ello no se concretó en el estudio del caso colombiano? Quizá el factor explicativo más importante para dar cuenta de este fenómeno es la existencia constante de un conflicto armado dentro del país. La situación de orden público en Colombia ha sido siempre muy delicada, y en los últimos años ciertas zonas se han visto especialmente afectadas por confrontaciones entre miembros de los grupos guerrilleros, las mafias, los grupos paramilitares (últimamente surgidos a partir de rezagos de las desmovilizadas AUC) y miembros de la fuerza pública.

Al respecto, son muy pertinentes las reflexiones de Kathryn Sikkink sobre la situación de derechos humanos en un país que afronta un conflicto armado. Para la autora, existe una fuerte conexión entre el acaecimiento de un conflicto armado (tanto en el nivel interno como el internacional) y la ocurrencia de violaciones de derechos humanos. Arguye que aquellos países en los que se presentan guerras son mucho más proclives a ejercer represión sobre sus ciudadanos38 (Sikkink 2004, 84).

Teniendo en cuenta todas las observaciones que se han recogido, se considera acertado acoger la visión de la profesora Sikkink, pues no queda duda que en un contexto tan complicado sea muy difícil llegar a una fase de comportamiento consistente con las reglas.

A manera de invitación a reflexionar, Sikkink señala que se debería pensar dos veces antes de defender soluciones militares ante situaciones donde se presentan violaciones de derechos humanos, pues dichas soluciones lo único que hacen es empeorarlas (Sikkink 2004, 84). Se comparte parcialmente esta afirmación, pues queda claro que también se debe reafirmar la presencia de las autoridades estatales para garantizar la seguridad de los ciudadanos39.

El conflicto armado colombiano es, pues, la limitante estructural que se puede identificar para el alcance de una etapa de pleno acatamiento de la normatividad internacional de derechos humanos por parte del Estado colombiano. Se hace pertinente resaltar este hallazgo a la luz de toda la teoría utilizada en la investigación, pues ello permite evidenciar la existencia de puntos donde la literatura no llega a ser capaz de aportar estructuras analíticas lo suficientemente abarcantes.

Ahora bien, resulta adecuado plasmar algunas reflexiones finales sobre el papel de la Corte Interamericana en el caso colombiano. Primero, hay que decir que sin la labor de las ONG domésticas, quizá habría sido irrelevante este organismo judicial en Colombia. En segundo lugar, se reconoce el incremento progresivo de la actuación de la Corte Interamericana respecto al caso colombiano; esto se observó a partir de la variación de indicadores cuantitativos y cualitativos en cuanto a su gestión. En efecto, a medida que han pasado los años el número de las sentencias condenatorias que ha proferido ha crecido. Ahora, en el plano cualitativo se debe hacer referencia a las variaciones en el contenido de sus sentencias. Cada vez se ha visto más la existencia de presiones morales en el contenido de dichas providencias, en virtud de la defensa y promoción de los valores que conlleva el acatamiento de la normatividad del Régimen Interamericano de Derechos Humanos. Adicionalmente, se encontró una depuración en cuanto a la determinación de las reparaciones que se debían hacer por los hechos ocurridos en los casos40. En complemento, las últimas sentencias de la Corte ordenaron la adopción de medidas concretas, tendientes a garantizar que no se repitan casos similares, y a contribuir con la solución de la problemática planteada por la inconsistencia entre los avances institucionales y los resultados materiales que se presentaron.

Esta evolución es coherente con reflexiones como la de Douglass Cassel, quien resalta que esta tendencia de la Corte Interamericana se aplica a su labor en todos los casos de la región (Cassel 2006, 507).

En este punto de la reflexión se puede proceder a evaluar si hubo algún impacto de la actuación de la Corte en el comportamiento del Estado colombiano. Con base en todas las observaciones hechas en este estudio queda claro que el impacto de la Corte Interamericana en Colombia ha sido precario. El simple examen de las Resoluciones de Supervisión habla mal de un punto tan elemental como el acatamiento mismo de las sentencias. Como ya se ha dicho, estas Resoluciones mostraron siempre un grado aceptable de cumplimiento de los puntos establecidos en la parte resolutiva de las sentencias. Sin embargo, autores como Jean Cadet Odimba resaltan que ésta es una tendencia de todos los países de la región (Odimba 2006, 715) .

Para cerrar la reflexión sobre la Corte Interamericana, se debe señalar, siguiendo a Cassel, que aún pese a su éxito institucional, el funcionamiento de la Corte Interamericana no debe ser causa de euforia, pues no se puede esperar que la resolución de casos individuales por parte de un cuerpo judicial pueda remediar ni prevenir violaciones masivas de derechos humanos de la forma en que se presentan en casos como el colombiano (Cassel 2006, 505) .

Finalmente, algunas palabras se deben expresar en lo atinente a la explicación alternativa que se identificó para esta investigación. Con el estudio del caso colombiano, no se encontró en el período estudiado correlación entre el crecimiento económico y la situación de derechos humanos. Se reconoce que la temporalidad estudiada es bastante corta para analizar tendencias en cuanto a dicho tipo de correlación, pero al menos se observa que en esta coyuntura las demás variables estudiadas juegan un papel protagónico.

Con este trabajo se ha hecho un aporte a una línea de estudios que no ha sido muy explorada en la literatura colombiana, y que, dada la realidad contemporánea del país y de la comunidad internacional, cada día cobra más importancia41. Se espera que otros trabajos similares se sigan realizando en los años siguientes, contribuyendo al entendimiento de un tema de gran importancia en la Ciencia Política y en el Derecho. Como se vino señalando, la intervención de la Corte Interamericana en el caso colombiano es apenas un fenómeno reciente, que seguirá presentando evoluciones en compañía de las labores realizadas por los demás agentes de presión. Por ello, será necesario que en el futuro se siga observando qué avances se alcanzan, qué nuevas dificultades se presentan y qué recomendaciones se pueden formular para que se presenten mejoras en la situación de derechos humanos en Colombia.


Comentarios

1 La hipótesis se construyó a partir de un marco teórico compuesto por una revisión a la literatura propuesta por las posiciones "realista", "liberal" y principalmente "constructivista", utilizadas dentro del estudio de las relaciones internacionales. Los planteamientos principales que extraen del desarrollo del marco teórico son: 1) la existencia de múltiples actores que ejercen presión sobre el Estado, que resultan conformando una red transnacional de defensa (véanse entre otros Kingsbury 1998, 357; Shelley 1989, 54; Keck y Sikkink 2000; y 2) la existencia de dos posibles lógicas que guían el comportamiento de un Estado frente a la presión: la lógica instrumental y la lógica argumentativa (dualidad condensada de una forma muy ilustrativa en el modelo de espiral propuesto por Risse, Ropp y Sikkink 1999) .

2 En el trabajo original se hizo un recuento anual, en el cual se recogieron las observaciones sobre las actuaciones llevadas a cabo por los actores de la red de defensa de derechos humanos, así como del comportamiento del Estado colombiano y sus reacciones frente a la presión ejercida por dichos actores. Dicho recuento anual es el sustento del recuento general que se presenta en este artículo.

3 En efecto, la nota predominante dentro de los estudios sobre la presión ejercida por diversos actores en materia de derechos humanos ha sido el hallazgo de notorios cambios positivos en los Estados, y los planteamientos sobre la eficacia de la acción coordinada que una red de derechos humanos puede llegar a tener. En esta línea se encuentran trabajos como los de Martin y Simmons (2002) , Sikkink (1993) , Risse, Ropp y Sikkink (1999) , entre otros. Sobre la eficacia de el Sistema Interamericano de derechos humanos, Tirado (2001) y Odimba (2006) .

4 Se debe aclarar que al hablar de "proceso de socialización" se parte de un concepto propuesto por teóricos del constructivismo social. El trabajo analiza el comportamiento del Estado colombiano a la luz del modelo de espiral que proponen Risse, Ropp y Sikkink (1999) , el cual es precisamente una explicación sobre cómo los estados socializan las normas y las implementan en un plano doméstico.

5 Algunos sectores de la teoría de la modernización consideran que "la naturaleza de la correlación entre desarrollo económico y democratización es que el desarrollo económico trae cambios políticos, culturales y sociales que llevan a la democratización" (Flealey 2005, 289) . Autores como Przeworski y Limongi (1997) apuntan a establecer una relación entre el crecimiento económico y la "democratización" de los países. Esto evidentemente implica que el tratamiento de las garantías individuales (y consecuentemente de los derechos humanos) sería más adecuado en países "ricos" que en países "pobres".

6 Principalmente se trataría de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.

7 Este análisis se hace a partir de los postulados del modelo de espiral. Dicho modelo se compone de 5 fases en el proceso de socialización, a saber: 1) represión y activación de la red; 2) negación; 3) concesiones tácticas; 4) status prescriptivo de las normas; y 5) comportamiento consistente con las reglas. Con base en la situación del caso colombiano para el año 2001, se parte de que en la temporalidad en que inicia el análisis este se encontraba en la cuarta fase del modelo. Para profundizar sobre las características del modelo de espiral, véase Risse y Sikkink (1999, 22–33) .

8 Para ello, se acude a las estadísticas elaboradas por la Comisión Colombiana de Juristas, así como al banco de datos del CINEP.

9 A partir de lo consagrado en las leyes 628 de 2000, 714 de 2001, 780 de 2002, 848 de 2003, 921 de 2004, y 998 de 2005.

10 Se trata de: la Resolución del 27 de noviembre de 2003 (caso Caballero Delgado y Santana) ; Resolución del 17 de noviembre de 2004 (caso Las Palmeras); y Resolución del 2 de febrero de 2006 (caso 19 comerciantes) .

11 Se estudia el comportamiento institucional del Estado y el comportamiento discursivo gubernamental a través de los datos conseguidos en los informes emitidos por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU para Colombia (documentos E/CN.4/2001/15; E/CN.4/2002/17; E/CN.4/2003/13; E/CN.4/2004/13; E/CN.4/2005/10; E/CN.4/2006/9; y A/HRC/4/48).

12 Se estudian las sentencias proferidas por la Corte en el periodo examinado: Caso las Palmeras (2001), Caso 19 comerciantes (2004), Caso Gutiérrez Soler (2005), Caso de la Masacre de Mapiripán (2005), caso de la Masacre de Pueblo Bello (2006) y caso de las Masacres de Ituango (2006) .

13 Las denuncias y reportes que manifiesten se observan a través de sus páginas web, y de los informes anuales que estas ONG elaboran.

14 Se consultan los documentos publicados en las páginas web de dichas ONG, adicionando a esto lo que se encuentre en los documentos de comentarios de las organizaciones de derechos humanos de Colombia sobre condicionamientos del Plan Regional Andino de los Estados Unidos.

15 El condicionamiento a las ayudas económicas ha sido reconocido y brevemente analizado en algunos estudios (Avilés 2001; Sikkink 1993; Lutz y Sikkink 2000) .

16 Para este punto, se puede obtener la información mediante el "Center For International Policy" (CIP) , que maneja información sobre todos los datos sobre política exterior de los Estados Unidos hacia países latinoamericanos.

17 Estas están consignadas en los documentos emitidos anualmente por dicho organismo.

18 Por medio del DANE se obtiene el acceso a los indicadores macroeconómicos del país.

19 Tomado de: Vicepresidencia de la República http://www.derechoshumanos.gov.co/index.php?newsecc=observatorio

20 Al hablar de política de la información se hace referencia a uno de los principales medios de acción que tienen los agentes de presión que conforman la red. Consiste en recopilar información que se pueda utilizar con fin es políticos, divulgándola en espacios donde ejerza un gran impacto (Keck y Sikkink 2000, 36).

21 Este es un mecanismo de acción de los agentes de presión en el que se apela a actores poderosos para que estos ejerzan presión en aquellas situaciones e instancias en las que no es posible que presionen los miembros de la red, como bien lo pueden hacer instancias judiciales internacionales (Keck y Sikkink 2000, 36–37).

22 En concordancia con la terminología propuesta por Keck y Sikkink (2000), quienes entienden este concepto como una variación de la política de la información, donde se utiliza la información para asegurar la rendición de cuentas respecto a los comunicados públicos de agentes estatales, la legislación existente y los estándares internacionales.

23 Es otro medio de acción de los agentes de presión mediante el cual se busca que los dirigentes estatales y actores fundamentales actúen coherentemente con las políticas y principios que afirmaron previamente (Keck y Sikkink 2000, 36–37).

24 En la que el gobierno colombiano se comprometió a atender a las recomendaciones del Alto Comisionado. Esto implicó la consolidación de este mecanismo como método efectivo de presión, en la medida en que el Estado colombiano reconoció su legitimidad y a su vez adoptó una posición de compromiso para acatar las recomendaciones. Esto explica el hecho de que, en adelante, el Alto Comisionado hubiera realizado sus reproches basándose en la premisa de que "el Estado colombiano había asumido un compromiso frente a las recomendaciones formuladas".

25 Las certificaciones que realizaba el gobierno norteamericano eran el medio para autorizar el otorgamiento de las ayudas económicas condicionadas del Plan Colombia. Luego, bajo esta lógica el Estado colombiano debía mostrar un buen comportamiento en derechos humanos para así perseguir su interés de hacerse acreedor de ayuda económica.

26 En efecto, si bien al inicio del Plan Colombia la totalidad de la ayuda dependía de la certificación, la "rigidez" de la presión fue cediendo con el tiempo. En el año 2001 no se resultó haciendo la doble certificación anual que se preveía, considerándola innecesaria por "razones de Estado". En el año 2002 se hizo más "suave" el lenguaje utilizado dentro de los ejes de la certificación, tendencia que se repitió en el 2003, en el que además se recortó el monto de la ayuda económica que sería condicionada, pasando a ser de tan solo el 25%. Esta situación continuó intacta entre los años 2004 y 2006, con el agravante de que en el 2004 el lenguaje utilizado dentro de algunos de los ejes de la certificación los hizo aun más laxos.

27 Varias de las denuncias y de los hechos reportados por las ONG se veían claramente relacionados con los ejes de las certificaciones de los Estados Unidos.

28 Con esta medida la Corte buscó presionar para la concreción de un comportamiento consistente con las reglas por parte del Estado colombiano, pues resultaba claro que los hechos de los casos reflejaban serias dificultades en cuanto a la asimilación de las expectativas de conducta por parte de los agentes del Estado.

29 Los casos de los 19 comerciantes (2004), la Masacre de Mapiripán (2005), la Masacre de Pueblo Bello (2006) y las Masacres de Ituango (2006).

30 El caso de Las Palmeras (2001).

31 El caso Gutiérrez Soler (2004).

32 Si se siguiera férreamente dicha lógica se podría pensar que, a mayores costos que se generen para el Estado colombiano, éste procurará con más afán mejorar su situación de derechos humanos, guiado por el interés de evitar las sanciones pecuniarias que afectan su presupuesto.h

33 En aquellas sentencias donde los responsables directos fueron miembros de agrupaciones paramilitares, la Corte siempre realizó un recuento histórico sobre el fenómeno del paramilitarismo, resaltando las medidas legislativas que se adoptaron y mostrando cómo estas favorecieron la expansión del paramilitarismo hasta la década de los noventa, cuando finalmente se proscribió. También hizo reproches en torno al funcionamiento de la justicia en Colombia, y criticó la impunidad implícita en los casos que conoció, así como la falta de cooperación de las fuerzas armadas (mediante la jurisdicción penal militar) con la justicia civil ordinaria. De igual forma, la Corte criticó el hecho de que no hubiera una correspondencia entre las medidas adoptadas en el nivel institucional y los resultados materiales que se evidenciaban.

34 Tal es el caso, por ejemplo, de la presentación de civiles ejecutados extrajudicialmente como combatientes de grupos ilegales dados de baja, las persecuciones de las que han sido objeto los defensores de derechos humanos, las desapariciones de civiles atribuidas a miembros de la fuerza pública y la alteración de las escenas de los crímenes por parte de los agentes estatales que los cometieron.

35 En septiembre de 2003, el Presidente Uribe en un discurso se refrió a los críticos del gobierno, refriéndose a las ONG de derechos humanos como "politiqueros al servicio del terrorismo". Asimismo, en junio de 2004, tras la masacre de la Gabarra el presidente lanzó fuertes pronunciamientos contra Amnistía Internacional, por sus denuncias sobre la cooperación de miembros de la fuerza pública en dicho acontecimiento.7,00%

36 Se debe tener en cuenta que, en la información del CINEP, se atribuyó al Estado colombiano la autoría de las muertes producidas en la Masacre de Bojayá y la Operación Orión, ambas ocurridas en 2002. Por ello, el registro del año 2002 de 6d,i0c0h%a varía sustancialmente respecto al de Coljuristas.

37 El primer caso, fallado en 1995, fue objeto de supervisión en el año 2003. En la supervisión, se encontró que aún faltaba avanzar en cuanto al pago pleno de las indemnizaciones a obligación más elemental, la judicialización de los responsables y el hallazgo de los cadáveres. Pero la tendencia continuó en las supervisiones de los años 2004 (caso Las Palmeras) y 2006 (caso 19 comerciantes), en las que se constató que no se había avanzado en lo tocante a las indemnizaciones, no se había condenado penalmente a los responsables y no se habían hallado los cadáveres de las víctimas desaparecidas (esto último en la supervisión del caso 19 comerciantes).

38 Citando como ejemplos en Latinoamérica los casos de El Salvador, Guatemala, Argentina, Uruguay y, obviamente, Colombia.

39 Prueba de ello son los casos llevados ante la Corte Interamericana, donde se hizo evidente el amplio margen de acción que han tenido los grupos paramilitares en Colombia ante la falta de consolidación de la autoridad estatal, así como de su vínculo con la ciudadanía.

40 A partir de 2004 se comenzaron a establecer métodos simbólicos de reparación a las víctimas. Se comenzó a exigir la organización de ceremonias públicas donde altos funcionarios del Estado manifestaran el reconocimiento de la responsabilidad internacional estatal por los hechos ocurridos. Asimismo, se exigió la construcción de monumentos y placas conmemorativas, que permitieran mantener viva la memoria sobre los hechos ocurridos y que rindieran homenaje a las víctimas de los mismos.

41 Sin dejar de reconocer el valioso trabajo realizado por Sebastián Bitar (2007) , quien realizó un estudio sobre la situación de derechos humanos en Colombia durante el gobierno de Julio César Turbay (1978–1982), en el que utilizó también el modelo de espiral como referente teórico.


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