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Justicia

Print version ISSN 0124-7441

Justicia vol.24 no.36 Barranquilla July/Dec. 2019

https://doi.org/10.17081/just.24.36.3524 

Artículos

Contexto de una sociedad en Conflicto: Visión panorámica de la violencia estructural en Colombia

Context of a society in conflict: Panoramic view of structural violence in Colombia

Ruth Cristina García Otero1 

1Universidad del Sinú, Colombia. ruthgarciao@unisinu.edu.co


Resumen

Colombia se ha visto inmersa en una oleada de violencia por más de seis décadas. Los actores de esta situación irregular hacen parte de todas las esferas del país, pero principalmente ha estado polarizada por los grupos de derecha e izquierda, integrados estos por un conjunto variopinto de grupos armados ilegales; en ella se entremezclan, sin que sus fronteras sean apenas perceptibles, grupos dedicados al tráfico ilegal de sustancias psicotrópicas y grupos que combinan actividades conexas como el sicariato, la cooptación de rentas ilícitas, lavados de activos, usurpación de tierras, secuestros, homicidios y demás actos atroces. Sus relaciones con los sectores económicos y políticos tornan problemática la legitimidad de las instituciones del Estado. La diversidad de actores armados que hicieron - ¿hacen? - presencia en el territorio colombiano parece hundir sus raíces en los albores mismos de su fundación como Estado.

Palabras Clave: Violencia; Conflicto armado; Bandas criminales; Gobierno

Abstract

Colombia has been immersed in a wave of violence for more than six decades. The actors involved in this irregular situation come from all areas of the country, but the conflict has mainly been polarized by groups of right ideologies and left ideologies groups, which are both formed by a diverse set of illegal armed groups. These groups mix with each other, making their borders barely noticeable, and include groups involved in the illegal trafficking of psychotropic substances, as well as groups performing related activities such as killing, acquiring illicit income, laundering assets, land grabbing, kidnapping, homicide and other heinous acts. The relations of these groups with the economic and political sectors of the country conflict with the legitimacy of institutions of the State. The diversity of armed outlaw groups that were - or are? - in the Colombian territory seem to be rooted in the dawns of the foundation of the state.

Keywords: Violence; Armed conflicto; criminal gangs; government

I. INTRODUCCIÓN.

La colombiana es una sociedad que ha convivido con el fenómeno de la violencia (Carvajal, 2007, P. 153); desde las guerras independentistas del siglo XIX. En efecto, dichas conflagraciones se constituyeron en el escenario donde se definieron las relaciones de poder entre las elites de los descendientes nativos de los conquistadores españoles. Para MARIA VICTORIA URIBE, en la raíz de los desencuentros de los grupos de poder criollos no estaba, ni mucho menos, el cambio de sistema político “…sino la posibilidad de participación burocrática y de incorporación al aparato institucional” (Uribe, 2004 P. 25). Debe advertirse que, desde mediados del siglo XIX, las clases dominantes colombianas están organizadas en los dos partidos políticos que han copado, hasta el día de hoy, la vida nacional en todas sus esferas, conjunta o alternativamente.

En torno a estos dos partidos se ha construido todo el aparato institucional del Estado colombiano. Colombia, al igual que los otros países de la región, tiene una serie de graves rigideces. Una de ellas es, sin duda, su estructura social dual; siempre ha existido una diferenciación muy grande entre los habitantes urbanos y rurales; la articulación entre ellos no ha estado exenta de problemas, que casi siempre ha desembocado en violencia. Otra de las rigideces es el déficit, al parecer hasta hoy no superado, de vías de comunicación que facilite el intercambio entre las diversas regiones que componen su territorio. Todo ello ha llevado a una organización estatal centralizada que, al terminar la primera década del siglo XXI, no parece haber tenido salida: El abandono en que se encuentran vastos sectores sociales es una muestra de ello.

La búsqueda de una mejor posición en relación con el reparto burocrático, ha marcado la pauta del acontecer histórico de las colectividades políticas anotadas; en ocasiones optaron por armoniosas colaboraciones1, mientras que en otras han pasado a confrontaciones fratricidas; en unas y otras, casi toda la población colombiana se ha visto involucrada; parece asistirle razón, entonces, a MARIA VICTORIA URIBE, cuando afirma que la influencia bipartidista ha sido de tal magnitud que ha conducido a que estas “…dos grandes fuerzas políticas, la Liberal y la Conservadora, se comporten no como partidos sino como subculturas de la vida cotidiana” (Uribe, 2004 P. 26). Con ligeros giros y matices, la situación acabada de anotar es constatable, aún hoy en día.

Los grupos armados que han intervenido en el conflicto armado interno colombiano tienen, sin duda, su origen más lejano en aquella aciaga época. En efecto, los ejércitos liberales y conservadores - al llegar sus dirigentes políticos a un armisticio, que dio lugar al Frente Nacional -, nunca llegaron a desmovilizarse completamente y siguieron actuando al margen de la ley, aunque sólo en áreas circunscritas a los territorios municipales. RAFAEL PARDO, aunque únicamente para los contendientes denominados paramilitares, parece tener la misma percepción, pues afirma que “…desde la Violencia de los años cincuenta han aflorado grupos pequeños, casi siempre locales, que aparecen y se esfuman, y que en la mayoría de los casos actúan al servicio de intereses particulares que no van allá del límite de un municipio. Los “pájaros”, denominación común a varias bandas armadas al servicio de jefes políticos conservadores, o, posteriormente, los guerrilleros de paz, fueron nombres con los que se conocieron pequeñas bandas locales, auspiciadas o toleradas por las autoridades, cuyo propósito era combatir a los guerrilleros liberales, en el primer caso, y a los comunistas, en el segundo” (Pardo, 2007, P. 14).

Lo que se afirma, puede hacerse extensivo tanto a los paramilitares como a las guerrillas. En efecto, desde los primeros años de la década de los cincuentas, del siglo pasado, destacamentos armados, conformados por comunistas y liberales - que no tenía en común más que su animadversión al régimen conservador -, iniciaron un proceso de colonización de parajes selváticos, promoviendo la unión de la mayor cantidad de pobladores a esta causa. Fue así que se formaron las llamadas “repúblicas independientes”, que abiertamente desacataban las disposiciones de sus dirigentes partidarios nacionales, incluso la que dio lugar a la creación del Frente Nacional. Durante el gobierno de GUILLERMO LEON VALENCIA - el primer presidente conservador del Frente Nacional -, en el año 1964, tales “repúblicas independientes” fueron atacadas militarmente; los sobrevivientes de tales ataques, algunos de ellos aéreos, formaron más tarde las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)2.

Factores que facilitaron el surgimiento de los grupos armados ilegales .

Dos acontecimientos adicionales, pueden ser considerados importantes para explicar el estado actual de violencia que vive Colombia. Uno de ellos, es el agotamiento del Frente Nacional como alternativa para hacer frente a los vastos y serios problemas del país; en efecto, el acuerdo que creó el Frente Nacional tenía vigencia hasta el 1974; el último turno para ejercer la presidencia - en virtud de dicho acuerdo -, entre 1970 y 1974, correspondió al Partido Conservador; éste presentó como candidato, para ser refrendado por los partidos liberal y conservador, a MISAEL PASTRANA BORRERO. Aconteció, empero, que un segundo candidato - el General GUSTAVO ROJAS PINILLA, quien había ejercido la presidencia de la República en los años 50 - terció en la contienda; este inesperado competidor tuvo gran acogida entre el electorado y para no pocos fue el legítimo ganador de las elecciones de 1970. Después de un no muy claro escrutinio de los sufragios, sin embargo, se declaró ganador a PASTRANA BORRERO. Un grupo de seguidores de ROJAS PINILLA, que no reconocía el triunfo del candidato del Frente Nacional, se declaró en rebeldía y formó el grupo denominado M-19, que tuvo una gran actividad durante los años setenta y parte de la década de los ochenta. Este grupo puede ser considerado populista y muchos de sus actos fueron efectistas: El hurto de las armas del Cantón Norte y de la espada de Simón Bolívar, entre otros. Otros, sin embargo, fueron mucho más lejos; entre ellos debe mencionarse la toma del Palacio de Justicia, el secuestro de personas de las más diversas condiciones: Sindicalistas (para ser sometidos a juicio popular), ejecutivos de la industria petrolera y familiares de narcotraficantes con gran poder económico y político, entre otras. El plagio de esta última clase de personas tuvo un influjo extraordinario en el surgimiento y consolidación de otros actores armados ilegales, como se consigna en las líneas que siguen.

El segundo acontecimiento tiene relación con el surgimiento del tráfico de estupefacientes. En efecto, en los años sesenta del siglo pasado Colombia se convirtió en un importantísimo exportador de sustancias psicotrópicas prohibidas, primero de marihuana y después de cocaína y heroína. Las personas dedicadas al tráfico ilícito, acumularon inmensas fortunas en un tiempo relativamente corto; este poder económico les permitió no sólo incursionar en la actividad política, sino también interactuar con las personas más representativas de la sociedad colombiana, la que dando muestras de una permisividad sin nombre, frecuentaban sus extravagantes fiestas y celebraban la ostentación que hacían de sus nuevas riquezas, representadas en lujosas mansiones, costosos y raros automóviles, yates, zoológicos y hasta sus obras sociales.

El boato del que hacían alarde, sin embargo, pronto los puso en la mira de los secuestradores, en particular de los miembros del grupo armado M-19: A comienzos de los años ochenta fue secuestrada, por miembros de este grupo, MARTHA NIEVES OCHOA, miembro de una de las familias que integraban el denominado cartel de Medellín. Esta mujer fue liberada, después de que la mafia, dirigida por PABLO ESCOBAR GAVIRIA, haciendo uso de todos sus recursos económicos y armamento, secuestró, torturó y mató, a su vez, a miembros del M-19. Después de este incidente los narcotraficantes conformaron la organización armada denominada Muerte a Secuestradores (MAS), destinada, en sus inicios, a la protección personal de sus miembros y de sus bienes, pero que terminó sirviendo como un elemento clave “…para la conformación de bandas paramilitares, que bajo su dirección y financiación se extendieron geográficamente” (Pardo, 2007, P.16- 17).

Papel del Estado en la conformación de los grupos armados ilegales .

En los párrafos anteriores se ha dejado entrever que el Estado no ha sido ajeno a la creación de los grupos armados de derechas, que actualmente participan en el conflicto armado interno de Colombia. Ello, efectivamente, sí ocurrió. En una primera etapa, el concurso estatal para la formación de bandas criminales consistió en su permisión, pero también lo hizo en forma directa, aunque soterrada. Los estudios en torno a lo ocurrido en Colombia, son unánimes en dar cuenta que el gobierno conservador de la época permitió y financió la conformación de grupos paramilitares para hacer frente a la sublevación liberal que se verificó en el país entre los años 1948 y 1953. Los ejércitos de “pájaros” y “chulavitas”, conformados por personal policial y civil, fueron, en la práctica, instituciones favorecidas por el régimen vigente (Pardo, 2007, P.14), particularmente por el de LAUREANO GOMEZ, quien había definido los enfrentamientos que se llevaban a cabo durante La Violencia en términos de amigo-enemigo y, además, revestidos de una importante connotación religiosa (Uribe, 2004, P. 30- 44).

El apoyo oculto que los gobiernos de la época de La Violencia le prodigaron a los grupos armados de derechas, se hizo oficial en 1965. En ese año, el gobierno de GUILLERMO LEON VALENCIA, en pleno apogeo de la guerra fría y cuando los integrantes de toda la guerrilla izquierdista no llegaban a un millar, expidió el Decreto Legislativo número 3398, a través se pretendió organizar la defensa nacional de las embestidas que originen los grupos guerrilleros, en su calidad de agentes del “comunismo internacional. Esta norma dictada bajo el estado de excepción - comúnmente llamado estado de sitio - y que fue convertida en legislación permanente con la Ley 48 de 1968, perseguía, finalmente, que la población civil tomase las armas en contra de un enemigo internacional, cuyas expresiones nacionales eran los grupos de izquierda alzados en armas. Para ALEJANDRO RAMELLI, con tales normas jurídicas “Se daba así un paso hacia la militarización de la sociedad civil y, por ese camino, a que en la práctica la distinción entre combatientes y no combatientes comenzase a desdibujarse” (Ramelli, 2000, P. 563).

Siguiendo lo preceptuado por las normas citadas, en 1969 los mandos de las fuerzas militares de Colombia dictaron una serie de disposiciones que sentaron las bases para la conformación y funcionamiento de “grupos de autodefensa” civiles, que debían buscar tanto objetivos militares como políticos. Para ALEJANDRO RAMELLI, los objetivos militares debían ser alcanzados apoyando el combate contra la insurgencia, para lo cual se impartió un entrenamiento necesario mínimo y se fijaron reglas para la entrega directa de armas; advierte RAMELLI que el inseguro marco normativo fue desbordado frecuentemente por los civiles que, en no pocas ocasiones, asumieron el papel de fuerza pública en algunas regiones del país (Ramelli, 2000, P. 563). Esta cuestión tenía su razón de ser en que el Ejército Nacional, seguramente bien entrenado para una guerra de carácter internacional, no tenía mayor experiencia para emprender una lucha antisubserviva que, por su esencia, es irregular.

El Decreto dictado por LEON VALENCIA, y la Ley 48 de 1968, estuvieron plenamente vigentes hasta el día 25 de mayo de 1989, en el que algunos de sus apartes fueron declarados inconstitucionales por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en particular los que autorizaban al Ministerio de Defensa Nacional para amparar, en forma discrecional, como de propiedad particular, armas que consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Para esa fecha, sin embargo, “…a estas organizaciones de civiles armados se les imputaba la comisión de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, e incluso infracciones al DIH (Derecho Internacional Humanitario), por cuanto en ocasiones sus miembros tomaban parte directamente en las hostilidades y, en últimas, porque se habían convertido en una “parte del conflicto”, en los términos del artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra” (Ramelli, 2000, P. 564- 565).

La diáfana aserción de RAMELLI, releva de mayores esfuerzos argumentativos tendientes a demostrar la cuota de responsabilidad que se le puede imputar al Estado, en lo que respecta al surgimiento de los actuales grupos paramilitares. A partir de la década de los ochenta, la dinámica de la guerra fue de una degradación permanente; las organizaciones de civiles armados denominadas autodefensas - vinculadas a grupos terratenientes locales y al tráfico ilegal de sustancias prohibidas - desarrollaron una lucha contrainsurgente viendo como su principal enemigo a la población civil, a la que señalan como auxiliadores de la guerrilla(Carvajal, 2007, P. 161); se les sindica que, en el desarrollo de esta lucha, han cometido un número indeterminado de masacres, homicidios con fines terroristas, ejecuciones sumarias, torturas, delitos sexuales, desplazamientos forzados, entre otros hechos intolerables.

Como es constatable, estas conductas violan gravemente normas de Derecho Internacional Público - establecidas en una diversidad de tratados - que regulan los conflictos internos; los Estados tienen la obligación de investigar y sancionar a los responsables de su trasgresión. Debe recordarse que a partir de la entrada en vigor del Tratado que aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, este último tribunal tiene competencia complementaria para perseguir dichos hechos delictivos - en la medida que constituyan delitos de genocidio, de lesa humanidad, de guerra o de agresión - en los eventos, nada infrecuentes, que los Estados no puedan o no muestren disposición de hacerlo.

Nacimiento de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en realidad, es una federación de grupos armados al margen de la ley. Su origen más cercano parece estar en la agrupación denominada Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) conformada en los inicios del año 1987. Este grupo tuvo réplicas en otras regiones del país; todas ellas conformaron una estructura de mando militar en forma de estado mayor, que se le denominó Autodefensas Campesinas de Colombia, ACC. Los diversos grupos tenían en común el ser antisubversivos. Sólo en abril de 1997, mediante comunicado público, se anunció la creación de la federación que se conoció como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuya cabeza más visible era CARLOS CASTAÑO GIL, hermano del fundador de las ACCU, FIDEL CASTAÑO GIL, de quien se dijo que había muerto. El menor de los CASTAÑO emprendió la tarea de recuperar la región del Urabá, que estaba en manos de las FARC y el Ejército Popular de Liberación (EPL); más tarde, este paramilitar declararía que, en la recuperación del Urabá, se utilizaron los mismos métodos “violentos y despreciables que los empleados por el EPL y las FARC para dominar la zona”; debe advertirse que nunca quedó claro el papel jugado por las Fuerzas Armadas; éstas, en 1997, declararon públicamente que la zona del Urabá estaba totalmente pacificada, cuando era conocido por todos, que eran las autodefensas de CASTAÑO quien ejercía, de hecho, el poder en toda esa región. Después de la “recuperación” de la región de Urabá, los grupos paramilitares se extendieron, en forma sostenida, por todo el territorio nacional; sus métodos siempre estuvieron asociados al terror que ejercían sobre la población civil, por el modo espeluznante que ejecutaban sus acciones.

Procesos De Paz Con Los Grupos Armados Ilegales.

Debe hacerse una diferenciación entre las negociaciones llevadas a cabo, por el Estado, con los grupos armados de izquierdas y los grupos armados de derechas (Bobbio, 1995, P. 24). Hasta los primeros años de la primera década del nuevo milenio, las únicas negociaciones que se consideraban como tales, eran las que se adelantaban con los grupos subversivos de izquierdas. Si es que se presentaron negociaciones con los grupos armados ilegales de derechas, éstas nunca se hicieron públicas3, tal como parece haber acontecido con los acercamientos realizados - en virtud de la Ley 548 de 1999 - entre los funcionarios del gobierno de PASTRANA ARANGO y líderes paramilitares, que se habrían suspendido en el año 2001, después de la masacre de El Chengue (Departamento de Sucre) en la que las autodefensas ultimaron a treinta personas. La poca publicidad que se le dio a tales contactos se debió a que la existencia de tales organizaciones siempre estuvo vinculada, en forma falsa o verdadera, al Estado; por ello los contactos nunca fueron admitidos; si en forma incidental dichos tratos fueron aceptados, a dichos grupos no se les consideró como sujetos de negociación política, pues eran tenidas como estructuras delincuenciales comunes. Fue a partir de 2002, en el primer gobierno del ex presidente ALVARO URIBE VELEZ, que, en forma pública y con un marco jurídico especialmente tramitado, para el efecto, en el Congreso de la República, se iniciaron negociaciones formales con estos grupos armados ilegales.

Procesos de paz con los grupos armados de izquierdas.

Desde el año 1982, los gobiernos colombianos, sin excepción han llevado a cabo procesos de paz con los grupos de izquierdas alzados en armas; en unos han obtenido más éxito que en otros. A mediados de los años ochenta, en Colombia había, por lo menos, ocho grupos alzados en armas - sin contar los grupos paramilitares -. Dentro de estos grupos se encontraban: Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL); el Movimiento 19 de abril (M-19), el grupo guerrillero Autodefensa Obrera y la Corriente de Renovación Socialista (CRS, una disidencia del ELN) (Carvajal, 2007, P. 156). A excepción de las FARC, el ELN y una pequeña facción del EPL, todos los otros grupos se desmovilizaron entre los años 1990 y 1994. Las desmovilizaciones de estos grupos, sin duda, estuvieron influenciadas, de una parte, por el ambiente renovador de la democracia en América Latina, producto del fin de las dictaduras del cono sur del continente, que dio lugar a la expedición de nuevas constituciones; de otra, el desplome del modelo socialista liderado por la Unión Soviética, tuvo repercusiones en algunos de los grupos armados, que se vieron sin referente que le sirva de orientación. El M-19 se desmovilizó en 1990, durante el gobierno de VIRGILIO BARCO, con quien firmó un acuerdo de paz, después de un dilatado proceso de negociación; este grupo, después de dejar las armas, participó en las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, contribuyendo a la elaboración de la Constitución Política de 1991, actualmente vigente. Durante el gobierno de CESAR GAVIRIA TRUJILLO, en 1991, se desmovilizaron los grupos EPL, PRT y Quintín Lame y la CRS.

Las negociaciones con los grupos alzados en armas, tanto las exitosas como las que no las fueron, se llevaron a cabo utilizando diversos y disímiles marcos jurídicos, los mismos que iban cambiando conforme evolucionaba el conflicto. Así, por ejemplo, en 1982, con BELISARIO BETANCUR, se dictaron leyes de amnistía e indulto, que por su carácter limitado únicamente lograron una tregua con las FARC, el ELN y el M-19, que no impidió que en 1985 se reinicien los combates. Con VIRGILIO BARCO, para la negociación con el M-19, en 1989 - un año antes de terminar su mandato -, se dictó una ley de amnistía más amplia, la ley 77 de 1989; esta norma jurídica permitió la desmovilización más exitosa lograda hasta el día de hoy. A pesar de que solo dos semanas después de la entrega de armas en la localidad caucana de Santo Domingo, el 26 de abril de 1990, fue asesinado su candidato presidencial, CARLOS PIZARRO, se logró la desmovilización de dicho grupo armado al margen de la ley, logrando su reinserción a la vida civil. El M-19, ya sin armas, participó en las elecciones para la Asamblea Constituyente - con el nombre de Alianza Democrática -, obteniendo la votación del 30% del electorado; previamente, su candidato presidencial, ANTONIO NAVARRO, que había reemplazado a CARLOS PIZARRO, en las elecciones presidenciales de 1990, había alcanzado el 12% de los sufragios.

El sendero de negociación exitosa seguido por el M-19, fue seguido, entre los años 1990 y 1998, durante los gobiernos de CESAR GAVIRIA y ERNESTO SAMPER. Así, durante el gobierno del primero, se negoció el desarme y reincorporación a la vida civil del EPL, del PTR, del MAQL, y la CRS. Para lograr dichos objetivos se expidieron nuevas normas jurídicas de indulto - los Decretos 213 del 22 de enero de 1991 y 1943 del 12 de agosto de 1991, y la Ley 104 de 1993 -, mediante las cuales el Estado se comprometía a olvidar el delito y la pena correspondientes a la conducta de rebelión, aunque se dejó indemne el derecho de las víctimas de demandar la indemnización de perjuicios. Bajo los preceptos contenidos en los aludidos Decretos se desmovilizaron todos los grupos acabados de mencionar, con excepción de la CRS, que lo hizo al amparo de la Ley 104 de 1993; los beneficios jurídicos establecidos en esta ley, se extendieron a los delitos de sedición y asonada, en forma expresa excluyó los delitos atroces y, por primera vez, la Ley se refería a la reparación, pues preveía que el juez podría imponer obligación de reparar el daño ocasionado, si el beneficiado no estuviere en la posibilidad de hacerlo. No obstante, los notorios beneficios, las organizaciones guerrilleras más importantes, como las FARC y el ELN, no se acogieron a los procesos de paz, pues las reformas estructurales por ellas exigidas - el manejo de los recursos energéticos y la reforma agraria, entre otras -, no habían sido considerados dentro de la negociación (Carvajal, 2007, P. 160).

Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto:

El gobierno colombiano, en cabeza del presidente JUAN MANUEL SANTOS, llevó a cabo diálogos de paz con las guerrillas de las FARC y ELN, en la Habana, Cuba. Luego de muchos tropiezos y desencuentros se estableció un Marco Jurídico Para la Paz- avalado recientemente por la Corte Constitucional, promovido por el gobierno con el fin de dar por terminadas las hostilidades con los grupos guerrilleros. Este marco jurídico también ha recibido sin número de críticas toda vez que no propone penas ni sanciones, sino que se dará inicio a investigaciones y plantea la conformación de una Comisión de la Verdad. Sin mencionar que se están generando discusiones de carácter jurídico y político sobre su interpretación y aplicación. Puede concluirse, entonces, que, en los procesos de negociación con estos grupos, la constante fue el otorgamiento de indultos y solo facultativamente, para algunos pocos casos, la obligación de reparar el daño causado.

Procesos de paz con los grupos armados de derechas.

La única organización armada de derecha, con la que el Estado colombiano ha negociado son las AUC. Después de la interrupción de los iniciales acercamientos del gobierno de PASTRANA ARANGO con miembros de dicho grupo armado, a raíz de la masacre de El Chengue, en 2001, el presidente autorizó a la Iglesia Católica para establecer contactos con las AUC, bajo el amparo de la Ley 548 de 1999, vigente para entonces. Esta Ley permitía los diálogos con los paramilitares. De los contactos de los delegados de la Iglesia católica, con las AUC, fue informado, en 2002, el ex presidente ALVARO URIBE VELEZ, por PASTRANA ARANGO. URIBE aceptó la continuación de la mediación de la Iglesia. En Octubre de 2002, los jefes de las AUC expresaron a los dignatarios católicos que estaban dispuestos a un cese de hostilidades, con el fin de iniciar conversaciones de paz; en noviembre de ese año, los jefes paramilitares se reunieron con el comisionado de paz del gobierno y a finales de dicho mes, el 29 de noviembre, tres federaciones de autodefensas declararon el cese de hostilidades, dando así cumplimiento a las exigencias del gobierno para iniciar los diálogos de paz (Pardo, 2007, P. 43- 45).

El tortuoso camino hacia un marco jurídico para los desmovilizados.

Una vez declarado el cese de hostilidades, el paso siguiente consistió en buscar un marco jurídico para adelantar las negociaciones. El gobierno solicitó al Congreso la modificación de la Ley 548 de 1999, con el objeto que se le autorizara iniciar conversaciones con los paramilitares, en las mismas condiciones de igualdad que estaba previsto para con las organizaciones guerrilleras. Desde la expedición de la Ley 104 de 1999 - bajo cuyo amparo se logró la desmovilización de varios grupos guerrilleros -, sus sucesivas sustituciones preveían el previo reconocimiento de estatus político del grupo armado; la modificación solicitada por URIBE, cristalizada con la Ley 782 de 2002, eliminó este requisito; no obstante ello, la Ley entendía por grupo armado solo aquel “…que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas” (Artículo 3º de la Ley 782 de 2002); mantuvo, sin embargo, el requisito de delito político para otorgar los beneficios jurídicos de indulto, resolución inhibitoria, preclusión o cesación de procedimiento, según el estado en que se encuentre el proceso( Huber, 2007, P. 134), tanto para los grupos guerrilleros como para grupos de autodefensas. Este espíritu, como no podía ser de modo diferente, se mantuvo en el Decreto reglamentario 128 de 2003, particularmente en su artículo 134. Paralelamente a la expedición de las normas jurídicas anotadas, el gobierno nombró una denominada “Comisión Exploratoria de Paz”, con el objeto de “propiciar acercamientos y establecer contacto con los grupos de autodefensas…” (Resolución 185 del 23 de diciembre de 2003) que habían anunciado un cese unilateral de hostilidades; añadía la Resolución que dicha “Comisión Exploratoria” - cuyos delegados representaban una variada composición tanto profesional como regional (Pardo, 2007, P. 51) - debía adelantar sus labores con la más estricta confidencialidad y debía informar exclusivamente al alto comisionado de paz, quien, a su vez, daría a conocer al país los resultados de tal gestión, la que se conoció a finales de junio de 2003 y se condensaba en una serie de diez recomendaciones.

El quince de julio se declaró terminada la fase de exploración y se firmó, entre el gobierno y las AUC, un acuerdo que vino a formalizar la desmovilización de los miembros de los ejércitos paramilitares. RAFAEL PARDO, resume el acuerdo, denominado “ACUERDO DE SANTA FE DE RALITO PARA CONTRIBUIR A LA PAZ DE COLOMBIA”, del siguiente modo: “En diez puntos, Gobierno y autodefensas acordaron los elementos esenciales del proceso. Se definió que el objeto del proceso era la desmovilización de todos los grupos, para lo cual se acordó una fecha máxima (31 de diciembre de 2005), se estableció que los miembros de las AUC se concentrarían en lugares determinados y estos se comprometieron a mantener el cese de hostilidades” (Pardo, 2007, P. 53). Las fuerzas militares, se supone que, por disposición del gobierno, dejaron de realizar operaciones ofensivas en las regiones donde las AUC tenían presencia.

Una vez firmado el acuerdo de Santa Fe de Ralito, se produjeron las desmovilizaciones y el gobierno se vio abocado a la titánica, aunque errática, tarea de encontrar el marco jurídico más apropiado para permitir la incorporación de los desmovilizados a la vida civil. Para ello, el gobierno ensayó una serie de fórmulas, las que una a una fueron descartadas al ser sometidas a debate. Pueden reseñarse las siguientes fórmulas:

  1. la primera propuesta fue lanzada - aunque en forma indirecta - por el Comisionado de Paz, el 16 de mayo de 2003; ella consistía en establecer un “derecho de gracia”, con el fin de poder liberar a los guerrilleros presos por delitos que no son sujetos de indultos ni amnistías: Estaba claro que tal fórmula, de ser aceptada por el Congreso, tendría que hacerse extensiva a los miembros de las autodefensas acusados de haber cometidos delitos atroces; la iniciativa del Comisionado de Paz, no tuvo mayor acogida y, por ello, no se volvió a hablar de ella.

  2. una segunda proposición - que, en realidad, tenía un origen más antiguo que la anterior - era la creación de circunscripciones especiales, mediante el recurso a la modificación del artículo 176 de la Constitución Política, a través de una consulta popular; en efecto, así se previó en la Ley 796 de 2003 que convocó al referéndum de ese año. El parágrafo relacionado con dichas circunscripciones especiales, sin embargo, fue declarado violatorio de la Constitución, por la Corte Constitucional5 y, por lo tanto, no fue objeto de consulta.

  3. la tercera propuesta del gobierno, enderezada a encontrar un marco jurídico para atender la incorporación de grupos armados ilegales - sean paramilitares o guerrilleros -, fue presentada al Congreso en agosto de 2003. Esta propuesta fue conocida como ley de alternatividad penal y, sin decirlo expresamente, buscaba, sin más, el perdón para los autores de delitos atroces, junto a los que hubieran cometido delitos de rebelión, sedición y asonada. La propuesta contemplaba la suspensión condicional de la ejecución de la pena para los integrantes de grupos armados que hubieren declarado cese de hostilidades - la ley también sería aplicable a quienes se desmovilizaran individualmente - y, además, participen en forma activa en un proceso de paz.

La suspensión se haría extensiva, por solicitud facultativa del presidente de la República dirigida a los jueces. Parece evidente que quienes fueran favorecidos por la ley no estarían privados de su libertad ni un instante siquiera, con independencia del delito que hubieran cometido. Además, se preveía que, si se reparaba a las víctimas y no se reincidiera, dentro de los cinco años, se decretaría la libertad definitiva. Debe reseñarse, como algo muy revelador, que en este Proyecto de Ley se hacen una serie de referencias explícitas, por primera vez, al Tratado de Roma que aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional; por ejemplo, se definieron los conceptos de víctima, reparación, restitución, rehabilitación, garantía de no repetición, entre otros; con ello se pretendía que la Ley quede enmarcada dentro de los lineamientos establecidos en dicho Tratado.

La Ley De Justicia Y Paz (Ley 975 de 2005).

La Ley 975, expedida el 25 de julio de 2005, tiene objetivos declarados muy ambiciosos6. La principal defensa de las bondades de la Ley 975 de 2005 proviene, como no podría ser de diversa manera, de fuentes gubernamentales; tampoco han faltado pronunciamientos a favor provenientes de los gremios de la producción y de no pocas organizaciones políticas afines al gobierno; todas éstas son de dominio público, y coincidentes en su esencia, por lo que resultaría insulso particularizarlas. Se sostiene que la Ley proporciona los lineamientos fundamentales para que los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, que se han desmovilizado en virtud de los acuerdos llevados a cabo con el gobierno, sean reincorporados a la sociedad, contribuyendo así al proceso de reconciliación nacional. Esta circunstancia, sostienen, hará que dichas personas se vean desestimuladas para volver a la senda de las armas; tal cuestión, asimismo, permitirá al Estado iniciar la recuperación del monopolio de las armas, perdido desde hace más de media centuria; la presencia del Estado, se afirma, a través de la política de seguridad democrática, hará innecesaria la presencia de estos grupos armados, pues ellos, en sus orígenes, perseguían prestar seguridad a la población ante las acciones de los grupos guerrilleros. Se sostiene que el juego limpio a las reglas de la ley de Justicia y Paz, por parte de los jefes paramilitares, está garantizado; esto en razón de que su incumplimiento acarrea su juzgamiento por tribunales ordinarios, que aplicarán, asimismo, leyes ordinarias. Cabe advertir que la mayoría de los jefes paramilitares, fueron extraditados a los Estados Unidos, por haberse encontrado culpables de delitos finalizados en ese país. Sin embargo, sobre este aspecto hay varias teorías, entre ellas una negociación de estos jefes con el gobierno norteamericano.

En lo que respecta a las exigencias de Verdad, Justicia y Reparación, sostienen que la Ley 975 de 2005 cumplió con los estándares internacionales; por ello, se afirma, no existe la más mínima posibilidad que el Estado colombiano pueda ser sancionado por tribunal regional o universal alguno; tampoco lo serán los que con ella se beneficien. La Verdad, se asevera, está garantizada por la exigencia, contenida en el artículo 17 de la Ley, dirigida a los miembros de los grupos ilegales - “cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación” - de confesar todos los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización; la confesión se hará bajo el apremio de perder los beneficios previstos en la Ley; el derecho inalienable de la sociedad y, en especial, de las víctimas, de conocer la verdad sobre los delitos cometidos y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada, resultaría de este modo garantizado. El derecho a la Justicia también quedaría protegido por la Ley; en efecto, la regla contenida en su artículo 6 establece que “…el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de estas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones”; en un Estado de Derecho, que respeta la separación de poderes, es la Rama Judicial la encargada de hacer cumplir este mandato, la cual deberá hacerlo atendiendo en forma prioritaria a las exigencias de justicia, en tanto derecho de las víctimas y de la sociedad.

El derecho a la reparación quedaría amparado por las previsiones contenidas en el artículo 8 de la Ley; éste prescribe una serie de acciones enderezadas a “la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas”; la norma citada, tras consignar precisas definiciones de cada una de tales acciones, se refiere a los conceptos de reparación simbólica - dirigida “a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas” - y reparación colectiva - que debe estar “orientada a la reconstrucción sico-social de las poblaciones afectadas por la violencia” -.. Finalmente, y con el fin de resaltar el valor de las víctimas y garantizarles una verdadera reparación se expide la LEY 1448 DE 2011 durante el gobierno SANTOS, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, la cual ha recibido prácticamente las mismas críticas.

II. Conclusión.

Junto a la escasa probabilidad de que la Ley de Justicia y Paz alcance los objetivos que ha declarado perseguir, debe ser considerado un asunto particularmente sensible y que tiene que ver, en forma directa, con la justificación para la propia existencia de Ley: ¿Realmente se está desmontando el poder paramilitar? ¿Todos los hombres y armas fueron entregados a las autoridades en las diversas y vistosas ceremonias programadas para tal fin, o parte de unos y otras fueron mantenidas en poder de los grupos armados que dijeron desmovilizarse íntegramente? Debe señalarse que el poderío paramilitar se extiende, sin ningún género de duda, más allá de la simple entrega de armas (Carvajal, 2007, P. 164) - incluso si éstas fueran entregadas en su totalidad - y de hombres7; su influencia se manifiesta, en forma indubitable, en el ejercicio de poder económico, político y social, en todos sus niveles, particularmente en el local y en el regional, pues, como agudamente lo puntualiza RODOLFO ARANGO, el poderío regional de los grupos desmovilizados es empíricamente constatable, pues no cabe duda que “hoy en día los principales miembros de los grupos paramilitares siguen haciendo proselitismo armado, ejerciendo control territorial en ciudades y regiones, y dirigiendo actividades económicas lícitas e ilícitas como el robo de gasolina, el chance, la prestación de la salud, o el contrabando” (Arango, 2007, P. 74) como hoy se puede ver materializado con el surgimiento de las Bandas Criminales . No sobra reseñar que los voceros de las autodefensas, estando ya éstas presuntamente desmovilizadas, declararon que, del total de los integrantes del Congreso de la República elegido para el período legislativo 2006-2010, el 35% estaban integrados por sus partidarios. La vinculación a procesos penales de un elevado número de Senadores y Representantes, por la parte de la Corte Suprema de Justicia y de la Fiscalía General de la Nación - en lo que se denominó el escándalo de la “parapolítica -, no sólo estaría probando tal especie, sino que los jefes paramilitares fueron muy conservadores en sus cálculos.

Del análisis que se ha efectuado en las líneas anteriores, se comprueba la existencia de un conflicto armado interno, compuesto por varios actores de todas las esferas políticas y económicas del país, el poco control y la ínfima sanción que sobre estos actores se ha ejercido, luego de los actos atroces cometidos durante su estancia en las filas de la insurgencia y de lo cual el país entero tiene millones de evidencias representadas en sus millones de víctimas. Esta situación constituye la cantera de donde se nutren los nuevos - ¿o antiguos? - grupos armados ilegales, como las así mismas denominadas también conocidos con el apelativo de “águilas negras”, Los Rastrojos, Los Urabeños, el Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia (ERPAC), Los Paisas, la Oficina de Envigado, Los Machos, los Úsuga y Renacer (Restrepo, 2011), hoy denominadas por las autoridades de policía, el gobierno y las altas cortes como las “BACRIM”, los cuales desarrollan acciones y utilizan armamento similares a las que desarrollaban y utilizaban los grupos presuntamente desmovilizados. Estas bandas se dedican en la actualidad principalmente al narcotráfico- desde su cultivo hasta su distribución-, al lavado de activos, al cobro de vacunas, a la usurpación de tierras y al sicariato. Sus áreas de influencian van desde el campo hasta las importantes ciudades del país.

Las Bandas Criminales Emergentes (BACRIM) son definidas como: “...organizaciones criminales (macro-delincuenciales) significativamente armadas, que desarrollan actividades tanto de control de grandes negocios ilícitos como de depredación subsidiara de los mismos, y que con frecuencia emplean la violencia como mecanismo de disciplinamiento interno, de delimitación de áreas de influencia específicas y de coacción e intimidación unilateral sobre terceros a fin de mantener las condiciones de operación requeridas por sus actividades”8.

El concepto de bandas criminales emergentes responde a una dinámica particular, relacionada directamente con los sucesos posteriores a la desmovilización de los grupos de autodefensa en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Lo anterior se explica en la medida en que: “...muchos son la continuidad de grupos paramilitares. La desmovilización paramilitar fue un proceso calculadamente imperfecto e incompleto.

La ausencia de control oficial sobre la desmovilización facilitó que los paramilitares usaran las ceremonias de entrega como dispositivo de escondite de personas y estructuras enteras. De esta manera, lograron que sus reservas estratégicas nunca fueran identificadas (...)”. Es equivocado utilizar la desmovilización paramilitar para proclamar un quiebre con el pasado y hablar de un fenómeno nuevo (Reed, 2011)9.

Ahora solo resta esperar cuáles serán los resultados del acuerdo de paz con los grupos guerrilleros. Para el bien de la sociedad colombiana ojalá las interrogantes que se hicieron en párrafos anteriores para los grupos paramilitares desmovilizados no sean aplicables a las guerrillas también.

REFERENCIAS

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Como citar: García Otero, R. C. (2019). Contexto de una sociedad en Conflicto: Visión panorámica de la violencia estructural en Colombia. Justicia, 24(36), 88-101. https://doi.org/10.17081/just.24.36.3524

1 La conformación del denominado Frente Nacional, que les permitió una distribución burocrática igualitaria en todos los órganos del Estado, durante 16 años, parece ser un ejemplo constatable de tal afirmación.

2Es ampliamente aceptado que PEDRO ANTONIO MARIN, conocido con el sobrenombre de MANUEL MARULANDA VELEZ, y también con el de “tirofijo”, es un sobreviviente del bombardeo a un reducto guerrillero liberal en el municipio de Marquetalia, en el Departamento de Caldas, de donde habría huido, en compañía de unos pocos hombres, a las selvas del Departamento del Meta, donde habría formado el ejército guerrillero, hoy en día, más antiguo del mundo.

3El presidente ANDRES PASTRANA ARANGO, mucho después de concluir su mandato, admitió que mantenía conversaciones, reservadamente, con las Autodefensas Unidas de Colombia, al mismo tiempo que adelantaba los diálogos en la zona del Caguán; este silencio parece haberse debido al interés de PRASTANA de no incomodar a las FARC.

4El artículo 13 del Decreto 128 de 2003 prevé: “Beneficios jurídicos. De conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la investigación o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los removilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley”. A este artículo se acogieron, finalmente, más de 30.000 combatientes que, al parecer, no tenían procesos pendientes, ni condenas: Durante el proceso de entrega de los desmovilizados no se practicó ni siquiera versión libre a ninguno de ellos y, que se sepa, no se ha iniciado, hasta la fecha, ninguna investigación que los involucre en desplazamientos, desapariciones, masacres, narcotráfico o terrorismo.

5En efecto, la Corte Constitucional colombiana encontró “…que la incorporación del parágrafo sobre circunscripciones especiales de paz en el numeral 6º sobre reforma electoral viola la libertad del elector, pues no permite que los ciudadanos puedan autónomamente decidir acerca de estos dos temas, que son independientes”.

6La Ley tiene como epígrafe: Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.

7No debe olvidarse que coetáneamente a las desmovilizaciones corrió el rumor, nunca desmentido por quienes tenía el imperativo de hacerlo, que los grupos paramilitares habrían reclutado una gran cantidad de personas, con el único fin de desmovilizarlas; así, quedaban bien con el gobierno - entregando la mayor cantidad de “combatientes” - y garantizaban, al mismo tiempo, su presencia en las áreas donde ejercían influencia.

8Torrijos, Vicente, “Terrorismo desmitificado. Verdades y Mentiras Sobre la Violencia en Colombia”, en Revista AAInteligencia Digital, Bogotá, Vol. 5 No. 1 - Enero-Junio, 2010, disponible en: http://www.aainteligencia.cl/?p=492.

Recibido: 05 de Febrero de 2019; Aprobado: 11 de Abril de 2019

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