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Co-herencia

versión impresa ISSN 1794-5887

Co-herencia vol.13 no.24 Medellín ene./jun. 2016

 

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA

 

Después de la violencia. Memoria y justicia, de María José Bernuz y Andrés García Inda (eds.)*

 

 

Gabriel Ignacio Gómez

Universidad de Antioquia-Medellín (Colombia) gabriel.gomez@udea.edu.co


 

 

La reciente firma del Acuerdo sobre Víctimas en la Habana el pasado 15 de diciembre de 2015 por parte del Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) pone de presente una vez más la difícil tensión entre los propósitos por lograr una coexistencia pacífica y las exigencias normativas relacionadas con el deber de rendir de cuentas por parte de quienes han cometido graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Pero, además, presenta un reto adicional: la posibilidad de articular los principios de justicia restaurativa y de justicia transicional. Si bien es cierto que el caso colombiano reviste bastante complejidad debido a su duración, a la multiplicidad de los actores armados involucrados y a la magnitud del sufrimiento que se produjo, también es cierto que la contradicción entre los propósitos que buscan cierto balance entre la paz y la justicia no es exclusiva de la sociedad colombiana. Durante los últimos años, la literatura sobre justicia transicional ha dado cuenta de la necesidad de reconocer la complejidad de los conflictos y de asumir una perspectiva holística que no restrinja el sentido de la justicia exclusivamente a la retribución.

Un buen ejemplo de este giro es el libro Después de la violencia. Memoria y justicia, editado por Maria José Bernuz y Andrés García Inda. Se trata del resultado de un valioso trabajo colectivo que busca reflexionar sobre las posibles respuestas a esa difícil tensión entre paz y justicia en momentos que parecieran mostrar un cambio de rumbo en el escenario político y cuando el cese de las prácticas de violencia exige pensar un nuevo reto: la reconstrucción de las relaciones sociales. El libro, que cuenta con siete capítulos y un epílogo, tiene varios méritos que deben ser resaltados. En primer lugar, permite reflexionar sobre asuntos que no eran fácilmente pensables o discutibles hace algunos años, cuando el discurso de "guerra contra el terrorismo" contribuyó a construir la idea del "otro" como un enemigo absoluto que había que destruir por la vía armada o, en su defecto, por medio del derecho penal. En la actualidad, este trabajo puede contribuir notablemente a enriquecer el debate público, a promover nuevas mentalidades, a humanizar a los contendores y a superar los sentimientos de venganza que emergen luego de las prácticas de violencia.

En segundo lugar, se trata de un trabajo que propone un diálogo interdisciplinario, internacional y plural. Es interdisciplinario porque en él confluyen áreas del conocimiento como la filosofía moral, la filosofía política, la filosofía y la teoría del derecho, entre otras, y aborda reflexiones sobre categorías y situaciones problemáticas que son comunes a todas ellas, como la justicia, el castigo, el perdón y la reconciliación. Es internacional en la medida en que recoge la experiencia de académicos españoles y colombianos sobre expresiones de violencia que han generado mucho dolor y sufrimiento en sus respectivas sociedades. Pero también es plural porque si bien hay una preocupación central por la justicia en escenarios de cambio político y conflicto violento, no hay un interés en promover una visión única y definitiva sobre estos temas. Este aspecto, lejos de ser una limitación, enriquece la discusión en cuanto deja ver al lector la complejidad de los problemas abordados a través de un conjunto de exposiciones muy bien fundamentadas y, además, presenta una caja de herramientas teóricas muy valiosa para quienes están interesados en estas cuestiones.

El diálogo propuesto se desarrolla en tres líneas de reflexión relativamente discernibles, pero complementarias. Un primer nivel, de orden teórico general, aborda la discusión sobre la justicia restaurativa y la justicia transicional. Como parte de este nivel inicial de discusión se encuentran la presentación, a cargo de los editores, dos capítulos teóricos sobre justicia restaurativa escritos por Manuel Reyes Mate y Xabier Etxeberría y, finalmente, un capítulo crítico sobre la justicia transicional propuesto por Juan Antonio García Ama do. En una segunda línea de discusión, se plantea un diálogo entre la crítica al proceso de paz en Colombia, realizada por Hernando Valencia Villa, y una defensa de dicho proceso, desarrollada por Gloria María Gallego, desde la perspectiva de la filosofía moral. Posteriormente, en un tercer nivel de reflexión, se encuentra el último capítulo, escrito por Julián Carlos Ríos Martí, sobre la experiencia concreta de los encuentros restaurativos entre exmiembros de ETA y sus víctimas; así como el epílogo, escrito por Carlos Piñeyroa.

Con respecto al primer nivel de diálogo, el libro comienza con la presentación de los editores en un capítulo titulado "Sobre los límites y las posibilidades de la justicia restaurativa en contextos transicionales". En esta presentación, los autores hacen un breve recuento de la justicia restaurativa como campo de estudio que emerge en la década del noventa pero que tiene su raigambre en prácticas ancestrales de resolución de conflictos. Asimismo, dan cuenta de algunos elementos característicos de la justicia restaurativa, como el hecho de tratarse de una práctica informal que busca restablecer las relaciones entre víctimas, que potencia el rol de los ciudadanos y que presta menos atención al castigo como a la reparación y transformación de las relaciones sociales. Igualmente, reconocen que hay distintas orientaciones teóricas sobre la justicia restaurativa, tales como la perspectiva del encuentro, la concepción reparadora y la perspectiva transformadora. Además, los autores proponen una pregunta necesaria referida a si estamos frente a un nuevo paradigma que se opondría al de la justicia retributiva. Lejos de responder a este interrogante de manera afirmativa, los autores adoptan una posición intermedia y, como ellos sostienen, más realista, que trata de reconocer las posibilidades y los límites de la justicia restaurativa. Finalmente, reconocen la existencia de un debate aún no resuelto relacionado con la posibilidad de que las prácticas y principios de la justicia restaurativa puedan hacer parte de los procesos de justicia transicional.

En el capítulo "Paz con Justicia", el profesor Reyes Mate sostiene, como lo ha hecho en varios de sus libros, que no puede haber paz sin justicia; sin embargo, propone una perspectiva más constructiva y prometedora. En primer lugar, cuestiona la actitud complaciente que ha tenido Occidente con la guerra y la violencia, lo cual trajo como consecuencia la normalización del sufrimiento humano. Esta tendencia habría de cambiar, o al menos hacerse más problemática, con la visibilización de la barbarie de los campos de concentración y de exterminio, donde no solamente se eliminaba a los seres humanos, sino que también se los condenaba al olvido. Se trataba de una eliminación física y hermenéutica. La respuesta que vino posteriormente por parte de la sociedad no se limitó solamente a criminalizar la barbarie sino que se extendió a la promoción del deber de la memoria.

Para Reyes Mate, la justicia no se realiza necesariamente por medio del castigo, sino que exige de modo imperativo la transformación de las relaciones de poder con el fin de que los actos de barbarie no vuelvan a cometerse nunca más. En consecuencia, solo será posible la paz si hay justicia, entendiendo esta como posibilidad de reparación, en caso de que el daño sea reparable, y como posibilidad de memoria, en caso de que aquél sea irreparable. Esto implica escuchar la voz de las víctimas y generar en los victimarios un sentimiento de culpa moral que les permita reconocer a aquéllas en su dignidad. Pero además, sugiere Reyes Mate, es necesario recuperar tanto a las víctimas como a los victimarios mediante la construcción de una nueva sociedad. A las víctimas se les recupera mediante el reconocimiento, mientras que al victimario se le recuperaría especialmente a través del cambio interior que genera la culpa moral. Solamente la existencia de la culpa y el reconocimiento de las víctimas pueden conducir al perdón. Un perdón que no se puede exigir, pues su petición debe provenir espontáneamente del victimario, y ha de ser concedido de manera libre y espontánea por las víctimas.

Desde una perspectiva muy cercana a la de Reyes Mate, Xabier Etxeberría elabora una sugestiva reflexión sobre el perdón en el horizonte de la justicia transicional. Para tal efecto, Etxeberría entiende el perdón como una experiencia intersubjetiva que involucra a la víctima y al victimario. Con respecto a la víctima, se trata de una opción, no de una obligación moral. El perdón es una conducta supererogatoria que no podría ser exigible a todas las personas y, en consecuencia, depende del fuero interno de cada una. Así mismo, debe haber un correlativo respeto del Estado y la sociedad frente a la opción de perdonar o no perdonar. Cuando ello ocurre, hay sentimientos, convicciones y opciones morales involucradas en las que se abren las posibilidades de liberación de la culpa y de restauración de las relaciones fracturadas. Hay que tener en cuenta que el perdón solo es factible desde la libertad; pero el perdón también involucra al victimario, quien tiene el deber de reconocer la dignidad de su víctima y la magnitud del daño causado. Es un estado de conciencia de su culpabilidad moral que se expresa en arrepentimiento genuino y no como una actitud estratégica para evitar las consecuencias de sus actos. La existencia de esta culpabilidad moral resulta ser entonces el presupuesto de una eventual reconciliación. Sin embargo, nos dice el autor, para ello debe haber disposición de reparación de la víctima y de la sociedad.

Además, el autor construye un sentido del perdón que lo diferencia del olvido y sugiere la idea de un perdón basado en la memoria. De acuerdo con Etxeberría, al perdón no puede seguirle el olvido, sino, por el contrario, la memoria. Solo así podrá garantizarse que hechos de barbarie como los ocurridos en el pasado no vuelvan a suceder. Se perdona, precisamente, como acto de memoria, pero no de una memoria traumatizada, es decir, aquella que alimenta los sentimientos de rencor y venganza, sino de una memoria más decantada y madurada; una memoria que, además, permita distinguir entre el delito y la persona. Si bien lo acontecido no puede ser cambiado, sí es posible reconfigurar la memoria, de manera que el relato heroico del victimario se convierta en un relato dignificante para la víctima, que reconozca la perpetración de la violencia así como la magnitud de los derechos afectados. En resumen, para el autor es posible que la justicia transicional abra paso a una perspectiva de justicia restaurativa en la que haya espacio para un perdón fundado en parámetros éticos de reconocimiento de la dignidad, y de una memoria responsabilizante y madurada.

Por su parte, en el capítulo titulado "Justicia Transicional. Enigmas y aporías de un concepto difuso", Juan Antonio García expone una perspectiva diferente a la sugerida en los apartados anteriores. En este, el autor llama la atención sobre la falta de claridad conceptual en el desarrollo de ese nuevo campo denominado justicia transicional. Desde el inicio, García Amado formula el cuestionamiento central sobre la justicia transicional (JT), en el sentido de que es una moda en los estudios recientes que acusa serias deficiencias teóricas. Si se quiere formular una teoría adecuada sobre JT, sostiene García Amado, deberían tenerse en cuenta algunos elementos constitutivos relacionados con la clarificación de lo que se entiende por transición y por justicia.

En su argumentación, García Amado sostiene que es necesario precisar con mayor claridad las situaciones fácticas que dan lugar a una transición (de dictaduras a democracia, de la guerra a la paz) y los parámetros normativos que deben responder a esos hechos. Para tal efecto, hace una distinción entre diferentes momentos de ese proceso transicional, es decir, un momento previo a la transición, un momento de transición y un momento postransicional. Sobre cada una de estas fases el autor encuentra, además de múltiples visiones y desacuerdos, la existencia de preguntas que quedan sin resolver en la literatura sobre el tema.

Posteriormente, García Amado se ocupa de lo que denomina el nudo gordiano: la moral. Aquí sostiene que si bien es posible hacer estudios descriptivos sobre las transiciones desde múltiples áreas del conocimiento, es impreciso hablar de una teoría de la justicia transicional, salvo que este término se use en sentido figurado. Esto, debido a que una teoría de la justicia hace referencia a un contenido fundamentalmente moral. García Amado cuestiona además el hecho de que una gran cantidad de teóricos suscriba una perspectiva consecuencialista sin muchos argumentos para apoyar una injusticia transicional compensada. Advierte sobre la incoherencia de muchos estudiosos que acuden a la estrategia del disimulo y a la estrategia del cambio de tercio. La primera consistiría en apoyar mecanismos alternativos a la pena, sin argumentar por qué estos mecanismos deben ser principales y no simples medidas complementarias, mientras que la segunda implicaría acudir, por conveniencia, a teorías y perspectivas que critican el sistema penal en su conjunto.

Otro nivel de discusión que se encuentra en el libro tiene que ver con la experiencia colombiana, de la cual se presentan dos posturas diferentes sobre el proceso de paz y el uso de mecanismos de justicia transicional y justicia restaurativa. En el capítulo "La cuadratura del círculo: una evaluación temprana del proceso de paz en Colombia", Hernando Valencia Villa elabora una reflexión crítica sobre las medidas jurídicas que se han propuesto en el contexto del proceso de paz en Colombia desde la perspectiva del derecho internacional y el derecho constitucional. De acuerdo con el autor, hay dos miradas diferentes sobre el proceso de paz. Desde la óptica de la sociedad civil, estas negociaciones implican tres desafíos: 1) romper el círculo vicioso de la violencia política como práctica predominante en la construcción del Estado nación; 2) modernizar un régimen que ha sido elitista, centralista y presidencialista; y 3) enfrentar graves problemas como la cuestión agraria, el narcotráfico, la corrupción y el paramilitarismo. Por parte del régimen, el principal desafío consiste en disminuir la presión de la comunidad internacional sobre la situación de derechos humanos y evitar la intervención de la Corte Penal Internacional a través de estrategias jurídicas como el marco jurídico para la paz y el acuerdo general de paz. El autor aclara que se trata de un análisis preliminar que se refiere al contexto histórico, al horizonte normativo y a la agenda. Esta advertencia es pertinente cuando se tiene en cuenta que para el momento de la edición del texto solo se habían acordado dos de los puntos de la agenda de negociación.

Otra mirada diferente sobre el proceso de paz en Colombia se encuentra en el capítulo "Diálogos de paz o victoria militar: ¿Paz por medio de la guerra?", de Gloria María Gallego. En este capítulo, la autora propone un análisis del proceso de paz en Colombia, pero desde otra perspectiva: el pacifismo. La autora inicia su reflexión con el planteamiento de un dilema fundamental: "¿exploramos las vías del diálogo y la política para acabar con la guerra de manera incruenta, o incrementamos el esfuerzo militar en procura de la victoria militar del Estado sobre los grupos armados insurgentes, aun a costa de más muertes y más combates?". Gloria Gallego ofrece elementos de contexto que permiten entender el significado de la Constitución de 1991 como la búsqueda de un pacto de paz en momentos de deterioro de la situación de derechos humanos y del conflicto armado. Adicionalmente, retoma argumentos de la filosofía moral para sostener que la paz es un valor que no solo se opone a la guerra, en cuanto esta es negación de vida y destrucción total, sino que representa la posibilidad de potenciar los bienes de la vida social. Se trata de un valor de aplicación universal que involucra a todos los seres humanos y que implica la renuncia a la guerra como forma de resolución de conflictos.

Ante la brecha existente entre el deber ser del discurso constitucional (que establece el derecho a la paz), de un lado, y una realidad violenta, del otro, Gallego llama la atención sobre el hecho de que la nominación jurídica sitúa ciertos aspectos de la vida social en otro nivel. En este caso, hay obligaciones del Estado y de los actores sociales consistentes en procurar una coexistencia pacífica. Al respecto, sostiene que la paz no puede verse como un ardid político, sino como un mandato constitucional. En consecuencia, la guerra no solo no es un destino inevitable, sino que es posible construir la paz a través de la palabra y el diálogo, y además ello se constituye en un imperativo moral para los diferentes actores sociales. Gallego se ocupa posteriormente de la posibilidad de promover la reconciliación mediante el diálogo. No se refiere a una concepción maximalista de la reconciliación, sino a la posibilidad de una coexistencia no letal entre adversarios políticos que permita, en principio, cesar las hostilidades, llegar a unos acuerdos mínimos de convivencia y abrir la puerta al reconocimiento de unos objetivos comunes, como construir una sociedad democrática y aceptar la política como espacio de diálogo y transformación de las diferencias por vía pacífica.

Pero el libro también presenta un tercer nivel de reflexión que conversa con los dos anteriores, es decir: con las consideraciones teóricas sobre la justicia restaurativa y sobre el conflicto colombiano. Se trata de una reflexión sobre ética aplicada que permite pensar en las posibilidades y límites de la justicia restaurativa en casos concretos. Así, el capítulo "El valor de la palabra", escrito por Julián Carlos Ríos Martín, propone una reflexión sobre la experiencia de encuentros restaurativos entre víctimas y exmiembros de ETA. Se trata de un capítulo que permite responder a una serie de preguntas pendientes relacionadas con el desarrollo de prácticas de justicia restaurativa en contextos de justicia transicional: ¿cómo hacer posible el proceso de reconstrucción de las relaciones personales? ¿En qué medida es posible aplicar los postulados de justicia restaurativa en casos de violencia en contra de la humanidad?

En un principio, el autor da cuenta del inicio de los encuen tros restaurativos entre víctimas y victimarios en casos de delitos comunes y la manera como se hizo el tránsito a los crímenes cometidos por los miembros de ETA. El autor aclara que si bien la polarización política podía afectar el ambiente para los encuentros, la motivación del programa se inspiraba en consideraciones fundamentalmente éticas y humanitarias. Igualmente, el autor ofrece elementos contextuales que explican cómo en España se optó por políticas de olvido luego de la Guerra Civil, para argumentar que, frente a la violencia ejercida por ETA, el olvido no debe ser una opción. Tampoco se puede encontrar una respuesta satisfactoria en la retribución y en el castigo. Se ofrece entonces una alternativa basada en la justicia restaurativa y la necesidad de las víctimas y los victimarios. En tal sentido, los encuentros restaurativos no operan en la dimensión macro-política, sino en el espacio micro social de las relaciones personales.

Finalmente, Carlos Piñeyroa, a nombre de ¿Hablamos? (Asociación para la mediación penal, penitencia y gestión de la convivencia de Aragón), presenta como epílogo algunas reflexiones sobre el evento que dio lugar a este proyecto editorial. Al evocar la memoria del evento, resalta como una de las ideas principales que la justicia es una construcción humana que, si bien puede revestirse de juridicidad, pone en juego la vida de seres humanos. Además, llama la atención sobre la polisemia del lenguaje y la distancia que hay entre los conceptos generales y los sentidos que evocan las personas cuando piensan en esos conceptos. De esta manera, examina algunas de las categorías que han sido discutidas a lo largo de los capítulos con el fin de dar cuenta de los propios sentidos de ellas.

Por ejemplo, sobre las víctimas, evoca la experiencia del dolor y el sufrimiento vivido. Distingue entre el lugar de la víctima en la justicia transicional, como protagonista de la memoria y del perdón; y su posición en la justicia restaurativa, donde ella es protagonista del diálogo reparador. Con respecto a esta última clase de justicia, si bien la víctima ostenta un poder asociado íntimamente al dolor y al trauma, también cuenta con la posibilidad del encuentro personal. Sobre el perdón, el autor evoca la reflexión de Xabier Etxeberría y su alusión a las palabras de una de las víctimas de la violencia en Colombia, quien sostenía que perdonaría a los victimarios de su hijo si estos contaran dónde estaba enterrado. Luego llama la atención sobre la dificultad para emitir una valoración que niegue a esta madre la posibilidad del perdón en nombre del derecho. Con respecto a la memoria, el autor encuentra su opuesto, más que en la negación de la memoria, en el silencio. Evoca las reflexiones de Reyes Mate y Xabier Etxeberría para reivindicar el lugar de la memoria y advertir la gravedad del silencio como un modo de eliminar la memoria y evitar la justicia.

Finalmente, al pensar en el proceso de paz en Colombia, así como en muchas otras experiencias de guerra y victimización en el mundo, este libro resulta ser de necesaria lectura y discusión. Ante el ejercicio de la violencia y la barbarie, se convierte en un imperativo moral y en un compromiso político reflexionar sobre la justicia y la memoria como pasos necesarios para iniciar el difícil camino de la reconciliación.


* Bernuz, María José y Andrés García Inda (eds.) (2015). Después de la violencia. Memoria y justicia. Bogotá: Siglo del Hombre - Universidad EAFIT, 286 p.